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Denegada la homologación judicial al plan de reestructuración de Liwe (Inside)

Madrid – Las incertidumbres y las amenazas sobre un más que posible procedimiento judicial de insolvencia vuelven a ceñirse sobre la compañía murciana Liwe Española, propietaria de la marca y de la cadena de tiendas de moda Inside, después de que el juzgado responsable de supervisar la situación de preconcurso de acreedores que viene arrastrando la sociedad desde el pasado mes de abril, haya acordado denegar su homologación al plan de reestructuración presentado por la dirección a accionistas y acreedores el pasado mes de noviembre.

Poniéndonos brevemente en antecedentes, era para finales de ese pasado mes de abril de 2025 cuando desde la dirección de Liwe Española informaban al Juzgado de lo Mercantil Nº3 de Murcia de que habían abierto negociaciones con sus acreedores, con el objetivo de tratar de atajar la situación de insolvencia en la que reconocían que la compañía había terminado de entrar ya en aquel momento. Una comunicación que trasladaban con el fin de acceder a las protecciones legales que establece para esos supuestos el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), marcando así y en ese momento su entrada en lo comúnmente conocido como preconcurso de acreedores.

A partir de entonces, y tras la solicitud, y concesión, de una ampliación del plazo para poder continuar avanzando en las negociaciones con sus acreedores, desde la dirección de Liwe Española volcaron sus esfuerzos de manera decidida, y equitativa, a de un lado tratar de elaborar unos concienzudos planes de reestructuración de la deuda y de viabilidad de su modelo de negocio, y del otro, a buscar conseguir los apoyos necesarios entre sus acreedores para ambas hojas de ruta. Unos respaldos que, tras la celebración de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la compañía celebrada a fecha del 25 de noviembre de 2025, y durante la que los accionistas de la empresa terminaron por aprobar por unanimidad ese plan de reestructuración—formalizado ante notario a fecha del 4 de noviembre—, desde su dirección aseguraban haber conseguido, “con las mayorías requeridas para su homologación judicial”. Una valoración que dejaba ya como un mero trámite ese requerido “visto bueno” que debía darse por parte del juzgado al plan de reestructuración de Liwe, que de este modo parecía claro que lograba esquivar la quiebra… hasta que desde el juzgado han terminado por negarles la mayor, denegando la homologación judicial a ese plan de reestructuración de Liwe.

Denegación de la homologación judicial al plan de reestructuración

Según consta a este respecto en la resolución emitida por el Juzgado de lo Mercantil Nº3 de Murcia, con fecha de este pasado 9 de enero de 2026, a la que ha tenido acceso FashionUnited, como última actualización sobre el procedimiento de situación de insolvencia al que invocaba Liwe Española el pasado mes de abril ante el mismo órgano judicial, el juez ha denegado la homologación del plan de reestructuración de la empresa. Denegación que se da acompañada del levantamiento de todas las medidas cautelares acordadas a fecha del 24 de noviembre de 2025, y que tenían por propósito el de paralizar cualquier procedimiento de embargo hasta que el juzgado resolviera sobre la homologación del plan de reestructuración, y sobre sus potenciales efectos sobre los tenedores de la deuda de la sociedad.

En palabras del propio juzgado, y tal y como así queda recogido en esa citada resolución, se dispone “denegar la homologación judicial del plan conjunto de reestructuración de Liwe Española, S.A., plasmado en la escritura pública de fecha 4 de noviembre de 2025”. Disposición que se acompaña del acuerdo para que, siguiendo con lo ya advertido, “queden sin la prohibición de iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes de las deudoras y la paralización de las ejecuciones acordadas en la providencia de 24 de noviembre de 2025”. O en otras palabras, el que se acuerda igualmente levantar el bloqueo a los procedimientos de embargo, dando con ello vía libre a los acreedores de Liwe para iniciar cualquier acción legal para reclamar lo que se les adeude por parte de la sociedad.

A la luz de la resolución judicial, y del contenido de sus ambas disposiciones, Liwe Española ha pasado a perder la protección judicial ante los acreedores que le otorgaba hasta ahora su situación de insolvencia latente, más conocida como de preconcurso de acreedores. Una circunstancia que, a falta de cualquier acuerdo de hondo calado que pudiera darse durante estos próximos días, parece dejar a la empresa encaminada ya a, una vez que haya terminado por agotarse la fase de presentación de recursos, tener que terminar por declarar el concurso voluntario de acreedores. Extremo al que podría igualmente llegar para el caso en el que así lo llegase a invocar uno de sus deudores, y que en cualquiera de los dos supuestos conduciría a un nuevo periodo de negociaciones desde el que tratar de evitar la quiebra y la liquidación de la sociedad, aunque ya bajo control judicial.

Falta de apoyos entre los acreedores y “opacidad” en el perímetro de la deuda

Visto ya el resultado del fallo, entramos ahora a descubrir las causas a las que se apuntan desde la resolución y que son las que han motivado, sostienen desde el juzgado, la denegación de la homologación judicial del plan de reestructuración de Liwe. Una falta de validación que se ha dado como consecuencia, sostienen desde el juzgado, tanto de la falta de apoyos mayoritarios entre los acreedores a ese plan de ajuste sobre la deuda de la empresa, como de la opacidad con la que desde la dirección de la compañía habrían delimitado “de manera caprichosa” el perímetro del plan de reestructuración, impidiendo comprobar si realmente se cumplen o no se cumplen los criterios de mayoría que necesitaría valorar el tribunal antes de acceder a acordar la homologación de cualquier plan de reestructuración.

