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Belda Llorens: el Juzgado aprueba el despido de los trabajadores

Madrid – En una última entrega sobre el complejo proceso de liquidación en el que se mantiene embarcada la compañía de hilaturas valenciana Belda Llorens desde mediados del pasado mes de febrero, el Juzgado de los Mercantil Nº2 de Alicante ha dictado auto por el que autoriza la extinción de los contratos laborales de la totalidad de la plantilla, en los términos acordados entre la administración concursal y los representantes sindicales de los trabajadores. Unos empleados que no obstante se mantienen todavía en una situación de total incertidumbre, a la espera de poder acceder tanto a las indemnizaciones como a las prestaciones por desempleo a las que tienen derecho.

Después así pues de que, a fecha del pasado 3 de julio, la administración concursal de Belda Llorens y los representantes sindicales de los trabajadores de la empresa terminasen por pactar los términos del expediente de regulación de empleo para el despido de la totalidad de los trabajadores, era ya a fecha del pasado día 6 de agosto cuando desde el Juzgado de los Mercantil Nº2 de Alicante emitían el correspondiente y necesario auto por el que se acordaba la extinción de los contratos laborales de la mercantil, siguiendo con los términos estipulados en ese acuerdo, y presentados por la administración concursal ante el mismo juzgado a fecha del 7 de julio. Momento en el que, según queda recogido en la resolución judicial, el administrador concursal alegó ante el tribunal la necesidad de proceder con el despido de los trabajadores, ante el “hecho de la disminución de la cifra de ventas, la resolución de la relación arrendaticia por parte de los arrendadores de las naves industriales donde la concursada llevaba a cabo su actividad así como la falta de financiación”, serie de circunstancias que habían llevado a que “desde hace ya meses” no se produjera “rendimiento económico alguno” por parte de Belda Llorens como “para sustentar los gastos asociados” a su actividad.

Ante este argumentario, y ciñéndose a lo que se establece en el articulado del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), el Juzgado de lo Mercantil responsable de dirigir y dar garantías legales al procedimiento de liquidación de Belda Llorens, terminó por autorizar con su auto la extinción de los contratos laborales de los trabajadores de Belda Llorens, aceptando la solicitud de la administración concursal en los términos pactados con los representantes de los trabajadores. Términos que establecían, tal y como ya adelantó FashionUnited a comienzos del pasado mes de julio, una indemnización de 23 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, como base para el despido del total de los 91 trabajadores con los que contaba en activo Belda Llorens en el momento de acordar el procedimiento de despido colectivo. Unos empleados a los que el mismo Juzgado, y al igual que a sus representantes sindicales, no ha dudado en reconocerles la “actitud responsable” que han mantenido durante las negociaciones, en lo que ha permitido “establecer áreas de entendimiento, de negociación y de acuerdo”, que han terminado por facilitar los términos de un “acuerdo que ahora se convalida” y que “debe considerarse positivo para el procedimiento concursal”, que sigue adelante de manera paralela al procedimiento, ya cerrado con este auto, de despido de los trabajadores de Belda Llorens.

A la espera de las indemnizaciones y del acceso a las prestaciones por desempleo

A pesar de que con este auto judicial el Juzgado ha dado por cumplimentados, y con el mismo efecto legal, los correspondientes requerimientos administrativos que son necesarios para dar por validado cualquier despido, los trabajadores de Belda Llorens se siguen manteniendo sin embargo en el limbo, sin poder acceder a las indemnizaciones prometidas, ni a las prestaciones por desempleo a las que cada cual pueda tener derecho. ¿El motivo? el que si bien el Juzgado con su fallo da legalidad al despido, en este caso a un despido colectivo, del mismo modo que le correspondería hacer a la autoridad laboral, cuyo papel entra a ocupar en procedimientos judicializados, esto no evita el deber de la empresa de tener que presentar las correspondientes bajas en la Seguridad Social o de enfrentar cualquier otro procedimiento burocrático que se le requiera, para dar por resuelta su relación laboral con los trabajadores.

Según a este respecto señalan a FashionUnited desde fuentes cercanas al ya extinto comité de empresa de Belda Llorens, los trabajadores de la compañía de hilaturas, según los términos establecidos en el auto, cesaron en su relación laboral con la empresa a fecha del mismo día 6 de agosto en el que se emitió la resolución. Desde entonces han tratado de ponerse en contacto con la administración concursal, pero sin suerte, puesto que, según señalan, habrían parado su actividad para irse de vacaciones, contando con que agosto es un mes inhábil para la Administración de Justicia. Una situación que no obstante no se produce dentro de otras administraciones públicas, como la de la Seguridad Social, desde donde ya les han advertido a los trabajadores de Belda Llorens afectados por este ERE que para que el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) pueda gestionar sus solicitudes de prestaciones por desempleo, desde la compañía y desde su administración concursal deben tramitar las bajas en la Seguridad Social de los trabajadores, y hacer entrega del certificado de empresa.

A falta de toda esa documentación, que todo hace indicar que no se presentará al menos hasta los primeros días de septiembre, los trabajadores afectados por este procedimiento de despido colectivo seguirán sin poder acceder a las prestaciones por desempleo a las que tengan derecho. Unos atrasos en el acceso a esas ayudas que además se suman, señalan los extrabajadores de la empresa de hilaturas, al impago de los salarios de julio, y a un mes de agosto en el que tampoco han ingresado importe alguno por atrasos, finiquitos o indemnizaciones. Unos importes estos sobre los que además guardan el temor de terminar de tener que enfrentarse a nuevos y dilatados atrasos para la hora de disponer de ellos, después de observa cómo el auto del día 6 de agosto contenía una serie distinta de errores en los montes totales de las indemnizaciones a percibir por parte de algunos trabajadores. Una observación que llevó al Juzgado a tener que emitir un auto aclaratorio, con fecha del 8 de agosto, pero en el que no obstante siguieron conteniéndose distintos errores, con unas indemnizaciones que llegan a superar en casos determinados los 39 000, los 49 000 y hasta los 68 000 euros, cuando “tenemos que cobrar entre 23 000 y 24 000 euros”, se señala desde el grupo de los ya extrabajadores de Belda Llorens. Trabajadores que, para circunstancias como las apuntadas en las que la indemnización fijada por el Juzgado no sea correcta, deberán ya, de manera individual, iniciar un procedimiento de incidente concursal laboral; mientras que para el caso de ser correcta, limitarse a esperar a que se les sea abonada en los términos fijados.

En resumen
  • El Juzgado de lo Mercantil Nº2 de Alicante autorizó la extinción de los contratos laborales de la plantilla de Belda Llorens tras el acuerdo entre la administración concursal y los representantes sindicales.
  • Los trabajadores aún no han accedido a las indemnizaciones ni a las prestaciones por desempleo debido a trámites administrativos pendientes, como las bajas en la Seguridad Social.
  • Existen errores en los montos de las indemnizaciones fijadas por el Juzgado, lo que podría obligar a los trabajadores a iniciar procedimientos individuales.
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