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Sanidad decreta nuevas restricciones para poblaciones de más de 100.000 habitantes

Por Jaime Martinez

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Madrid – El Ejecutivo parece decidido a instalarse en la polémica tras el anuncio llevado a cabo en el día de ayer desde el ministerio de Sanidad de las nuevas restricciones para poblaciones de más de 100.000 habitantes. Medidas contenidas en el Acuerdo “de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública” que ya han sido publicadas esta misma mañana en el Boletín Oficial del Estado, y que si bien defienden desde el ministerio que han sido acordadas con las comunidades autónomos con el fin de “doblegar la curva de contagios en los territorios más afectados por la pandemia”, son diferentes las regiones que rechazan este precepto. En particular, unas comunidades de Madrid, Galicia, Cataluña, Andalucía y la ciudad autónoma de Ceuta que habrían manifestado su disconformidad en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, mostrándose abiertamente contrarias a la aprobación de las nuevas restricciones.

Una falta de unanimidad que apuntaba a que las medidas podría instalarse fuera de la legalidad, ante lo que el ministro Salvador Illa respondía esclareciendo que los votos a favor representarían el 70 por ciento del consejo, haciendo de su aprobación una decisión “colegiada”, y por tanto ajustada a la ley. Postura que continúan rechazando, y con especial virulencia, desde la Comunidad de Madrid. Cuyo Gobierno Autonómico ya adelantaba sus intenciones de no aplicar las medidas y que recurriría a los tribunales para frenar el confinamiento de los municipios de la región que pudieran verse afectados por las nuevas restricciones.

Como consecuencia de estas veladas amenazas de “rebeldía”, en el decreto publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado, Sanidad hace mención expresa a la disconformidad de “las comunidades autónomas de Cataluña, Galicia, Andalucía, Comunidad de Madrid y la ciudad autónoma de Ceuta”, que “han formulado voto particular negativo a este Acuerdo” y a una Región de Murcia que “ha formulado voto particular de abstención”. Entidades a las que les envía el mensaje de que “conforme al segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dado que este Acuerdo viene referido a un ámbito material en el que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general de la sanidad, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias, este Acuerdo será de obligado cumplimiento para todas las comunidades y ciudades autónomas integrantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con independencia del sentido de su voto”. Entrando las medidas ya en vigor, como resultado de su publicación en el BOE, y “hasta que se apruebe por el Ministro de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y ciudades autónomas, la finalización de su vigencia”.

Restricciones a la circulación y reuniones con un máximo de 6 personas

Entrando a desgranar los detalles de estas nuevas restricciones planteadas desde Sanidad, lo primero es señalar que estas serán de aplicación sobre municipios con más de 100.000 habitantes que tengan una incidencia superior a los 500 casos por cada 100.000 durante los últimos 14 días. Así como una positividad de las pruebas de diagnóstico de infección activa superior al 10 por ciento y que se encuentran en comunidades autónomas con una ocupación de camas UCI por casos de coronavirus superior al 35 por ciento de lo habitual. Siendo en estos casos en los que deberán aplicarse, “al menos”, las 11 medidas de control y las 2 recomendaciones elaboradas por Sanidad como medidas de restricción frente al virus.

Así, en primer lugar se establecen restricciones en la entrada y la salida de las personas de los municipios afectados, excepto para los desplazamientos debidamente justificados que se realicen a centros, servicios y establecimientos sanitarios; por motivos laborales, profesionales, empresariales o legales; para la asistencia a centros educativos, escuelas infantiles, docentes y universitarios; y para la asistencia y el cuidado a mayores, menores o colectivos dependientes y vulnerables.

En cuanto a las circulaciones, se continuará permitiendo la circulación por las carreteras y los viales que transcurran por los municipios afectados siempre y cuando los desplazamientos tengan origen y destino fuera de los mismos. Mientras que los residentes podrán circular por su interior, respetando para ello las debidas medidas de protección individual señaladas por las autoridades sanitarias.

Al igual que estableciese la Comunidad de Madrid en sus nuevas limitaciones de hace una semana, y ampliadas hace escasamente unos días a un mayor número de zonas, desde el ministerio de Sanidad establecen que todas las reuniones de carácter familiar o social, tanto en vía pública como privadas, pasen a reducirse a un número máximo de seis personas. Dejando fuera de este punto el caso de tratarse de personas convivientes, por motivos laborales e institucionales, o en los casos en los que se establezcan limitaciones específicas.

Límites a la actividad comercial y de restauración

En cuanto a la actividad comercial de los municipios que pudieran verse afectados por las medidas, y siguiendo de igual manera con el ejemplo establecido desde la Comunidad de Madrid, se adelanta que los locales comerciales y los establecimientos abiertos al público pasarán a contar con un aforo máximo limitado del 50 por ciento. Así como un horario de cierre que no podrá superar las 22:00h de la noche, salvo en las excepciones que se contemplen finalmente en el documento.

Para hostelería y restauración y los locales de apuestas, el aforo se limita igualmente a un 50 por ciento en sus espacios interiores y del 60 por ciento para exteriores. Se prohíbe el servicio en barra y las mesas deberán disponerse con una distancia de, al menos, 1,5 metros entre las sillas de las respectivas mesas, cuya agrupación se limitará del mismo modo a grupos de máximo 6 comensales. Clientes que dejarán de poder admitir a partir de las 22:00h de la noche, debiendo proceder al cierre del establecimiento antes de las 23:00h, excepto para los servicios de entrega a domicilio.

En el caso de las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas, el aforo pasará a ser de un máximo del 50 por ciento. Al igual que en las instalaciones deportivas en ambientes cerrados, mientras que en los espacios exteriores el límite será del 60 por ciento; debiéndose de respetar en ambos casos el que los grupos no superen el máximo de 6 personas.

Por último, para los lugares de culto se dispone que el aforo máximo pase a ser de 1/3 de su capacidad y que se deberá garantizar en todo momento una distancia mínima de seguridad de 1,5 metros. Estableciéndose para los velatorios un aforo máximo de 10 personas para espacios cerrados y de 15 en espacios abiertos; mismo número que podrá participar de la comitiva del finado.

Reforzar la detección de los brotes y el control del virus

En el mismo documento elaborado por Sanidad se destaca que las comunidades autónomas con municipios en los que deberán de aplicarse estas nuevas restricciones deberán reforzar su capacidad para la detección precoz y el control de los contagios. Recomendándose, junto a las restricciones ya anunciadas, que deberán evitarse todos los desplazamientos innecesarios en los municipios afectados.

De igual manera, desde el ministerio recomiendan a los organismos de decisión autonómicos que elaboren planes de contingencia especiales para municipios menores de 100.000 habitantes en los que sin embargo se muestre una elevada incidencia de nuevos casos por coronavirus.

Photo Credits: Pool Moncloa, Borja Puig de la Bellacasa.

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