El Congreso aprueba la nueva Ley Concursal y la reforma de las cotizaciones de los autónomos
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Ajetreado día de trabajo el que se vivía ayer, jueves 25 de agosto de 2022, en el seno del Congreso de los Diputados, a lo largo de una sesión extraordinaria en el marco de la cual el Pleno terminó por acordar, entre otras iniciativas, la aprobación de la nueva Ley Concursal, así como la convalidación del Real Decreto-Ley sobre la reforma de las cotizaciones de los autónomos. Dos normas que de este modo quedan ya listas, la primera para su entrada en vigor una vez que termine publicándose su texto refundido en el Boletín Oficial del Estado, y la segunda para seguir ahora con su tramitación parlamentaria como proyecto de ley, con vistas a su próxima entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2023.
Celebrada a petición del Gobierno, fuera del periodo ordinario de sesiones, la jornada arrancaba con el debate del Real Decreto-Ley aprobado por el Ejecutivo en Consejo de Ministros, este pasado 26 de julio, para la renovación del sistema de cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos. Momento en el que el Gobierno aprobaba así el nuevo sistema de cuotas y de tramos para las cotizaciones de los autónomos, nuevo régimen del que nos encargábamos de informar en detalle entonces desde FashionUnited, y al que ahora podrán introducir enmiendas los distintos grupos parlamentarios en la medida que, una vez convalidado dentro del plazo máximo de los 30 días siguientes a su aprobación en Consejo de Ministros, se ha acordado su tramitación como proyecto de ley.
Como fin último de esta primera norma de grandísimo interés aprobada en la sesión de este jueves, la misma expone en su exposición de motivos que con su aprobación se persigue la “adaptación de las bases de cotización de los trabajadores autónomos para cotizar por ingresos reales”. Una modificación que se considera fundamentar para poder “reforzar” el “sistema público de pensiones y garantizar la sostenibilidad financiera”, pero que, pese ha haber sido negociada desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, bajo la dirección de José Luis Escrivá, con los representantes de la CEOE y de Cepyme, con los representantes de los sindicatos CC.OO. y UGT y con los dirigentes de las consideradas como asociaciones mayoritarias de trabajadores autónomos, ATA, UATAE y UPTA, sigue contando con un fuerte enfrentamiento tanto por parte de un amplio número de autónomos, como de estos a través de asociaciones, consideradas minoritarias, como AUPA.
“Para garantizar los principios de solidaridad y redistribución de la riqueza ya existe en nuestro ordenamiento jurídico tributario el IRPF”, esgrimen desde AUPA, firmemente contrarios a una norma que, entienden, “acaba con el único derecho y la única ventaja que tenía un trabajador autónomo sobre un trabajador por cuenta ajena: el derecho a elegir su base de cotización”. “A partir de la puesta en vigor de esa reforma los autónomos perderemos ese derecho histórico y la propia esencia de lo que representa ser autónomo y estaremos obligados a cotizar en función de los ingresos declarados en el IRPF”, en lo que será una nueva limitación que llegará para sumarse, defienden, al “castigo” que ya supone que “un trabajador autónomo tenga que pagar por autoemplearse y quitarse de las listas del paro”. Por todo ello, “desde AUPA consideramos que la pérdida de este derecho fundamental a elegir libremente la base de cotización agrava aún más la situación de los autónomos de este país”, y “supone una traición a los autónomos por parte de las asociaciones subvencionadas que dicen actuar como representantes de los mismos, en el caso que nos ocupa ATA, UPTA y UATAE”.
Aprobación de la nueva Ley Concursal
Para cerrar ya la Sesión extraordinaria del Pleno del Congreso de los Diputados, el Pleno de la Cámara Baja entraba a debatir sobre las enmiendas introducidas por el Senado a la Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. Texto que quedaba ayer finalmente aprobado de manera definitiva por el Congreso, una vez rechazadas todas las enmiendas que se habían presentado a la norma durante su paso por la Cámara Alta.
Aprobada como Proyecto de Ley en Consejo de Ministros el pasado 21 de diciembre de 2021, la nueva Ley Concursal recibía la aprobación del Pleno del Congreso de los Diputados el 30 de junio de 2022. Momento en el que el texto era remitido al Senado para su estudio y la valoración de unas enmiendas, sobre las que ahora se ha pronunciado el Pleno de la Cámara Baja mostrando su oposición a todas y cada una de ellas. Dejando como resultado al texto regresando a su redacción original y a tal y como salió del Congreso, el pasado mes de junio, así como listo ya para su entrada en vigor y para la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado.
