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El Tribunal Supremo falla contra Zara y asienta doctrina sobre el pago de incentivos a los trabajadores

El Alto Tribunal se ha pronunciado sobre la causa que enfrentaba a la principal cadena de moda del grupo Inditex con una extrabajadora, a la que ha dado la razón, asentando además como doctrina el que el pago de los bonus no puede prorratearse en función de los periodos de baja.
Por Jaime Martinez

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Empresas|En Profundidad
Tienda de Zara en Hudson Yards, Nueva York (Estados Unidos). Credits: Zara.

Madrid – Varapalo a Zara el que le ha dado el Tribunal Supremo, después de que el Alto Tribunal haya terminado fallando en su contra en el procedimiento abierto en los tribunales que venía enfrentando a la cadena de moda con una extrabajadora desde finales del año 2020. Una causa que se ha cerrado con una sentencia en contra de la principal cadena de moda de Inditex; un fallo con el que el Supremo sale además a asentar doctrina aclarando el que el pago de los incentivos no puede darse vinculado a causas como los periodos de baja.

Poniéndonos en antecedentes, era a fecha del 31 de diciembre de 2020 cuando una ya para entonces extrabajadora de Zara, y de manera más concreta de la tienda con la que cuenta la cadena de moda en el centro comercial Marina Banús de Marbella, situado en pleno corazón de la exclusiva zona de Puerto Banús, interponía una demanda contra la compañía española. Empresa de cuyos equipos había venido formando parte desde junio del año 2000, y a la que reclamaba el pago íntegro del último incentivo anual por objetivos de ventas que aseguraba que le correspondía, por el periodo que se había mantenido desempeñándose como parte de sus equipos, hasta su despido el 16 de diciembre de 2019. Un despido que fue declarado como procedente en una sentencia con fecha del 7 de julio de 2020, a la que ya le siguió la presentación, con fecha del 10 de diciembre del mismo año, de una papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) de Málaga, por la causa de la reclamación del pago de incentivos por objetivos, conseguidos a ejercicio vencido a partir de la fecha del 31 de enero de 2020. Un procedimiento que llevó a la celebración de un acto de conciliación que se cerró sin acuerdo, abriendo ya la vía para que la trabajadora defendiera su causa frente a los tribunales; derecho que ejerció con la imposición de esa demanda contra la sociedad Zara España, a fecha del 31 de diciembre de 2020.

Examinados y valorados los argumentos de ambas partes, desde una sentencia con fecha del 18 de noviembre de 2022, el Juzgado de los Social nº5 de Málaga dictó falló de resolución, desde el que se condenaba a Zara al pago a su extrabajadora de la cantidad de 5 768,22 euros, más un +10 por ciento en concepto de intereses de demora, por los incentivos anuales por objetivos de ventas alcanzados durante el periodo del 1 de febrero de 2019 al 31 de enero de 2020. Una sentencia frente a la que Zara presentó recurso de suplicación ante la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, desde la cual se terminó por dictar una nueva sentencia, con fecha del 12 de julio de 2023, desde la que se aceptaba parcialmente el recurso presentado por Zara contra la sentencia inicial, ante la que la cadena alegaba que la trabajadora se mantuvo de baja y en situación de incapacidad temporal (IT) durante el 1 de febrero de 2019 y hasta su despido, el 16 de diciembre de ese mismo año, por un total de 50 días. Periodo que, prorrateado, llevaban a la cadena a estimar que el importe a abonar a la trabajadora debía ser de 1 216,03 euros. Un criterio de la empresa que aceptó parcialmente el Tribunal, revocando la sentencia inicial y condenando a Zara a tener que pagar a la trabajadora 4 864,10 euros en concepto de incentivos, más el +10 por ciento de dicha cantidad en concepto de intereses de demora, haciendo un total de 5 351 euros, puesto que “el complemento debe calcularse proporcionalmente a los 269 días efectivamente trabajados” por la trabajadora, mencionaba la sentencia.

En respuesta a este segundo fallo, y al argumento sobre el que se construyó, fue la representación legal de la trabajadora la que interpuso un recurso de casación para unificación de doctrina ante la Sala de los Social del Tribunal Supremo, alegando que no existe base legal para que se puedan descontar los días de incapacidad temporal del pago de los incentivos de retribución variable, que la cláusula para hacerlo que Zara incorpora en las bases de sus retribuciones variables resultaría nula por ser discriminatoria por enfermedad, y el que además se da una contradicción entre el fallo y la sentencia del Tribual Supremo 68/2023 que se presentó como sentencia de contraste para el procedimiento. Una causa estimada a trámite por el Supremo, y para la que desde el Alto Tribunal resumieron el fondo del recurso al hecho de “determinar si procede reducir el importe de los incentivos en función del tiempo en el que la trabajadora estuvo en situación de incapacidad temporal”.

