El Gobierno aprueba una nueva regulación para los “influencers”
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Madrid – Entre los temas tratados este martes 30 de abril de 2024 en Consejo de Ministros, desde el Ejecutivo presidido por Pedro Sánchez se ha terminado aprobando la regulación de los “influencers” y de los “creadores de contenidos”. Profesionales que, para el caso de cumplir con una serie de requisitos, tanto económicos como de audiencia, pasan a estar ya obligados a tener el deber de inscribirse como “usuarios de especial relevancia” en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales, así como de responder ante la normativa de publicidad y de protección de los menores en el ámbito audiovisual.
Abordada a propuesta del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, presidido por el ministro José Luis Escrivá, esta regulación de los “influencers” y de los “creadores de contenidos” se ha defendido desde el Ejecutivo como una medida con la que desde el Gobierno se sale a desarrollar el artículo 94 de la Ley General de Comunicación Audiovisual de 2022. Una norma desde la que el Gobierno de España, para entonces ya en manos de Pedro Sánchez, y siguiendo con las principales directrices marcadas desde la última Directiva Europea sobre la prestación de servicios de comunicación audiovisual, entraba a transponer esa misma legislación europea incorporándola dentro del ordenamiento jurídico español, mediante la aprobación de una Ley General de Comunicación Audiovisual que guarda por principal objetivo el de regular la comunicación audiovisual de ámbito estatal, así como el establecer diferentes normas con las que regular la prestación de servicios dentro del ámbito del intercambio de vídeos a través de las plataformas de contenido. Un objetivo para el cual se establecía desde la misma Ley la creación de un Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, al que estaban ya obligados a inscribirse, según quedaba recogido para entonces en el ya citado artículo 94, todos aquellos usuarios que pudieran ser tipificados según sus preceptos como “usuarios de especial relevancia”, quedando no obstante excluidos de sus obligaciones, entre otros, todas las “empresas y trabajadores por cuenta propia” que realicen su actividad “con el fin de promocionar los bienes y servicios producidos o distribuidos por ellas”. Una cuestión que, junto al resto del texto contenido dentro del mismo artículo, han salido ahora a matizar y a desarrollar desde el Ejecutivo, mediante la aprobación de un Real Decreto que pasará a entrar en vigor desde este mismo jueves 2 de mayo, día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), este mismo miércoles 1 de mayo.
Como de este modo ha terminado ya de verse reflejado en el BOE, el decreto aprobado en Consejo de Ministros este pasado martes guarda por principal objetivo “la concreción de los requisitos previstos en las letras a) y c) del artículo 94,2” de la ya citada Ley General de Comunicación Audiovisual, con la intención de concretar los efectos para “ser considerado usuario de especial relevancia que emplee servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma”. Unos dos puntos desde los que, de manera precisa, se señala que “tendrán la consideración de usuarios de especial relevancia” todos aquellos cuyo “servicio prestado conlleva una actividad económica por el que su titular obtiene unos ingresos significativos derivados de su actividad en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma”; así como quienes cuyo “servicio prestado está destinado a una parte significativa del público en general y puede tener un claro impacto sobre él”. Unas consideraciones para las que la norma de 2022 no entraba a especificar mayores requisitos ni objetividades, en una indefinición que ahora desde el Ejecutivo defienden que se ha hecho necesaria corregir, debido a la posición de la que actualmente gozan dentro del “mercado audiovisual”, desde “el punto de vista del consumo y la inversión publicitaria”, y “especialmente, entre el público más joven”, los usuarios denominados “comúnmente” como “vloggers”, “influenceres” o “creadores de contenido”.
