El BOE publica el nuevo Convenio de la industria textil y de la confección
Madrid – Cerca de uno 50.000 trabajadores, según las estimaciones de las principales organizaciones sindicales del sector. Esa es la cifra de personas que van a ver actualizadas de manera inmediata las bases salariales de sus condiciones laborales, después de que finalmente el Boletín Oficial del Estado (BOE) haya publicado el texto del nuevo Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección, para los años de 2024 a 2026.
Tan “inmediata” se esperaba que fuera su publicación, tal y como alertaban desde la organización sindical de la Unión General de Trabajadores (UGT), y adelantábamos desde FashionUnited, que menos de 24 horas terminaron de transcurrir desde que diéramos voz a esa advertencia, hasta que el BOE publicase el texto del nuevo Convenio. Norma laboral que entra a regular las nuevas condiciones laborales de los trabajadores de la industria textil y de la confección, abarcando una vigencia retroactiva que va desde el 1 de enero de 2024, al 31 de diciembre de 2026. Fecha a partir de la cual el nuevo convenio quedará automáticamente denunciado, fijando un periodo máximo de un mes a partir de su terminación para que las partes, organizaciones sindicales de un lado y asociaciones empresariales del otro, procedan a constituir la mesa de negociación para un nuevo convenio. Una etapa de concertación durante la cual el actual Convenio colectivo se mantendrá vigente, hasta que se proceda a firmar el nuevo que lo sustituya.
Tal y como ya adelantábamos, de manera especialmente pormenorizada, este pasado miércoles desde FashionUnited, entre los términos principales que establece este nuevo Convenio que acaba de entrar plenamente en vigor con su publicación en el BOE, está el de la subida salarial anual mínima del +3,3 por ciento de todos los salarios, que se fija para los ejercicios de 2024, 2025 y 2026. Un incremento salarial al que se sumará un +2 por ciento, fijándolo así en un +5,3 por ciento, para todos los trabajadores de las categorías y salarios inferiores de cada grupo profesional. Una medida con la que se persigue avanzar de manera progresiva hacia un salario único para cada grupo profesional de trabajadores, y que en su caso eso sí se aplicará únicamente para los incrementos de las bases salariales de los ejercicios de 2025 y de 2026.
Con subidas anuales de entre un +3,3 a un +5,3 por ciento de los salarios
Como otra de las grandes novedades que introduce este nuevo Convenio, está la creación de dos nuevos conceptos. Encontrando en primer lugar el del Salario Mínimo Garantizado (SMG), que entra a ser el salario bruto mínimo de convenio, de abono obligado, y que se calcula como base a partir de sumar al Salario Mínimo Interprofesional un plus de un +2 por ciento. Siendo este un nuevo término que se introduce para marcar unas claras diferencias salariales entre los grupos profesionales más bajos del sector, los Grupos A, B y C, tratando de evitar su solapamiento en determinados subsectores de la industria textil y de la confección. Fin para el que se establece que, para 2025, además del incremento salarial pactado del +3,3 por ciento sobre el Salario Base de 2024, llegue a sumarse otro +2 por ciento adicional si fuera necesario para acercarse a ese SMG. Mientras que para 2026, y los sucesivos si se prolonga el Convenio o se alarga el periodo de negociación del nuevo, el incremento del +3,3 por ciento anual se aplicará sobre el Salario de Base de 2025, incluyendo esa subida del +2 por ciento adicional si llegó a realizarse.
Como segundo nuevo concepto que introduce también el convenio, nos encontramos con el del Salario Referente del Grupo Profesional (SRGP). En su caso, y tal y como se recoge en el texto, un indicador que establece el Salario Base más alto de todas las distintas categorías dentro de un grupo profesional; categorías que se eliminarán de manera progresiva a medida que se logren ir levando los salarios hasta que se alcancen dentro de cada grupo esos SRGP. Objetivo para el que se establece que todos los trabajadores de las categorías que cuenten con un Salario Base inferior al SRGP, sumarán de manera adicional un complemento máximo de un +2 por ciento anual, al incremento de salario ya pactado para ese año. Una medida que se comenzará a aplicar en el ejercicio de 2025, y que finalizará en el año en el que se logre que existe que solo haya un salario por Grupo Profesional. Una meta que el propio Convenio contempla que no llegue a alcanzarse durante este año, ni durante 2026, supuesto para el que se establece que ese complemento máximo del +2 por ciento siga aplicándose a partir del 1 de enero 2027 y sucesivos, con independencia de la finalización de la vigencia del convenio.