Frente a esta cuestión, y atendiendo a lo ya recogido en la sentencia de contraste, desde el Tribunal Supremo, en sentencia con fecha del 16 de julio de 2025, han resuelto que “el tiempo que la trabajadora permaneció en IT durante el año natural a que corresponde el bonus en cuestión no puede comportar la minoración del importe de sus incentivos ya que se trata, de igual modo que en la de contraste, de una decisión unilateral de la empresa sin base alguna que permita justificar la misma”. Por ello, sentencian, se acuerda “desestimar íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Zara España”, y “confirmar la sentencia del Juzgado de los Social nº5 de Málaga” del 18 de noviembre, desde la que se condenaba a Zara a abonar la cantidad de 5 768,22 euros, más un +10 por ciento en concepto de intereses de demora, a su extrabajadora, eliminando también con esta resolución el Alto Tribunal la condición que Zara imponía, hasta ahora, para el pago de este incentivo por ventas, sobre el que advertían que se perdía para el caso de que cualquier trabajador extinguiera su relación laboral con la cadena antes de completarse el ejercicio sobre el que se computan.

Una sentencia que asienta doctrina y afecta a todos los trabajadores con retribuciones variables colectivas

Ejerciendo la defensa de la extrabajadora de Zara, se ha mantenido ante el Tribunal Supremo el despacho Ley 57 Abogados con sede en Alhaurín el Grande, localidad de la provincia de Málaga. Firma legal desde la que, yendo más allá de la causa particular concerniente a la extrabajadora y a la propia cadena de modas, destacan el que con su sentencia el Alto Tribunal asienta un importante precedente en la protección del salario variable colectivo y de los incentivos y los bonos de los trabajadores durante los periodos de incapacidad temporal. Y es que con su fallo, el Supremo, subrayan, ha asentado las garantías para que ningún trabajador pueda ver reducida su retribución variable por objetivos colectivos, con una sentencia de carácter jurisprudencial que fija la norma ante la generalidad de causas similares en las que puedan terminar por verse envueltos todos aquellos trabajadores que perciben una retribución variable por objetivos colectivos.

“La sentencia desautoriza el criterio de la empresa, que excluyó a la empleada de este incentivo alegando su situación de incapacidad temporal, pese a que los objetivos del centro fueron alcanzados y el bonus fue abonado al resto de la plantilla”, detallan desde la misma firma legal. Tras el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que “respaldó esta interpretación empresarial”, el “Tribunal Supremo ha corregido ahora el criterio, reconociendo que no cabe privar del salario variable a quienes han estado de baja médica, si el resto de condiciones del sistema se han cumplido”. Todo ello desde un fallo que “tiene especial trascendencia”, añaden desde Ley57, “porque respalda la plena eficacia del principio de no discriminación por razón de salud o enfermedad en el ámbito retributivo”, y con el que “el Supremo recuerda que los trabajadores en situación de IT conservan sus derechos salariales en los términos legal y convencionalmente previstos, y que el hecho de estar de baja médica no puede justificar la exclusión automática del cobro de complementos vinculados al rendimiento colectivo si estos han sido generados por la plantilla en su conjunto”.

“Con esta resolución”, que sirve para clarificar “un punto que afecta a miles de empleados en sectores con sistemas de incentivos colectivos”, el Supremo “refuerza el blindaje jurídico de los trabajadores con contratos que incorporan un componente variable colectivo, y lanza un mensaje claro a las empresas: la incapacidad temporal no puede convertirse en una excusa para recortar salarios si no existe una justificación objetiva y proporcional”, y “el derecho al salario variable no puede anularse por razones ajenas a la conducta del trabajador, como es una baja médica, salvo que el sistema retributivo así lo prevea de forma clara y objetiva, lo que no ocurría en este caso”, añaden desde Ley57. Despacho desde el que también aprovechan la ocasión para hacer un especial hincapié en cómo “una empleada defendida por un despacho de tamaño medio en la provincia de Málaga”, ha logrado “que el Tribunal Supremo corrija el criterio mantenido por la multinacional Zara” para el pago de sus bonus por objetivos colectivos, y que “la Sala de lo Social siente doctrina sobre un aspecto poco específico” como el de la “protección del salario durante situaciones de IT, cuando el complemento retributivo depende del rendimiento de un colectivo y no del trabajador” de manera individual.

En resumen
  • El Tribunal Supremo falló en contra de Zara en una disputa con una extrabajadora sobre el pago de incentivos durante periodos de baja.
  • El Supremo establece que el pago de incentivos no puede estar vinculado a periodos de baja, sentando un precedente importante para la protección del salario variable colectivo.
  • La sentencia protege los derechos salariales de los trabajadores en situación de incapacidad temporal, impidiendo que se les excluya del cobro de complementos vinculados al rendimiento colectivo.
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