Inspección de Trabajo abre expediente sancionador a El Corte Inglés por obstaculizar la actividad sindical
Madrid – Nuevo tanto a su favor el que logra anotarse la Confederación General del Trabajo (CGT) en su defensa de los derechos laborales de los trabajadores de El Corte Inglés, en esta ocasión a cuenta de los registros de las horas extraordinarias. Una documentación calificada por el sindicato como de “esencial” para garantizar que no se vulneran sus derechos laborales, y que ha quedado acreditado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social que la compañía no ha facilitado, incumpliendo la legalidad vigente en materia laboral.
Poniéndonos primeramente en situación, a partir de los hechos que comparten desde la misma CGT con FashionUnited, como parte de su actividad sindical como representante de los trabajadores de El Corte Inglés, desde el año 2022 el sindicato ha venido promoviendo la interposición de una serie de diferentes denuncias ante la autoridad laboral. Escritos desde los que, como principales reclamaciones, el sindicato informaba que su actividad sindical se estaba viendo obstaculizada, ante la falta de respuesta de la dirección de El Corte Inglés a sus reclamaciones de disponer, primero, de los registros de jornada de los trabajadores, y segundo, de igualmente los registros de horas extraordinarias. Causas ambas para las que han venido elevando diferentes denuncias ante la Inspección de Trabajo durante estos últimos cuatro años, y para las que finalmente han encontrado, en ambos casos, una respuesta favorable, la última hace escasamente unas semanas, y en lo relacionado con los registros de las horas extraordinarias. Una documentación que, al igual que para el caso de las denuncias por los registros de horarios, Inspección de Trabajo ha podido acreditar que no le fue facilitada por la dirección de El Corte Inglés, motivando por parte de la autoridad laboral el correspondiente procedimiento sancionador.
“Desde 2022, CGT ha solicitado en varias ocasiones a la empresa información sobre las horas extraordinarias realizadas, tal y como establece el Convenio Colectivo, los Reales Decretos vigentes y el Estatuto de los Trabajadores”, pero “ante la falta de respuesta y la obstrucción a nuestro trabajo sindical, CGT presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo” al considerar esta conducta como un “incumplimiento de la obligación legal de facilitar dicha información”, señalan desde la organización sindical. Durante el procedimiento abierto por Inspección de Trabajo a raíz de sus distintas denuncias, “la empresa no pudo acreditar haber cumplido con su deber de transparencia, incumpliendo así la normativa laboral vigente”, y “como resultado, la Inspección de Trabajo ha iniciado un procedimiento sancionador contra la empresa”. Una decisión con la que, apostillan, se reconoce “la legitimidad de la actuación de CGT y la importancia del control sindical sobre las condiciones laborales”.
De la falta de los registros de jornada, a los de las horas extraordinarias
Tanto las denuncias interpuestas por la CGT ante la autoridad laboral por los registros de jornada, como por los de los registros de las horas extraordinarias trabajadas, son dos caras de una misma moneda con la que busca la organización sindical disponer de toda la información necesaria para garantizar que se cumplen los derechos de los trabajadores de El Corte Inglés. Y es que a falta de esa información, que la compañía está obligada a poner a su disposición, no resulta posible acreditar el que el grupo pueda estar incurriendo en mayores faltas, más allá de en las del deber de poner a disposición de los representantes de sus trabajadores los registros y la información a la que los autoriza la legalidad vigente.
Tratando de terminar de ilustrar esta cuestión, ni mucho menos menor, y que para el caso de demostrarse podría llevar a mayores sanciones para la compañía de grandes almacenes por parte de la autoridad laboral, en el caso de los registros de horas, por los que Inspección de Trabajo ya abrió un primer expediente sancionador, estos sirven para comprobar si, por ejemplo, se están respetando o no respetando las horas de descanso de los trabajadores. Tanto a este respecto las horas entre jornadas, que según queda recogido en el Estatuto de los Trabajadores (Art. 34.3) deberán contar con un descanso entre una y otra de “como mínimo” 12 horas; como en lo referente al descanso semanal, para el que se establece que los trabajadores tendrán derecho a “un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido” (Art.37.1).
En cuanto a los registros de las horas extraordinarias, para las que desde la CGT nos remarcan que estas en cualquier caso no se realizan de manera habitual en la compañía, concentrándose en determinados departamentos y para determinados momentos del año, como las campañas de Black Friday, Navidad o Rebajas, estos sirven en su caso para, primero, comprobar si las horas extras se están abonando al precio que corresponde; y segundo, para confirmar si no se están superando. Y es que para el caso de llegar a ese supuesto, advierten desde el sindicato, la compañía cuenta con el deber de reforzar las plantillas de los departamentos afectados e iniciar un proceso de contratación de más personal, que evite la sobrecarga de trabajo entre los miembros de las plantillas.