En términos ya de cifras, y como resultado de toda esta serie de novedades, para 2024 se ha terminado de fijar una subida del +3,3 por ciento, y un salario bruto anual garantizado (SMG) de 1 156,68 euros mensuales; equivalente a 16 193,52 euros anuales. Mientras que para 2025 se mantiene ya una subida, mínima, del +3,3 por ciento de los salarios, con un SMG que pasará a situarse en los 1 194,68 euros mensuales para el Grupo A; en los 1 248,62 euros para el Grupo B; y en los 1 311,05 euros para el Grupo C. Fijándose ya para este mismo año esas subidas máximas del +5,3 por ciento (+3,3 por ciento anual más el plus del +2 por ciento) para las categorías salariales más bajas de cada grupo, para que puedan aproximarse al Salario Referente del Grupo Profesional (SRGP), que para los grupos más altas dependerá del sector de la industria textil en el que cada empresa desarrolle su actividad, mientras que para los más bajos se fija que el del Grupo B será un +4,5 por ciento superior al del Grupo A; y el del Grupo C un +5 por ciento superior al del Grupo B. Finalizando ya con el ejercicio de 2026, para el que se mantiene esa diferencia porcentual de salarios para los Grupos A, B y C, pero elevando del +5 al +8 la diferencia del Grupo C sobre el B; con una subida de los sueldos de un +3,3 por cieno, y de hasta un +5,3 por ciento para los salarios más bajos, al igual que en 2025. Años ambos, 2025 y 2026, para los que también se activará una subida adicional máxima de un +1 por ciento al cierre del año, para el caso en el que se active la cláusula de revisión salarial ligada al IPC.
Plazo de 20 días para el pago de todos los atrasos
Como aspecto especialmente a destacar, tal y como advertían desde la UGT a mediados de esta semana, el retraso que ha terminado de darse entre la firma del Convenio, el pasado 31 de marzo, y su publicación en el BOE, este jueves 9 de octubre, más el carácter además retroactivo al 1 de enero de 2024 que recoge el texto, ha tenido, y va a tener, unos no pocos considerables efectos sobre los trabajadores y las empresas del sector. En los empleados, por el dilatado tiempo por el que han terminado por mantenerse con los salarios congelados, y en las empresas, por el retraso en el pago de las nuevas subidas salariales de sus empleados. Y es que como bien advertían desde la organización sindical, es costumbre que estos cambios no lleguen a implementarse por parte de las empresas hasta que el texto sale publicado en el BOE, y eso a pesar de que en el mismo Convenio se recoge, y citamos, que este “entrará en vigor en la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta 31 de diciembre de 2026”.
En respuesta a todo lo anterior, todas las empresas del sector afectadas por el nuevo convenio dispondrán de solamente 20 días, a contar desde este mismo viernes 10 de octubre, el día después a su publicación en el BOE, para abonar todos los incrementos salariales a los trabajadores, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024, y el 30 de septiembre de 2025, si contamos periodos mensuales completados a fecha de la publicación del Convenio en el BOE. 1 año y nueve meses, 21 meses en total, de atrasos en subidas y mejoras salariales, que ahora y por 20 días podrán abonar al interés legal del dinero, fijado en el +3,25 por ciento para 2024 y 2025. Superado ese plazo, el próximo 29 de octubre, todos los pagos deberán efectuarse con un recargo de un +10 por ciento anual, puesto que las fechas fijadas para el pago de los atrasos han sido superadas por el propio retraso en la publicación del Convenio en el BOE.
A este respecto, recoge el acuerdo laboral, “todas las empresas afectadas por el presente convenio colectivo deberán hacer efectivos los atrasos derivados de la aplicación de las Tablas Salariales 2024 de todos y cada uno de los anexos, con efectos desde el 1 de enero de 2024, antes del 30 de abril de 2025”, y “las del 2025, con efectos 1 de enero de 2025, antes del 30 de junio de 2025”. Para el caso de no haber sido así, “el pago posterior a dicha fecha devengará el interés legal del dinero hasta los 20 días posteriores a la publicación del convenio en el Boletín Oficial del Estado”; y “transcurridos dichos 20 días se abonará el +10 por ciento de recargo por mora anual, conforme a la legislación vigente, siempre que dicho cómputo sea posterior a las fechas máximas antedichas”.
“A partir de hoy las empresas ya no tienen excusa para actualizar las tablas salariales de sus plantillas y pagar los atrasos generados desde el 1 de enero de 2024 para todas aquellas personas trabajadoras que se encuentran bajo el paraguas de este convenio”, señalan desde la UGT, con un 38,37 por ciento de la representatividad, junto a CCOO (56,75) y la CIG (4,86 por ciento), uno de los sindicatos que se encargaron de liderar las negociaciones de este nuevo convenio. Texto sobre el que, en línea con lo ya destacado, recuerda que establece claramente en su articulado que “transcurridos 20 días desde la publicación del Convenio, a las empresas que no hayan abonado los atrasos, se les aplicará un +10 por ciento de recargo por mora anual”. Más allá de de ahí, “desde hoy UGT FICA va a permanecer vigilante para verificar que, efectivamente, se cumple el convenio en todos sus puntos y en todas las empresas afectadas, y advierte que va a defender por todos los medios los derechos de las personas trabajadoras en aquellas que no lo cumplan”.
- Se ha publicado en el BOE el nuevo Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección, con vigencia retroactiva desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
- El convenio establece una subida salarial anual mínima del +3,3% para todos los salarios y un +5,3% para las categorías y salarios inferiores, buscando un salario único por grupo profesional.
- Las empresas tienen 20 días para abonar los incrementos salariales retroactivos desde el 1 de enero de 2024, con un recargo del +10% anual si se superan los plazos.
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