• Inicio
  • Noticias
  • Empresas
  • Fice reclama un “régimen especial” para el calzado frente al nuevo Reglamento europeo contra la morosidad

Fice reclama un “régimen especial” para el calzado frente al nuevo Reglamento europeo contra la morosidad

Por Jaime Martinez

cargando...

Scroll down to read more

Empresas

Espacio expositivo durante una edición de la feria Micam Milano, uno de los principales salones internacionales para el calzado español.  Créditos: Micam Milano.

Madrid – A pesar de encontrarse todavía en tramitación, la revisión de la directiva europea y la propuesta para la redacción de un nuevo Reglamento europeo contra la morosidad planteada por la Comisión Europea, a comienzos del pasado mes de septiembre de 2023, ha empezado a encender las luces de alarma dentro de la industria del calzado español. Sector estratégico del conjunto de la economía nacional española desde el que no han dudado en salir a reclamar que, como parte de la nueva directiva, se pasen a tener especialmente en cuenta las particularidades de la industria, mediante la introducción de un régimen especial para pymes exportadoras que, limitando justamente la principal modificación que persigue introducir el nuevo Reglamento, permita mantener una cierta “flexibilidad” en los plazos límite legales para el pago de todas las operaciones comerciales.

Valiéndose de su papel como principal organización empresarial del sector, ha sido desde la Federación de Industrias del Calzado Español (Fice) desde donde se han encargado de salir a valorar las modificaciones que desde las instancias europeas se pretenden llevar a cabo sobre la actual directiva vigente, desde febrero de 2011, en materia de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Una normativa que, según se encargaban de valorar desde la Comisión Europea a comienzos del pasado mes de septiembre de 2023, adolece de una serie de faltas y de vaguedades que están haciendo que, de media, una de cada dos facturas resultantes de operaciones comerciales se terminen pagando con retraso, o incluso no llegándose a pagar. Y es que a pesar de que la actual directiva en vigor establece un plazo de pago de 30 días para las operaciones entre empresas, mantiene la puerta abierta a que el plazo pueda ampliarse hasta 60 días, o más, “si no resulta manifiestamente abusivo para el acreedor”. Una falta por tanto de un plazo máximo fijo que, junto a la indefinición sobre el término “manifiestamente abusivo”, ha llevado a que, censuran desde la Comisión Europea, en la práctica los plazos de pago se sitúen en 120 días o más, justamente para los acreedores más pequeños. Una dilación frente a la que justamente se ha propuesto responder con firmeza, estableciendo ahora sí, y entre otras cuestiones, la introducción en el nuevo Reglamento contra la morosidad de un plazo máximo único de pago de 30 días, para todas las operaciones comerciales, incluidas las operaciones entre empresas y las de entre las autoridades públicas y las empresas.

“En la UE, de media, una de cada dos facturas resultantes de operaciones comerciales se paga con retraso (o no se llega a pagar)”, explicaban desde la misma Comisión Europea con motivo de la presentación de su propuesta para la redacción de una modificación de la normativa contra la morosidad. Una práctica que, analizan, “aumenta en los períodos de crisis e inestabilidad económica”, haciendo que justamente sean “las pymes, que dependen de flujos regulares y previsibles de efectivo para desempeñar su actividad”, las que resulten “más vulnerables al riesgo que supone el retraso de los pagos y a sus efectos perjudiciales”. Y es que la morosidad, añaden desde la Comisión, “crea un efecto dominó que cada vez da lugar a una mayor morosidad”, al tiempo que “reduce la competitividad de las empresas, ya que aumenta los costes de financiación y hace que pierdan oportunidades empresariales o de inversión atractivas”.

Reclamación de un “régimen especial” para pymes exportadoras

Frente a esta valoración y esta vehemente defensa de las modificaciones contra la morosidad que proponen introducir desde la Comisión, para todo el conjunto de los Estados miembros de la UE, desde Fice no podrían mantenerse en una posición más antagónica, argumentando que, en contra de lo que defienden desde la Comisión, el establecer como plazo fijo e inquebrantable un periodo de pagos máximo a 30 días lastrará la competitividad del sector del calzado, y especialmente la de las pequeñas y medianas empresas. Cuestiones ambas que argumentan que responden a las particularidades con las que cuenta la industria del calzado, y por las que reclaman que en el nuevo reglamento se contemple un régimen especial para pymes exportadoras que, en líneas generales, les permita seguir disponiendo de una mayor flexibilidad para la hora de hacer frente al pago de las facturas.