Tras invocar desde la misma resolución el papel activo del juzgado frente a procedimientos como el que nos ocupa, como garante de la legalidad y no de “mero fedatario” del resultado de ningún tipo de votación, en el fallo se destaca en primer lugar la falta de apoyo unánime con el que finalmente a contado el plan de reestructuración entre los acreedores de Liwe. Sociedad de la que señalan que ha solicitado ante el tribunal la homologación de un plan de reestructuración que “afecta únicamente a su pasivo financiero”, mientras, tal y como contempla la ley, “excluye créditos laborales, de derecho público y otros no financieros”.

Desde ese esquema general del plan de reestructuración, el juzgado da fe de que, a la vista de la documentación en manos del órgano judicial, ha quedado establecida una clasificación de los acreedores de la sociedad dividida en tres clases. Categorías para las que se acredita que los acreedores de la Clase 1, tenedores de créditos financieros ordinarios, se posicionaron en una mayoría del 65,99 por ciento en contra de la aprobación del plan de reestructuración; que los acreedores de la Clase 2, tenedores de créditos financieros ordinarios contingentes, votaron en contra en una mayoría del 66,99 por ciento a favor del plan de reestructuración; y que los acreedores de la Clase 3, tenedores de créditos financieros subordinados, igualmente se negaron en una mayoría de un 53,02 por ciento a respaldar el plan de reestructuración. Unas votaciones que como resultado dejaron únicamente a los acreedores de la Clase 2 respaldando el plan de ajuste sobre la deuda de Liwe, acreditando con ello, y de manera contraria a lo que públicamente habían defendido desde la dirección, una falta clara de apoyo por parte de los acreedores al plan de reestructuración de la dueña de Inside. Un insuficiente respaldo que se hace todavía más evidente al tener en cuenta que, inciden desde el juzgado, los acreedores de la Clase 2 representan en su conjunto únicamente un 1,09 por ciento del pasivo de Liwe, por unos 720 587 euros; mientras que los de la Clase 3 representan un 5,37 por ciento, equivalente a uno 3,53 millones de euros; y los de la Clase 1 hasta el 93,54 por ciento de la deuda y de las obligaciones financieras contraídas por la sociedad, lo que ascendería a más de unos 61,62 millones de euros. Terminando por parte del juzgado de cuestionar el respaldo al plan de reestructuración advirtiendo del hecho de que además, dentro de esos acreedores de la Clase 2, integrada por cinco entidades financieras, solamente CaixaBank votó a favor del plan de reestructuración, frente al voto en contra de BBVA, Abanca, Cajamar y Banco Santander.

Sumándose a todo lo anterior, se advierte además desde la resolución de que al margen de toda esa deuda afectada por el plan de reestructuración, y sobre la que se cuestiona el respaldo para su arrastre que supone el haber contado con únicamente el voto a favor de CaixaBank para sostener el apoyo de la Clase 2 de acreedores, existe además un pasivo que ha quedado fuera del plan de ajuste, y que se aprecia que podría ser equivalente al de la deuda en manos de todos los acreedores de la Clase 2. Una exclusión que desde Liwe han justificado en el plan de reestructuración señalando a su “naturaleza contingente y no esencial”, pero que no obstante desde el juzgado cuestionan, no tanto porque eso pueda resultar o no del todo cierto, sino por el hecho de que directamente dentro del mismo plan no se ha detallado ni la cuantía exacta ni la identidad del o de los acreedores tenedores de ese pasivo que se ha acordado dejar al margen del plan de reestructuración. Una opacidad que directamente ha conducido al juzgado a poner en cuestión la justificación alegada para su exclusión del plan de ajuste.

A la vista de esa opacidad, inciden desde el juzgado en el hecho de que “el plan no puede configurar el perímetro de afectación de manera caprichosa”, debiendo de darse “condicionado por la necesidad de que las decisiones de inclusión o exclusión” de la deuda “respondan a criterios objetivos, verificables y coherentes con el tipo de reestructuración propuesta”. Y es que “la delimitación del pasivo no afectado incide directamente en la formación de clases y en el reparto del sacrificio” por parte de los acreedores, por lo que si parte de esa deuda “se excluye sin explicación”, como resulta ser el caso desde el punto de vista del juzgado, “se dificulta comprobar si se han respetado los criterios de homogeneidad, interés común y paridad de trato dentro de la clase, y si la ingeniería de clases y perímetros está siendo utilizada para alcanzar mayorías o umbrales de arrastre de manera artificiosa”.

Este “incumplimiento del contenido mínimo legal” que se le exige al plan de reestructuración, “y en particular la omisión de la identificación del pasivo no afectado”, impide al juzgado “efectuar un control pleno de la legalidad”, mientras se “dificulta a los acreedores evaluar el plan, afectando a la regularidad del procedimiento y a la calidad del consentimiento colectivo” necesario para su aprobación, se apunta en la resolución. Un fallo desde el que de este modo, y en respuesta, se apunta de un lado a esa falta de apoyos entre los acreedores, y del otro a esta omisión de esa deuda no afectada por el plan de reestructuración como fundamentos para disponer “la denegación de homologación” al plan de reestructuración de Liwe Española.

En resumen
  • El juzgado ha denegado la homologación del plan de reestructuración de Liwe Española (Inside), lo que reaviva las incertidumbres sobre un posible procedimiento de insolvencia.
  • La denegación se basa en la falta de apoyo mayoritario de los acreedores al plan de reestructuración y en la "opacidad" en la delimitación del perímetro de la deuda afectada.
  • Esta decisión judicial levanta las medidas cautelares y permite a los acreedores iniciar acciones legales, lo que podría llevar a Liwe Española a tener que declararse más pronto que tarde en concurso voluntario de acreedores.
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