Del nuevo requisito de 300.000 euros en ingresos, al del número de seguidores
Desde esta intención, y tal y como el propio ministro para la Transformación Digital y Función Pública, José Luis Escrivá, se encargaba de salir a explicar desde la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, vía Real Decreto, y a propuesta del Ministerio y previa deliberación del Consejo de Ministros reunido este 30 de abril, se ha pasado a aprobar una nueva regulación ampliada para los “influencers”, en base a dos nuevos requisitos, específicos y objetivos. Menciones con las que se ha tratado a concretar los términos indefinidos de la Ley de Comunicación Audiovisual de “ingresos significativos” y de “audiencia significativa”.
En respuesta, y para a partir de su entrada en vigor este jueves día 2 de mayo, se pasan a definir y a establecer como “ingresos significativos” todos aquellos ingresos brutos generados en un año natural por un creador de contenidos, que alcancen o superen los 300 000 euros, y que se deriven exclusivamente de su actividad desde las plataformas de intercambio de vídeos, sean cuales sean. Un importe para el que además se termina de concretar el que serán computables como ingresos, los recibidos tanto a través de remuneraciones económicas como en especie; los percibidos por los usuarios de parte de las mismas plataformas de contenidos por realizar desde la misma su actividad; los ingresados procedentes del pago de cuotas o pagos abonados por su audiencia; los recibidos por parte de administraciones públicas relacionados con su actividad de creación de contenidos; e igualmente todos aquellos otros ingresos obtenidos fruto de su actividad a través de las plataformas y redes sociales, pero ni tan siquiera contemplados de manera específica en el Real Decreto.
Mientras tanto, en lo que respecta al requisito de “audiencia significativa”, esta pasa a concretarse en un número de seguidores igual o superior a 1 000 000 en una única plataforma de intercambio de vídeos, o de 2 000 000 de forma combinada entre todas las plataformas desde las que el usuario desarrolle su actividad. Punto para el que además se añade en el Real Decreto el que el mismo usuario haya tenido que publicar o compartir un número de vídeos igual o superior a 24 en el año natural anterior, con independencia de la duración de los vídeos.
En consecuencia, y para el caso de que se cumplan tanto el requisito de “ingresos significativos” como el de “audiencia significativa”, todos los usuarios deberán de solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales en un plazo máximo de dos meses, a contar a partir de la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto. Norma que, siguiendo con lo ya apuntado, y con lo que queda recogido en sus disposiciones generales, nace con el objetivo de “adoptar un marco jurídico actualizado acorde con la evolución que el mercado audiovisual ha sufrido en los últimos años”, y “que permita lograr un equilibrio entre el acceso a los contenidos, la protección de los usuarios y la competencia entre los distintos prestadores de dicho mercado, con la inclusión, bajo las mismas reglas de juego, de todos los actores que compiten por una misma audiencia”. Unos usuarios todos ellos que pasarán a tener que cumplir, desde esa consideración objetiva como “usuarios de especial relevancia”, entre otras, la normativa en materia de protección de menores y de publicidad en el ámbito audiovisual.
En respuesta, y tal y como se encargaban de subrayar desde la Moncloa a través de un comunicado emitido tras la celebración de la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, todos los usuarios calificados como tales “deberán etiquetar los contenidos que lanzan en las redes según la edad de los usuarios a quienes van dirigidos”, mientras se van “implantando herramientas de identificación digital de edad para evitar que los menores accedan a contenido inapropiado”. Una obligatoriedad a la que se sumará su deber igualmente de “identificar y etiquetar el contenido publicitario”, entre el que además “no podrán hacer publicidad de tabaco, alcohol o medicamentos”, así como tampoco “lanzar anuncios que puedan generar un perjuicio físico o mental”. Cuestiones todas ellas ya incluidas dentro de los “límites a la libertad de recepción de servicios prestados desde la Unión Europea” contemplados en esa Ley General de Comunicación Audiovisual de julio de 2022, desde la que pasarán a homologarse con el resto de los agentes/usuarios audiovisuales obligados tanto a estas como a otras cuestiones, todos aquellos que ahora cumplan con esta serie de nuevos requisitos en materia de ingresos y de audiencia “significativos”.