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Los estudiantes en prácticas entran a cotizar a la Seguridad Social

Por Jaime Martinez

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Photo Credits: El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 16 de marzo de 2023. Pool Moncloa, Borja Puig de la Bellacasa.

Este viernes 17 de marzo pasaban a publicarse en el BOE las bases del Real Decreto-ley 2/2023, mediante el que pasa a introducirse en el ordenamiento jurídico un nuevo paquete de medidas urgentes dirigidas a la reforma del sistema público de pensiones. Medidas mediante las que, entre otras acciones, pasan a disponerse los términos en los que los estudiantes en prácticas pasarán a cotizar a la Seguridad Social, bajo un régimen especial y bonificado con una reducción del -95 por ciento de las cuotas por contingencias comunes, tanto para el caso de tratarse de alumnos sujetos a prácticas remuneradas como no remuneradas.

Según entran a justificar desde el Gobierno desde las Disposiciones Generales de la citada nueva norma, con las nuevas disposiciones recogidas en este Real Decreto-ley se pretende ampliar y mejorar la regulación de la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que se encuentren realizando prácticas formativas o académicas incluidas en sus programas de formación. Un aspecto que ya pasaba a disponerse como parte del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo; norma sobre la que ahora desde el Ejecutivo, acogiéndose al apartado 6 de su disposición adicional quinta, pasan a disculpar esta nueva modificación, acogiéndose para ello, citan, a “los problemas de aplicación” que se habrían estado generando.

De este modo, y tras la publicación de este último Real Decreto-ley, pasa a derogarse precisamente y por entero esa disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que queda ahora sustituida por una disposición adicional quincuagésima segunda, desde la que se “determina la inclusión, y los términos de ésta, en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional”. Disposición a la que además se suma una “disposición transitoria segunda” en este real decreto-ley, desde la que se “establece una reducción adicional en la cotización” a la Seguridad Social de los alumnos en prácticas, para el periodo inicial de entrada en vigor de sus efectos, marcada para a partir del próximo 1 de octubre de 2023.

Dentro del Régimen General de la Seguridad Social

En virtud así pues de lo establecido en el nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pasa a añadirse una nueva disposición adicional quincuagésima segunda al texto para la “inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación”. Debiendo de entenderse estas prácticas tanto por aquellas realizadas por alumnos que las estén llevando a cabo para la obtención de títulos oficiales de grado y máster o de un doctorado, o para la de alguna otra clase de título propio de la universidad, ya pueda ser este un máster de formación permanente o un diploma de especialización o de experto; como por estudiantes de formación profesional, siempre que estas no se presenten en su caso en el régimen de formación profesional intensiva.

Para cualquiera de ambos casos, los estudiantes en prácticas pasarán a asimilarse a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, pero excluidos de este supuesto aquellos sistemas especiales que en él se establecen, y a excepción de las prácticas y formaciones que se realicen a bordo de embarcaciones, cuyos alumnos pasarán a incluirse en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Quedando igualmente todos los alumnos en prácticas afectados por una protección que corresponderá a la del régimen de la Seguridad Social que les corresponda, pero con la exclusión de la protección por desempleo, y para el caso de las prácticas no remuneradas, también de la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Dejando de otro lado las económicas por nacimiento y cuidado de un menor, la de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia, debiendo de ser abonada por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora, mediante el pago directo de la prestación. Mientras que las de incapacidad temporal, para el supuesto de las prácticas remuneradas, se hará mediante un pago delegado.

Sistemas de cotizaciones para prácticas remuneradas y no remuneradas

En lo que respecta a la cotización a la Seguridad Social, para tanto las prácticas remuneradas como no remuneradas, para ambos casos se establecen unos términos comunes, para desde ahí marcar una serie de diferencias para el caso de ambos supuestos. De tal manera que, en ambos casos, de las cotizaciones queda excluida la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional; a las cuotas por contingencias comunes se les aplicará una reducción del 95 por ciento como único beneficio; y serán las entidades que para cada caso asuman el papel de empresa, las que quedarán obligadas y responderán de los ingresos de la totalidad de las cuotas frente a la Seguridad Social.

Mientras tanto, y como aspectos diferenciadores, para los supuestos de las prácticas formativas remuneradas, “la base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7, salvo en aquellos meses en los que el alta no se extienda a la totalidad de los mismos, en los que la base de cotización a efectos de prestaciones será la parte proporcional de dicha base mínima”. Un punto para el que, recoge la nueva norma, para el caso de las prácticas no remuneradas, sus cotizaciones se ajustarán quedando “la base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones” del “resultado de multiplicar la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 8, por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural con el límite, en todo caso, del importe de la base mínima de cotización mensual correspondiente al grupo de cotización 7”. Quedando “a efectos de prestaciones”, igualmente para este supuesto, “cada día de prácticas formativas no remuneradas” considerándose “como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente”, y dejando “las fracciones de día que pudieran resultar del coeficiente anterior” computando “como un día completo”.

Entrada en vigor, a partir del 1 de octubre de 2023

Como plazos para la aplicación de este nuevo modelo de prácticas, y de sus obligaciones hacia con la Seguridad Social, la nueva norma establece que las nuevas disposiciones que les afectan pasarán a entrar en vigor a partir del próximo 1 de octubre de 2023. Fecha para la que igualmente se establece que pasará a hacerlo una Disposición transitoria segunda, encargada de regular una reducción extra de las cotizaciones, entre ese 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Así pues, el nuevo texto refundido establece que “entre el día 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023, la cotización a la que se refiere el apartado 7.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social”, la cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas, “consistirá en una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales”. Estableciéndose para ello una “cuota máxima mensual” que “será de 53,59 euros por contingencias comunes, y de 6,51 por contingencias profesionales”; y asimismo, el que “la reducción en la cotización establecida en la letra b) del apartado 5 de la citada disposición adicional”, para prácticas formativas remuneradas, “será del 97 por ciento”.

Lucha contra el fraude en las prácticas formativas

Como aspectos adicionales a los ya señalados, para los mismos alumnos afectados por cualquier tipo de prácticas formativas, el nuevo texto marca la posibilidad de que todos los estudiantes en convenio de prácticas antes de la entrada en vigor, el próximo 1 de octubre, de las nuevas disposiciones, puedan suscribir un convenio especial —por una única vez—, y en base a las condiciones que termine por determinar el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que “les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años”.

Para evitar el que, tanto para este como para otros supuestos recogidos en las nuevas disposiciones, puedan terminar produciéndose acciones fraudulentas, también se establece el que “las administraciones públicas competentes llevarán a cabo planes específicos para la erradicación del fraude a la Seguridad Social asociado a las prácticas formativas que encubren puestos de trabajo”, así como el que, en un plazo de tres meses a contar desde el 1 de abril de este 2023, “y con el objetivo de mejorar la eficacia de las medidas reguladas en esta disposición, mediante orden ministerial se creará un observatorio para el análisis y seguimiento de su aplicación y efectividad de las medidas adoptadas, que estará integrado por representantes del Ministerio de Educación y Formación profesional, del Ministerio de Universidades, de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas”.

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