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La Comisión Europea abre una investigación por prácticas contra la libre competencia en el sector de la moda

Por Jaime Martinez

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Photo Credits: Comisión Europea, fotografía de archivo.

La Comisión Europea, en su papel como institución garante del poder ejecutivo y de la aplicación y defensa de las decisiones y de los tratados adoptados en el seno de la Unión Europea, ha informado que se encuentra actualmente llevando a cabo una serie de inspecciones en suelo de varios Estados miembro de la Unión, dirigidas a dilucidar el si diferentes empresas activas en la industria de la moda han incurrido, o no, en prácticas de monopolio u en otros comportamientos contrarios a la libre competencia, vulnerando con ello las normas y la legislación comunitarias.

Según se han encargado de comunicar desde la propia Comisión Europea, los funcionarios de la misma Comisión, acompañados por las homólogas autoridades de la competencia de los diferentes países sobre los que se han producido estas primeras actuaciones, llevaron a cabo este mismo martes 17 de mayo, y sin previo aviso, la inspección de un número indeterminado por parte de la Comisión de locales y espacios vinculados a empresas de la industria de la moda activas en varios Estados miembro. Compañías de las que no se han decidido a ofrecer mayores detalles en esta fase inicial de las investigaciones, paso preliminar que están llevando a cabo desde la Comisión con el objetivo de esclarecer si estas han llegado a incurrir o no en presuntas prácticas contra la libre competencia. Sospechas que pesan tanto sobre las empresas sobre las que los funcionarios europeos ya han realizado estas primeras inspecciones sorpresa, como sobre otro número de compañías del sector de la moda, igualmente sin determinar, a las que de manera paralela desde la Comisión ya habrían enviado sendas solicitudes formales para que amplíen la información que se les requiere.

“Las inspecciones sin previo aviso son un paso preliminar que forma parte de la investigación abierta sobre presuntas prácticas anticompetitivas” en la industria de la moda, explican desde la Comisión Europea. No obstante, añaden, “el hecho de que la Comisión lleve acabo dichas inspecciones y envíe requerimientos formales, no significa que las empresas sean culpables de un comportamiento anticompetitivo, ni prejuzga el resultado de la investigación en sí”, para lo que habrá que esperar a que los funcionaros de la misma Comisión concluyan con sus investigaciones.

Una investigación abierta, sin plazo de cierre

Tratando de arrojar algo más de luz sobre un asunto que se está manteniendo, al menos por el momento, bajo el más enigmático de los interrogantes, con dudas sobre cuáles son exactamente las empresas que están siendo investigadas o cuán graves son las sospechas que se ciñen sobre cada una de ellas, desde la Comisión Europea aclaran que, de manera más detallada, la institución se encuentra preocupada por la posible infracción por parte de las empresas investigadas del Artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Al respecto de cada uno de ellos, tanto en lo que atañe al Artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como al Artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en ambos casos los artículos recogen la prohibición de llevar a cabo en el seno de la Unión prácticas monopolísticas, la constitución de cárteles o la interposición de comportamientos que atenten y sean contrarios a la libre competencia. Estableciendo para ello el que “serán incompatibles con el mercado interior y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior”, y “en particular” los que consistan en “fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción”; los que persigan “limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones”; el “repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento”; el “aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva”; o el “subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos”. Para lo que se decreta el que “los acuerdos o decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos de pleno derecho”.

En cuanto a estas investigaciones iniciadas ahora por los funcionarios de la competencia de la Comisión, igualmente desde la institución europea entran a aclarar el que las ya ejecutadas “se han llevado a cabo de conformidad con todos los protocolos de salud y seguridad establecidos a cuenta del coronavirus, para garantizar la seguridad de los involucrados”. Mientras que “no existe un plazo legal para completar las investigaciones” sobre estas presuntas prácticas anticompetitivas. Investigaciones que así pues seguirán abiertas, y cuya duración en cualquier caso dependerá “de una serie de factores”, añaden, entre los que se incluyen “la complejidad de cada caso, el grado de cooperación de las empresas afectadas con la Comisión y la necesidad de respetar los derechos de defensa de las partes”.

Igualmente, desde la Comisión Europea han aprovechado el anuncio del inicio de esta investigación en suelo comunitario contra empresas vinculadas la mundo de la moda, para tratar de concienciar a las empresas investigadas de su necesidad y de las ventajas que les supondrá el colaborar con los funcionarios que están llevando a cabo la investigación. Apuntando a este respecto el que “bajo el programa de Clemencia de la Comisión, las empresas que han participado de la creación de un cártel secreto” contrario a la libre competencia, “pueden obtener exenciones de multas o reducciones significativas en las multas, a cambio de denunciar esa conducta y de cooperar con la Comisión a lo largo de su investigación”. Unas pesquisas a las que cualquier ciudadano pueda dar inicio de manera anónima, puesto que “las personas pueden denunciar cárteles u otros comportamientos anticompetitivos de forma anónima, a través de la herramienta de denuncia de irregularidades de la Comisión”.

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