Según a este mismo respecto defienden desde Fice, de aprobarse el nuevo Reglamento contra la morosidad sin contemplar este nuevo régimen “especial”, las empresas de la industria del calzado van a encontrarse con aún más dificultades para la hora de impulsar su competitividad, al no poder acceder a subvenciones y ayudas públicas que superen los 30 000 euros, tal y como queda establecido en la Ley Crea y Crece del Gobierno de España, desde la que se obliga a todas aquellas empresas que quieran acceder a subvenciones públicas a cumplir con los plazos de la Ley de Morosidad, como transposición de la normativa europea contra la morosidad. Cuestión que es la que hace que a día de hoy todavía las empresas que no cumplan con los pagos a 30 días, como resultado de acogerse a esa indefinición que contempla la actual normativa en vigor europea, puedan seguir accediendo, aunque no fácilmente, a unas subvenciones que, sostienen desde Fice, les serán prácticamente imposibles según los términos de la nueva propuesta presentada por la Comisión. Y es que, defienden desde la asociación empresarial de la industria del calzado, la naturaleza exportadora de las empresas hace que los periodos de pago, y de ingresos, superen ampliamente los periodos de 30 días, afectados en muchas ocasiones por las dilaciones de las transacciones internacionales. Motivo por el que reclaman la introducción de ese régimen especial para pymes exportadoras, que no haga lastrar su competitividad internacional frente a las empresas de otros países donde sí dispondrán de esa mayor flexibilidad para hacer frente a sus pagos.

Una cuestión esta a la que suman el que, contrariamente a lo que argumentan desde la Comisión, la medida terminará sirviendo especialmente de ventaja para las grandes multinacionales de la industria, las únicas que, defienden, cuentan con los recursos necesarios de base para poder hacer frente al pago de facturas sin haber todavía recibido los ingresos por ventas, mientras que las pequeñas y medianas empresas se encontrarán con cada vez mayores dificultades para poder seguir desarrollando su actividad, sin además poder acceder a esas subvenciones que permitan asegurar su competitividad. Todo ello además, y para el caso concreto de la industria del calzado, en un contexto en el que, subrayan desde Fice, las empresas están empezando a verse ya especialmente afectadas por una contracción de las ventas y de las exportaciones, lo que, para el caso de no disponer de esa dilación de tiempos con el que poder jugar entre compras y ventas, pondrá en serio peligro la viabilidad de muchas empresas del sector.

“La Ley Crea y Crece afecta a nuestra competitividad en un mercado global en el que para otros países no hay rigideces a la hora de establecer plazos de pago”, y es que “este requisito de cumplir con los plazos de la Ley de Morosidad para poder acceder a ayudas públicas que superen los 30 000 euros, deja fuera de estas subvenciones a una gran mayoría de empresas del sector”, explica Maria Cano, secretaria de Fice, a lo largo de una declaraciones que nos hacen llegar desde la misma dirección de la patronal del calzado. Una barrera a la que, como último añadido, se terminará de sumar el nuevo Reglamento de Morosidad propuesto por la Comisión Europea, y que, aunque “busca garantizar pagos oportunos y justos, la realidad es que plantea desafíos significativos para las pequeñas y medianas empresas del sector del calzado”, y que, más que a contribuir a la dinamización del sector, sostiene Cano, “lo que está haciendo es restarnos competitividad”.

Frente a esta nueva norma, que trata de ser “homogénea” para todos los Estados miembros, Cano defiende el que la nueva normativa “debe ajustarse a cada sector teniendo en cuenta si comercializa productos de alta o baja rotación, caso del calzado”. Y es que si bien está claro que “tenemos que luchar contra la morosidad, es decir los impagos”, su “solución no pasa por acortar tan drásticamente los plazos, ya que el pago medio en la actualidad está por encima de 80 días”, fijándolos “a 30 días, sino establecer mecanismos para garantizar los mismos en el plazo acordado”. Un plazo para el cual, en el caso del calzado, se deberían de tener en cuenta los periodos que le son consustanciales al sector, y que abarcan desde los de la preparación de las colecciones, al del abastecimiento de los materiales, la fase de fabricación, el periodo de almacenamiento y el de los envíos, y que, en suma, hacen que los plazos de cobro superen los ocho a nueve meses.

Frente a esta realidad, “la reducción de plazos a 30 días, lejos de reducir la morosidad puede incrementarla generando un efecto contrario”, alude Cano. “El problema no está en acordar los plazos, sino en garantizar los mismos en el periodo establecido acabando así con los impagos”, defiende, al tiempo que subraya cómo “las empresas ya se están viendo afectadas por la caída del consumo y las exportaciones”, por lo que “quedar excluidas de importantes subvenciones gubernamentales”, como a lo que conduciría la nueva normativa, “afectaría a su capacidad para enfrentar los desafíos económicos”. Y es que “si bien el nuevo Reglamento de Morosidad busca mejorar las prácticas comerciales, su aplicación sin considerar las particularidades de las pymes del calzado podría tener consecuencias negativas, afectando su capacidad para competir y prosperar en un entorno económico desafiante”. Frente a ello, y frente a lo riguroso de los términos de la propuesta, “la flexibilidad y la consideración de circunstancias específicas son cruciales para garantizar que las medidas adoptadas no perjudiquen injustamente a las pequeñas y medianas empresas del sector del calzado”, singularidades que son las que deberían de terminar por recogerse en ese “régimen especial” para Pymes exportadoras, que permita, destacan desde Fice, “no lastrar su competitividad internacional”.

También te puede interesar:
Calzado
FICE
GOBIERNO DE ESPAÑA
Legislación
Unión Europea