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El Congreso aprueba la Ley de startups y la creación de la Agencia Española de Inteligencia Artificial

Por Jaime Martinez

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Photo Credits: La vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, durante su defensa del Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Congreso de los Diputados.

En la sesión de este jueves, 3 de noviembre de 2022, el Congreso de los Diputados ha terminado aprobando, con 177 votos a favor, 75 abstenciones y los votos en contra de 88 diputados, en su mayoría miembros del Grupo parlamentario del Partido Popular en el Congreso, el Proyecto de Ley de regulación para el fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Norma más conocida popularmente como la Ley de startups, cuya aprobación ha venido acompañada con la de la creación de la nueva Agencia española de supervisión de inteligencia artificial, y que, tras esta aprobación en el Congreso, será remitida ahora al Senado para continuar con la que, se presupone, será la última fase de su tramitación parlamentaria. Siendo ahora en la Cámara Alta desde donde se debatirá la aprobación del texto en sus términos actuales, o la presentación de enmiendas y proposiciones de veto. Supuesto estos dos últimos que, de darse finalmente, terminar alargando su tramitación, haciendo que la norma daba de ser remitida nuevamente al Congreso para un último debate.

Impulsada a propuesta del propio Gobierno de España como parte del conjunto de medidas y reformas incluidas en su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia destinadas a impulsar y mejorar la estructura productiva del país, su ecosistema empresarial y fomentar el emprendimiento, la norma era remitida a las Cortes Generales vía Proyecto de Ley tras su aprobación en Consejo de Ministros el pasado 10 de diciembre de 2021. Momento en el que se presentaba una norma pensada específicamente para impulsar y sostener el emprendimiento en nuestro país, que ha quedado articulada en torno a 26 artículos estructurados bajo un título preliminar y otros 6 títulos, más 8 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria y 12 disposiciones finales.

El objeto último de la redacción y de la aprobación de la norma, tal y como queda recogido en su artículo primero, es el de “establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y crecimiento de empresas emergentes en España”, así como igualmente el de crear “un sistema de seguimiento y evaluación de sus resultados sobre el ecosistema español de empresas emergentes”. Contemplando para dicho fin el tratar de avanzar sobre una serie total de 11 objetivos: 1) Fomentar la creación, el crecimiento y la relocalización de empresas emergentes en España, en especial de las microempresas, pequeñas y medianas empresas y emprendedores, fijando además las condiciones que favorezcan su capacidad de internacionalización. 2) Atraer talento y capital internacional para el desarrollo del ecosistema español de empresas emergentes. 3) Estimular la inversión pública y privada en empresas emergentes. 4) Favorecer la interrelación entre empresas, agentes financiadores y territorios para aumentar las posibilidades de éxito de las empresas emergentes, con especial atención al fomento de polos de atracción de empresas emergentes en entornos rurales, y especialmente, en aquellas zonas que están perdiendo población, en aras de una mayor de cohesión social y territorial. 5) Impulsar el acercamiento entre la Formación Profesional y la Universidad y las empresas emergentes. 6) Contribuir a incrementar la transferencia de conocimientos de la Universidad y de los organismos públicos de investigación y restantes agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación al mundo empresarial. 7) Eliminar las brechas de género existentes en el ecosistema español de empresas emergentes. 8) Apoyar el desarrollo de polos de atracción de empresas e inversores. 9) Impulsar la compra pública innovadora con empresas emergentes. 10) Garantizar la eficacia y coherencia del sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación. Y por último, y en línea con ese segundo punto del que ha sido objeto su redacción, 11) Promover el seguimiento participativo de la evolución del ecosistema español de empresas emergentes y de los resultados de esta Ley.

Photo Credits: Resultado de la votación para la aprobación de la Ley de regulación para el fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

Tras la intervención en el Pleno de Begoña Nasarre, diputada por el Partido Socialista, tomaba la palabra en la sesión de este 3 de noviembre la Vicepresidenta primera del Gobierno de España y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, para, en nombre del Gobierno, “querer compartir con todos ustedes tres sentimientos que confluyen en este momento, importante para nuestro país”. “En primer lugar”, apuntaba Calviño en su intervención, “creo que merece la pena, en un contexto de tanto ruido y tanta crispación, ver para qué sirve un Congreso, para qué sirve el debate leal, el trabajo intenso entre los grupos políticos, y creo que este debate y esta votación nos demuestran lo mejor de nosotros mismos, y creo que merece la pena señalar que además es uno de los momentos más agradables que yo he pasado en este hemiciclo últimamente”.

“En segundo lugar”, añadía la Ministra de Asuntos Económicos, “creo que además merece la pena señalar que se trata de una Ley importante, es una ley pionera, creo que con el trámite parlamentario ha mejorado” y que “hemos llegado a un texto equilibrado, que no solo impulsa la creación de startups sino que también logra un buen equilibrio con el resto del paquete de mejora regulatoria y del clima de negocios, la Ley Crea y Crece y la Reforma Concursal”; y una ley “que va a permitir poner a España a la vanguardia en el impulso y en la atracción de talento e inversión en esta nueva economía digital de tan rápido crecimiento” y que cuenta con “un gran potencial de creación de empleo de calidad, de innovación y de crecimiento potencial”. Ya por último, concluía Calviño su intervención, “en tercer lugar, y como no puede ser de otra manera, quiero aprovechar para dar las gracias” a, entre otros, el equipo técnico del Congreso, el equipo negociador de los distintos grupos políticos y “sobre todo” al equipo del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que “han hecho un trabajo serio”, en el que “han escuchado con gran respeto y atención a todos los agentes implicados, a todos los grupos políticos”, y fruto del cual, “gracias a todos, remando juntos en la misma dirección, creo que hoy damos un paso adelante importante para nuestro país”, apostillaba la Vicepresidenta primera del Gobierno.

