La Audiencia Nacional falla contra Decathlon y la condena por vulneración del derecho a la libertad sindical
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Madrid – La Audiencia Nacional se ha pronunciado finalmente en la causa abierta por la organización sindical Comisiones Obreras (CCOO) contra la multinacional especializada en prendas y equipamiento deportivo Decathlon. Compañía a la que el tribunal ha terminado encontrando culpable de los cargos presentados en su contra por vulnerar el derecho a la libertad sindical.
Como origen de esta controversia suscitada entre la dirección de la compañía deportiva y los representantes sindicales de CCOO, nos encontramos con la demanda presentada por la organización sindical contra la filial española de la multinacional deportiva, tal y como recogimos en su día desde FashionUnited, el pasado 3 de abril de 2024. Una denuncia interpuesta frente a la Audiencia Nacional, desde la que la organización sindical acusaba de manera directa a la dirección de la compañía de, además de manera reiterada, vulnerar el derecho a la libertad sindical de sus trabajadores, al impedir el normal desarrollo de la actividad de los delegados sindicales de CCOO en Decathlon. Unas acusaciones que, tal y como quedaba recogido en el escrito de demanda, se sustentaban sobre un total de cuatro puntos principales: la vulneración del derecho a la información de los delegados sindicales de CCOO; la negativa de la empresa a que los mismos puedan disponer de tablones físicos y de las direcciones de correo electrónico para comunicarse con los trabajadores; en la negativa a reconocer el crédito sindical a los delegados, incluso pretendiendo reducir la organización y celebración de aquellos actos susceptibles de ser desarrollados por crédito sindical; y en la reiteración de conductas contrarias a los derechos de los trabajadores de Decathlon delegados y afiliados a CCOO. Uno de los puntos este último más controvertidos de la demanda, y desde el que se acusaba a la multinacional deportiva de vulnerar el derecho a la huelga, el de representación de los delegados de CCOO dentro de las mesas de negociación, o hasta incluso el impedir el que los propios delegados y afiliados a CCOO pudiera promocionar dentro de la empresa a cargos de mayor responsabilidad y el incrementar sus horas de trabajo.
Apreciaciones de “evidente mala fe” y condena por daños y perjuicios y por “temeridad”
Presentado ya el escrito de acusación, las partes se reunieron para la celebración del juicio el pasado 12 de junio, quedando la causa vista ya para sentencia, sentencia fechada este mismo lunes día 17 de junio, y comunicada ahora desde la dirección de CCOO. Organización sindical desde la que se han encargado así de ofrecer los detalles de un fallo desde el que se condena a Decathlon España por vulneración de los derechos fundamentales de libertad sindical, condenando a la empresa a una indemnización de 30 000 euros por “la gravedad y reiteración de las conductas” ejercidas, así como a una multa añadida de 3 000 euros “por temeridad” en su contestación a la demanda en su contra presentada por CCOO.
De manera algo más detallada, y yendo punto por punto, para lo que respecta a la acusación de denegación de información a los delegados sindicales presentada contra Decathlon, “consta plenamente acreditado que los delegados sindicales”, recoge la sentencia, “han solicitado información” acerca de, entre otras, “copias básicas de cualquier contrato laboral que se haya venido realizando en el centro de trabajo de Rosaleda, en los dos últimos años”, así como sobre datos de “excedencias, bajas voluntarias y expedientes disciplinarios”, sobre “cierres de plantilla” y sobre “vacantes”. Y “ante tales peticiones”, sentencia la Audiencia Nacional, “lo cierto y verdad es que la empresa no ha acreditado en ningún momento que la información solicitada fuera entregada a los delegados sindicales”, por lo que “procede declarar vulnerado el derecho de libertad sindical en su vertiente de derecho a la información”.
En cuanto a la acusación sobre la negativa de Decathlon a la implantación de tablones de anuncios en las instalaciones, a facilitar las direcciones de correo electrónico de sus empleados, y sobre la puesta en marcha de un “tablón virtual”, la sentencia recoge que la multinacional, frente a la acusación de “incumplimiento del deber de proporcionar la disposición de un tablón de anuncios para ofrecer la información sindical”, alega “que se ha cumplido”, pero “lo cierto y verdad es que se ha instalado un tablón de anuncios pero únicamente en el centro de trabajo sito en el centro comercial de La Rosaleda en Málaga, y previa denuncia y posterior requerimiento de la Inspección de Trabajo”. Mientras que el “tablón digital” ha pasado a ponerse en activo “una vez interpuesta la demanda”, lo que “revela que únicamente ante las posibles consecuencias negativas que pudieran derivarse de la falta de atención a las peticiones sindicales en materia de información, es cuando la empresa actúa, revelando una evidente mala fe en su conducta”, por lo que, “también en este punto, ha de declararse vulnerado el derecho a la libertad sindical”.