Entre los aspectos más destacados que contempla la nueva Ley, originada a partir de la propuesta presentada en Consejo de Ministros por el Ministerios de Justicia y por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la norma trata de erigirse como un marco normativo desde el que se dará cabida a la Directiva europea de reestructuraciones e insolvencia. Presentándose además como un mecanismo con el que se perseguirá mejorar los procedimientos de insolvencia de las empresas españolas, facilitando con ello el que puedan seguir con su actividad aquellas que, pese a encontrarse en una situación transitoria de dificultad, muestren un modelo de negocio viable.
Planes de reestructuración de deuda
A este respecto, y tal y como destacaban desde el propio Ejecutivo tras su primera aprobación en junio por el Pleno del Congreso, la norma se presenta como una de las principales reformas incluidas dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia diseñado por el Gobierno con el fin de dinamizar el tejido productivo y empresarial del país e impulsar su crecimiento económico. Fines a los que no dudaban en contribuir los distintos grupos parlamentarios, con la presentación de más de 600 enmiendas que han permitido, como resultado, la aprobación de una normativa que, defendía ya entonces el Ejecutivo, sitúa a España “a la vanguardia de la reestructuración de empresas en el ámbito europeo”.
Todos y cada uno de los principios de la nueva Ley Concursal, nacen del objetivo último de tratar de garantizar que aquellas empresas viables, pero que se encuentren en una situación de dificultad financiera, puedan tener acceso a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva de su deuda, que les permita continuar con su actividad y evitar la liquidación a la que, más pronto que tarde, terminaba empujándolas el procedimiento que hasta ahora se mantenía en vigor.
Con este fin, entre los principales preceptos de la nueva Ley se contempla, entre el grueso de otras medidas, la sustitución de los acuerdos de refinanciación por unos planes de reestructuración que facilitarán el que las empresas endeudadas puedan acceder a un mecanismo eficaz que les permita esquivar la situación de insolvencia o, en su caso, salir de ella. Un objetivo para el que se favorecerá, a modo de un instrumento previo a la situación de concurso de acreedores, el que las empresas en dificultades puedan reestructurar su deuda ante el posible caso de insolvencia, y no una vez que esta se haya convertido en un hecho tal y como exige la normativa hasta ahora en vigor.
“El Plan de Reestructuración constituye un mecanismo flexible, ágil desde el punto de vista procedimental, que incorpora las mejores prácticas de otros modelos de derecho comparado para contribuir a su eficacia”, no dudaban en describirlos desde el Ejecutivo coincidiendo con la aprobación del texto el pasado junio. “Su introducción”, añadían igualmente entonces, “incentivará una reestructuración más temprana y, por tanto, con mayores probabilidades de éxito, contribuirá a la descongestión de los juzgados mercantiles, liberará recursos y permitirá una mayor eficiencia del concurso”.
Protección especial para autónomos y Pymes
Además de lo apuntado, la norma trata de erigirse como un mecanismo con le que proteger especialmente durante los procesos de insolvencia a los trabajadores autónomos y a las pequeñas y medianas empresas, de menos de 10 trabajadores. Colectivos para el que se ha diseñado un procedimiento especial único, más ágil, digitalizado y con menos costes, para el que se plantea un proceso de negociación con los acreedores durante un periodo máximo de tres meses. Mientras que, partiendo de ese mismo espíritu, también se ha pasado a reformar en el marco de esta nueva Ley Concursal el procedimiento de “segunda oportunidad”, para presentarlo como una herramienta que verdaderamente garantice el que estos puedan retomar su actividad.
En relación a cada una de estas importantes novedades, en lo que respecta al procedimiento de insolvencia especial para autónomos y Pymes de menos de 10 trabajadores, “este procedimiento se caracteriza por la simplificación del proceso concursal, su carácter modular y por ofrecer, tras un periodo de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses, dos posibles itinerarios”, explican desde el Gobierno. Pon un lado, la posibilidad de aprobar “un plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de un acuerdo”; y del otro, y en el caso de que ese acuerdo no pueda alcanzarse con los acreedores, la aprobación de “una liquidación ordenada, pero rápida, a través de una plataforma online”.
Mientras tanto, en lo que refiere a esas garantías de una “segunda oportunidad”, este mecanismo especial dirigido a personas físicas y a autónomos en concurso de acreedores, se reformula por entero “con el objetivo de incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad laboral o empresarial y posibilitando una segunda oportunidad realmente efectiva”. Fines para los que se introducen una serie de medidas, entre las que se destaca “la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores”, permitiendo así “al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad y con los bienes y derechos necesarios” para continuar con su medio de vida. Estableciéndose a este respecto un plan de pagos que “tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor”.
Para terminar de completar estas herramientas de protección y de garantías de viabilidad, la nueva ley también contempla una ampliación de “la relación de deudas exonerables”, mientras que igualmente “se amplían las cantidades de crédito público exonerable y se eliminan o se relajan ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones”.
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