Mayores deducciones y exenciones fiscales para el emprendimiento

Una vez modificada su redacción frente al texto original alzado al Congreso por parte del Gobierno, la norma reserva si Título primero a “incentivos fiscales, atracción de inversión extranjera y fidelización del talento”, definiendo los criterios generales sobre tributación de empresas emergentes y a los requisitos de identificación de los inversores extranjeros. Destinando su Título segundo a las “formalidades aplicables a las empresas emergentes constituidas como sociedades limitadas”.

Pasando de estos primeros apéndices, en sus Títulos tercero, cuarto, quinto y sexto la norma ya entra a profundizar en aspectos relacionados con la compra pública de iniciativas innovadores, a definir los aspectos y circunstancias a las que deberán de atenerse aquellas empresas emergentes que entren a tratar de operar en sectores regulados, o a la colaboración público-privada que se buscará promover, al abrazo de esta nueva norma, por parte de las Administraciones Públicas entre universidades y empresas emergentes. Terminando ya con ese Título sexto en el que se han terminado recogiendo todas las acciones que se buscarán llevar a cabo con el objeto de fomentar las empresas emergentes, a través de acciones estatales de apoyo, de ayudas y subvenciones, del emprendimiento de acciones de divulgación sobre el sistema español de empresas emergentes.

De entre todas las medidas contempladas en la norma, se destaca la suavización a la tributación inicial de las empresas emergentes, que pasarán a tributar a un tipo de Impuesto de Sociedades reducido al 15 por ciento, en lugar del actual 25 por ciento, durante un periodo máximo de 4 años, siempre que la empresa mantenga durante todo ese periodo la condición de compañía emergentes. Una decisión que se sumará a la extensión del pago de las deudas tributarias en las que todas estas incurran, durante sus dos primeros años de actividad. Con ese mismo espíritu, la norma, que es espera que pueda pasar a entrar en vigor a comienzos del próximo año, también eleva la base máxima de deducciones por inversión en una empresa de nueva creación, desde los 60.000 a los 100.000 euros anuales, del mismo modo que permitirá elevar la exención fiscal de 12.000 a 50.000 euros anuales del pago mediante la retribución por acciones, o “stock options”.

En relación a este fomento del pago mediante títulos, práctica habitual entre las empresas emergentes, “en el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes”, la exención será “aplicable igualmente cuando dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas”. Mientras que, recoge el nuevo texto de la Ley, “para la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de dicha cuantía se establece una regla especial de imputación temporal, que permite diferir su imputación hasta el periodo impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias, y en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones”.

Una Ley como reclamo para los nómadas digitales

Con aras de servir de reclamo para la captación y la retención del talento internacional procedente de otros países, la norma también aspira a convertirse en una herramienta de atracción y de estímulo para la llegada y la presencia en España de una mayor cantidad de los conocidos como nómadas digitales. Una clase de trabajadores a los que se les facilitará, una vez aprobado definitivamente el texto, el acceso a un régimen fiscal especial.

En relación a este punto, recoge el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, “se mejora el acceso al régimen fiscal especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español con el objetivo de atraer el talento extranjero”. “En particular”, se entra a detallar, “se disminuye el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, que pasa de diez a cinco años, con lo que se hace más sencillo el acceso al régimen”. Mientras que de manera paralela “se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad”. Además, se establece igualmente “la posibilidad de acogerse al régimen especial, esto es, de optar por la tributación por el Impuesto de la Renta de no Residentes, a los hijos del contribuyente menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas determinadas condiciones”.

A este mismo respecto, y dentro de las disposiciones finales incorporadas a la norma, la nueva Ley también contempla una nueva disposición adicional vigésimo primero en virtud de la cual “se facilitará la expedición del Número de Identidad de Extranjero paro los solicitantes de autorizaciones de residenciar otorgadas al amparo de esta Ley y las personas que pretendan realizar actividades relacionadas” con el emprendimiento. Medida que se sumará a la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados que podrán igualmente solicitar las empresas, autorización que tendrá validez en todo el territorio nacional.

Creación de la nueva Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial

Entre igualmente las novedades incorporadas al texto original redactado por el Consejo de Ministros, nos encontramos con esta disposición adicional dentro del mismo texto en virtud de la cual se pasa a aprobar la creación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. Un organismo público con plena capacidad de obrar y potestades administrativas, inspectoras y sancionadoras, desde la que se velará por el uso seguro y confiable de los sistemas de inteligencia artificial.

Como áreas de trabajo y fines por los que se trabajará desde este nuevo órgano, se ha definido el que desde la nueva Agencia se actuará a favor de la “concienciación, divulgación y promoción de la formación, y del desarrollo y uso responsable, sostenible y confiable de la inteligencia artificial”; por “la definición de mecanismos de asesoramiento y atención a la sociedad y a otros actores relacionados con el desarrollo y uso de la inteligencia artificial”; por “la colaboración y coordinación con otras autoridades, nacionales y supranacionales, de supervisión de inteligencia artificial; por “el fomento de entornos reales de prueba de los sistemas de inteligencia artificial, para reforzar la protección de los usuarios”, y por “la supervisión de la puesta en marcha, uso o comercialización de sistemas que incluyan inteligencia artificial y, especialmente, aquellos que puedan suponer riesgos significativos para la salud, seguridad y los derechos fundamentales”.

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