Para en lo relativo a ese procedimiento relacionado con los registros de jornada, para el que Inspección de Trabajo informó de la apertura de un primer expediente sancionador, tras además haber detectado diferentes “agravantes”, en “El Corte Inglés parece que no había una práctica de entrega del registro de jornada”, tanto así que “la primera entrega nos la hicieron después de un año, cuando lo que recoge la norma es que tiene que ser de acceso inmediato”, nos señalan desde la CGT, al tiempo que eso sí reconocen que desde entonces la compañía ha ido reduciendo los tiempos para entregar esta documentación. Algo que en cualquier caso y no obstante no deja de poner en evidencia, censuran desde la CGT, que “ningún sindicato había solicitado nunca los registros de jornada”, y “por lo tanto nunca ninguno había hecho comprobaciones de cómo estábamos los trabajadores”.
Mientras tanto, y para lo concerniente a este segundo y último expediente sancionador, este se deriva de una cuestión que “no es una cosa puntual”. “Desde el 2022 venimos reclamando constantemente los registros de las horas extraordinarias, porque tenemos conocimiento de que se hacen”, pero “lo que no sabemos es cómo se retribuyen, porque no se facilita esta información”, inciden desde la CGT. Del mismo modo que “tampoco sabemos si se está llegando al máximo establecido de horas extraordinarias”, extremo que, siguiendo con lo ya señalado, “obligaría a la empresa a nuevas contrataciones”. Ante esta falta de información, “necesitamos visualizar las horas extraordinarias para saber si se cumplen, respetando además las jornadas de los trabajadores; para saber cuánto es el máximo de horas extraordinarias que se están realizando al año; y ya desde ahí, para comprobar si están vulnerando los derechos de nuestros compañeros”.
Con posibles sanciones de graves a muy graves
Centrándonos en este último procedimiento sancionador por los registros de horas extraordinarias iniciado por la Inspección de Trabajo contra El Corte Inglés, este se enmarca en la vulneración por parte del grupo presidido por Marta Álvarez de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo. Parte de la norma en la que se recoge que entre las competencias de los representantes de los trabajadores en materia de jornada se incluye la de “ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores”; registros que Inspección de Trabajo ya ha dado por acreditado que El Corte Inglés no ha facilitado a la CGT, provocando como resultado el inicio del procedimiento sancionador.
A partir de estos hechos, y en base a lo que se recoge en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), la compañía habría podido incurrir en una infracción en materia de relaciones laborales grave, al vulnerar “los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores” (Art. 7.7); o inclusive hasta muy grave, por el hecho de haber podido obstaculizar la acción sindical de manera intencionada (Art. 8.12). Infracciones a las que además podrían añadirse, por su condición de empresa de dimensión comunitaria, otras infracciones tipificadas como de muy graves, como la de por impedir “el ejercicio efectivo de los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores” (Art. 9.2.c).
Atendiendo a esta tipificación, como cuantías que podrían terminar por imponerse a El Corte Inglés como resultado del inicio de este procedimiento sancionador, la misma LISOS contempla que, para el caso de las infracciones graves, se puedan interponer sanciones que van de los 751 a los 7 500 euros. Mientras que para las tipificadas como de muy graves, incluida la posible infracción por obstaculizar la actividad sindical como empresa de dimensión comunitaria recogida en el Art. 9.2.c, la horquilla se eleva y se fija en desde los 7 501 hasta los 225 018 euros.
Estas sanciones, de imponerse, en cualquier caso se sumarían al requerimiento ya emitido por la Inspección de Trabajo para que El Corte Inglés ponga a disposición de la CGT, y del resto de sindicatos, los registros de horas extraordinarias de los trabajadores. Una información que, tras la respuesta favorable de la Inspección de Trabajo, desde la CGT nos adelantan que volverán a reclamar una vez que finalice esta próxima campaña de fiestas. Periodo que abarca desde el Black Friday a Navidad y Rebajas, tras el que estudiarán, en base a esos registros que deberán poner a su disposición desde la compañía de grandes almacenes, si el grupo ha estado cumpliendo con el pago y con la asignación de las horas extraordinarias.
- La CGT interpuso varias denuncias contra El Corte Inglés ante la autoridad laboral por no facilitar los registros de jornada y de horas extraordinarias de sus trabajadores, lo que obstaculiza su actividad como sindicato y dificulta la verificación del cumplimiento de los derechos laborales de los empleados.
- Tras la apertura de un primer expediente por los registros de jornada, Inspección de Trabajo ha iniciado ahora un segundo procedimiento sancionador contra El Corte Inglés por no proporcionar la información solicitada por la CGT, lo que podría acarrear sanciones económicas que van desde graves hasta muy graves.
- Con su acción sindical la CGT busca garantizar que El Corte Inglés respete los límites de horas trabajadas y de descanso, y cumpla con el pago y la correcta asignación de las horas extras, para que, en caso de superarlas, se contrate más personal de apoyo y se evite la sobrecarga de la plantilla.
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