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El Gobierno cede: Sí a las rebajas y a las tiendas de más de 400 metros cuadrados

Por Jaime Martinez

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Retail

Madrid – Tras el agitado sainete que protagonizaban desde el Gobierno a lo largo de la pasada semana en relación a su más que polémica prohibición de las Rebajas, el Ejecutivo finalmente cede y rectifica —esperemos que por última vez— y permitirá las acciones promocionales y rebajas en los establecimientos de venta físicos. Una decisión que se encargaba de recoger en el Boletín Oficial del Estado de este pasado sábado 16 de mayo de 2020, y que llega acompañada igualmente de un nuevo criterio en relación a los establecimientos comerciales de más de 400 metros cuadrados. Locales que, según quedaba establecido en el plan de desescalada planteado por el Ejecutivo, debían permanecer cerrados hasta la implantación de su denominada Fase II, pero que ahora podrán retomar gradualmente su actividad; sujetos eso así a una serie de distintas restricciones y medidas de seguridad y distanciamiento.

Así, en relación a la aprobación de las citadas Rebajas y actividades de venta promocionales en los establecimientos de venta físicos, el ministerio de Sanidad — máxima autoridad competente delegada en todo lo relativo a esta pandemia por coronavirus— establece una modificación sobre la controvertida “Disposición adicional segunda” publicada el pasado sábado 9 de mayo en el BOE; mediante la que finalmente se dispone que “las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario”.

Con esta rectificación desde el ministerio de Sanidad se cede finalmente ante el criterio y la interpretación oficial que arrojaban desde el ministerio de Industria, Comercio y Turismo a petición de la Asociación Empresarial del Comercio Textil, Complementos y Piel ACOTEX a mediados de la pasada semana. Una primera resolución, que quedaba a la espera de una aclaración por parte de Sanidad, y que incidía en el hecho de que la decisión del Ejecutivo iba dirigida a regular las aglomeraciones en los espacios de venta y no la práctica de las Rebajas en sí. Interpretación que al final de la misma jornada era desmentida por el propio ministro de Sanidad, Salvador Illa, incendiando con ello los ánimos del sector textil y del retail, con una medida que finalmente el Ejecutivo se ha visto empujado a tener que ceder y corregir.

Tiendas abiertas de más de 400 metros cuadrados

Del mismo modo, en lo relativo a los espacios de venta de más de 400 metros cuadrados, superficie desde la que el Gobierno se ha establecido como la barrera con la que distingue entre el pequeño y mediano comercio de las grandes superficies comerciales, en este último BOE de fecha del 16 de mayo se reajustan sus limitaciones para la vuelta a la actividad comercial. Estableciéndose que en lugar de en Fase II, como venía aprobado hasta ahora, podrán abrir ya sus puertas en todos los territorios a partir de la Fase I siempre que sigan a pies juntillas una serie de restricciones y de limitaciones, entre ellas la de delimitar su superficie de venta habilitada a esos 400 metros cuadrados.

“En relación con los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados”, decreta el Ejecutivo a través del ministerio de Sanidad, “se mantiene como requisito para la apertura en fase 1 que estos tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, pero se prevé que en el caso de que la superficie sea superior, puedan acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral”.

“Desde el punto de vista de la salud pública, el principal objetivo de la existencia de esta restricción en fase 0 y fase 1”, justifica el Gobierno, “es evitar las aglomeraciones de personas y el incumplimiento de las reglas de distanciamiento social establecidas como estrategia fundamental para evitar la expansión del virus”. “Las grandes dimensiones de estos espacios y su mayor aforo”, añade, “dificultan garantizar las medidas de prevención e higiene que, en fases tempranas del proceso de desescalada, precisan de un alto grado de cumplimiento en todo momento y por parte de todos los usuarios y personal para lograr el control de la epidemia. Asimismo, dadas las características y localización de este tipo de establecimientos, esta restricción también pretende reducir los desplazamientos y la movilidad de personas, tanto en el transporte público como privado, y las posibles aglomeraciones que se puedan suceder en las entradas y salidas y en los espacios comunes. En el caso del transporte público, además se pueden producir situaciones de riesgo adicionales, que se pretenden minimizar en estas fases del proceso de desescalada, al concurrir muchas personas, de tal forma que no siempre es posible respetar la distancia de seguridad establecida”.

Requisitos para la reapertura de los establecimientos comerciales.

Además de tener que ajustarse a ese límite máximo de 400 metros cuadrados de superficie habilitada para la venta, los responsables de los distintos establecimientos comerciales que busquen retornar a su actividad durante esta primera Fase I deberán igualmente asegurarse de cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos.

1.- Aforo limitado al 30 por ciento y distancia de seguridad de 2 metros. “Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

2.- Horario de atención prioritario para mayores de 65 años. “Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años”.

3.- Superficie máxima de venta de 400 metros cuadrados y acceso directo desde la vía pública. “En el caso de establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, podrán proceder a su reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública”.

4.- Posibilidad de implantar servicios de recogida. “Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso”.

5.- Posibilidad de servicios de reparto. “Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados”.

6.- Apertura de mercadillos. “Cuando así lo decidan los Ayuntamientos, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública”. Para lo que se “establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes”. “En todo caso, se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación”.

Durante esta primera Fase I en la que actualmente se encuentra la práctica totalidad del país, además de mercadillos y tiendas pueden retomar su actividad y la apertura al público de sus puntos de venta, “mediante la utilización de la cita previa”, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta. Así como “las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellas que se encuentren ubicadas dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde la vía pública”.

Limitaciones y control del aforo

Además de las medidas de salubridad y de limpieza que deberán cumplimentar todos los establecimientos, y que desde FashionUnited ya hemos venido adelantando a lo largo de estas últimas semanas, merecen igualmente un capítulo a parte las limitaciones al aforo impuestas desde el Ejecutivo. Medidas que los diferentes establecimientos deberán encargarse de garantizar en base a los siguientes puntos.

1.- Aforo máximo a la vista y distancia de seguridad. “Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior”.

2.- Sistemas de recuento. “Los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores”.

3.- Ajuste de circulaciones. “La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad. Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones”.

4.- Medidas de señalización y zonas de espera en espacios de más de 400 metros cuadrados. “Los establecimientos y locales comerciales que tengan una superficie de exposición y venta al público superior a 400 metros cuadrados que procedan a su reapertura conforme a lo dispuesto en el artículo 10, podrán utilizar marcas, balizas, cartelería o señalización para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y realizar un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. En caso necesario, estos establecimientos podrán habilitar una zona de espera en el interior de los mismos, adicional a los 400 metros cuadrados autorizados, garantizando el cumplimiento del resto de medidas de seguridad e higiene”.

5.- Control de accesos y aparcamientos. “En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de empleados no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro”. Adicionalmente, y “salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario”, “las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura”.

De manera complementaria, desde el Gobierno se incide en que los responsables de los espacios comerciales deberán prestar especial atención en que sus clientes pasen en ellos el tiempo estrictamente necesario para la realización de sus compras. Medida que de forma especial deberá de garantizarse en los establecimientos de más de 400 metros cuadrados, puesto que “también se considera el tiempo de permanencia en los establecimientos como un importante factor de riesgo asociado a los locales mayores de 400 metros”, apuntan desde el ministerio de Sanidad. “La estancia media en este tipo de locales suele ser más larga que en los establecimientos más pequeños”, añaden, “lo que de esta forma aumentaría el tiempo de exposición al virus, y con ello un aumento del riesgo tanto a nivel individual como comunitario”.

Photo Credits: Unsplash.

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