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La Comisión Europea abre nuevas investigaciones por prácticas contra la competencia en el sector de la moda

Por Jaime Martinez

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Photo Credits: Banderas europeas frente al edificio Berlaymont de Bruselas, sede de la Comisión Europea. European Union, fotografía de archivo.

Madrid – El sector de la industria de la moda europea vuelva a colocarse en el punto de mira de las instituciones europeas, a raíz de una nueva investigación por prácticas de monopolio y contra la competencia abierta por la Comisión Europea contra una serie distinta de empresas, en activo, ubicadas en varios estados miembros de la Unión. Una investigación que viene a sumarse a las que la misma Comisión abrió por idéntico motivo sobre otra serie distintas de empresas en junio de 2021 y en mayo de 2022, sin que guarden conexión entre sí ni se encuentren relacionadas, más allá del hecho de coincidir en las sospechas de haber participado en la constitución de un cártel, yendo así en contra de los acuerdos de la Unión.

A lo largo de un comunicado oficial emitido por parte de la Comisión Europea este mismo martes 18 de abril, desde el órgano ejecutivo de la Unión salían a confirmar el haber iniciado una serie de inspecciones, sin previo aviso, sobre las instalaciones de una serie de empresas en activo de distintos estados miembros, partiendo de las sospechas de que pudieran haber estado participando de la constitución de un cártel, infringiendo las normas antimonopolio con las que trata de proteger la UE la libre competencia dentro del mercado único. Unas investigaciones que se llevaron a cabo sobre el terreno por parte de funcionarios pertenecientes a los propios equipos de la Comisión, quienes se mantuvieron en todo momento acompañados por sus homólogos de las autoridades nacionales de cada estado, competentes en las mismas materias contra las prácticas monopolísticas, y todo ello mientras de manera paralela desde la misma Comisión se ha procedido a enviar una serie de solicitudes formales para recabar información a otra serie de empresas, igualmente en activo, pertenecientes al mismo sector de la moda.

En concreto, y tal y como explican desde la misma Comisión, sobre el conjunto de toda esta serie de empresas europeas que se encuentran en el centro de estas nuevas investigaciones por prácticas de monopolio, pesan las sospechas de haber estado participando en la constitución de un cártel, incurriendo en prácticas comerciales restrictivas y contra la competencia, atentando así contra el Artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y contra el Artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Artículos que, de una manera precisa, recogen la prohibición de todos “los acuerdos entre empresas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior”, para el caso del 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; y el que, para el caso del Artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, “serán incompatibles con el funcionamiento del presente Acuerdo y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre las Partes Contratantes y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia” dentro del Espacio Económico Europeo.

Tercera investigación en curso por prácticas de monopolio en la industria europea de la moda

Más allá de estas consideraciones y apuntes generales sobre esta nueva investigación en curso, al igual que ocurriese con los anteriores procesos de investigación abiertos dentro del sector de la industria de la moda europea por la Comisión en junio de 2021 y en mayo de 2022, desde la institución no han entrado a ofrecer mayores detalles ni ha concretar cuáles son las empresas que están siendo objeto de la investigación, como tampoco en qué estados miembros se encuentran radicadas; un punto que este último que si adelantaron en junio de 2021, al ser aquellas unas investigaciones que se abrían de manera única y concreta sobre empresas ubicadas en Alemania. Una opacidad que argumentan y defienden desde la Comisión sobre su escrupuloso respecto hacia la presunción de inocencia, presunción de la que seguirán gozando todas las empresas envueltas en esta nueva investigación hasta que la misma llegue a tocar a su fin. Un proceso para el que, puntualizan desde la Comisión, no existe un plazo legal determinado y que alcanzará a durar todo aquel tiempo que requiera la complejidad del caso.

“Las inspecciones no anunciadas son un paso preliminar en la investigación sobre presuntas prácticas anticompetitivas”, pero “el hecho de que la Comisión lleve a cabo dichas inspecciones y envíe reclamaciones formales de información no significa que las empresas sean culpables de un comportamiento anticompetitivo, ni prejuzgan el resultado de la misma investigación en sí”, explican desde la institución europea. “La Comisión respeta los derechos de defensa, y en particular el derecho de las empresas a ser oídas en los procedimientos antimonopolio”. Para esta primera fase inicial de este proceso, y por tanto sin poder augurar de qué manera vaya a continuar el mismo a partir de este momento, “no existe un plazo legal para completar las investigaciones sobre conductas anticompetitivas”, y “su duración depende de una serie de factores”, entre los que se incluyen “la complejidad de cada caso, el grado en el que las empresas interesadas cooperan con la Comisión, y en el que las partes ejercitan sus derechos de defensa”.

Para concluir su argumentario, desde la misma Comisión han tratado de destacar las “ventajas” que entraña para toda empresa que se haya o se esté viendo envuelta en prácticas de monopolio y contra la competencia, el acogerse al programa de clemencia de la Comisión. Una iniciativa que viene aplicándose desde 1996, y desde la que se ofrece a las empresas la oportunidad de revelar confidencialmente su participación en cárteles y cooperar con la Comisión durante las investigaciones por monopolio y contra la libre competencia, logrando con ello evitar por completo la imposición de una multa, “cuyo importe puede ser elevado”, o bien el que esta pueda llegar a verse reducida “considerablemente”.

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