En lo que respecta ya al tercero de los cuatro puntos que sustentaban la demanda, en lo que refiera a la denegación del “crédito sindical que corresponde a sus representantes” o el imputar “al número de horas de crédito sindical aquellas que no resultan computables”, recoge la sentencia, “consta acreditado en el presente procedimiento que ante las peticiones de utilización de las horas imputables al crédito horario reconocido a los delegados sindicales, la empresa o bien deniega las mismas, o bien, computa en dicho crédito los tiempos empleados en el ejercicio de funciones ajenas a dicho crédito sindical”. Una manera de operar de la que “no puede sino concluirse de nuevo, que la actitud de la empresa vulnera el derecho de libertad sindical de los delegados sindicales, en materia de crédito horario”.
Por último ya y para terminar, sobre los “otros incumplimientos” con “carácter acumulativo” presentados por CCOO contra Decathlon España, su exposición no hace “sino confirmar la voluntad contraria de la empresa demandada a respetar los derechos de sus delegados sindicales”. Apreciación que lleva al tribual a igualmente estimar “la vulneración del derecho fundamental” a la libertad sindical por la que ha sido denunciada la multinacional.
A modo ya de conclusión, exponen desde el tribunal, “estimamos la demanda interpuesta” frente “a la empresa Decathlon España, y se declara que, punto primero, “la actuación de la demandada negándose a autorizar el uso por parte de la Sección Sindical de CCOO de los medios telemáticos instaurado en la Empresa, para comunicarse con los trabajadores, y a que dispongan de tablón en los centros de trabajo supone una vulneración del derecho de libertad sindical”; punto dos, “que la actuación de la demandada negándose a dar información a los delegados LOLS supone una vulneración del derecho a la libertad sindical”; y punto tres, “que la actuación de la empresa de negar el crédito horario sindical supone una vulneración del derecho a la libertad sindical”. Por todo ello, se declara, como punto cuatro del fallo, “la nulidad radical de las citadas conductas ordenando el cese inmediato del comportamiento antisindical”; como punto quinto, la condena a “Decathlon España S.A a abonar al sindicato demandante la indemnización de 30 000 euros en concepto de daños y perjuicios”; y, como punto sexto de la sentencia, la igualmente condena “a la empresa demandada a abonar una multa por temeridad en su contestación a la demanda de 3 000 euros”.
Celebración de la sentencia
Tras la razonada exposición de motivos que han conducido al fallo, a favor de CCOO y contrario a Decathlon, desde la organización sindical no han dudado en celebrar el que se haya finalmente reconocido la permanente vulneración del derecho a la libertad sindical al que han venido haciendo frente desde las filas de la empresa. Todo, gracias a esta sentencia cuyo dictado confían en que pueda terminar por suponer un punto de inflexión en la manera en la que desde Decathlon se enfrentan y abordan sus relaciones con las organizaciones sindicales representantes de sus trabajadores.
Analizando la sentencia, “la Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por CCOO Servicios y ordena a Decathlon España el cese inmediato de su comportamiento antisindical”, pero “además condena a la empresa a abonar a CCOO Servicios una indemnización de 30 000 euros por daños y perjuicios, así como a una multa de 3 000 euros por ‘temeridad en su contestación a la demanda’”, y no sin antes poner en evidencia desde el fallo la “evidente mala fe” en “la conducta de Decathlon España”, indican desde CCOO a través de un comunicado oficial. En respuesta, desde la organización sindical “se valora de forma muy positiva la sentencia”, sobre la que aún cabe recurso ante el Tribunal Supremo, y solamente “espera que esta sentencia”, apostillan, “pueda marcar un antes y un después en una relaciones laborales marcadas hasta ahora por la negativa sistemática de Decathlon España a reconocer el papel que la Constitución les otorga a los y las delegadas sindicales, en este caso concreto de CCOO”.