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Ropa “higienizada” y probadores desinfectados: el protocolo del Gobierno para el retail

Por Jaime Martinez

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Madrid – En un intento por contradecir aquellas afirmaciones que lo acusaban de no establecer unos protocolos de protección claros ante el inicio de la “Fase 0” de su plan de desescalada, el Gobierno publicaba el pasado domingo en el Boletín Oficial del Estado las “condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados”. Una guía de indicaciones mediante las que desde el Ejecutivo se establecen las medidas de higiene que deberán comenzar a aplicar aquellos establecimientos y locales que retoman su actividad comercial. Directrices que deberán saber cumplimentar tanto sobre los locales comerciales, así como de cara a garantizar la seguridad de sus empleados y clientes.

En relación a los locales comerciales, aquellos que abran al público deberán realizar, “al menos dos veces al día”, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características. Siguiendo para ello con las pautas de que, primero, “una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día”. En segundo lugar, “se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta”. Y en tercero, el que “tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos”.

Estas medidas se complementarán con “una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador”.

Atención individualizada, probadores desinfectados y ropa “higienizada”

De cara a la salubridad de las tiendas y de los establecimientos comerciales, el Ejecutivo establece una serie de indicaciones que deberán seguir todos los consumidores, así como adoptar los responsables de los respectivos establecimientos para garantizar su seguridad y su máxima higiene.

Entre ellas, además de su deber de garantizar el acceso del público a dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida —que deberán colocarse a la entrada de los locales y mantenerse siempre en condiciones de uso—, se establece que los clientes puedan permanecer en los establecimientos y locales únicamente el tiempo “estrictamente necesario” para realizar sus compras o recibir la prestación del servicio. Igualmente, el que en “los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo”, se deberá señalar “de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes”. Haciendo para ello uso de “marcas en el suelo” o “mediante el uso de balizas, cartelería y señalización”. “En todo caso”, subrayan, “la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador”.

Del mismo modo, en los locales comerciales “que cuenten con zonas de autoservicio”, estas pasarán a estar dirigidas por un trabajador del estabelciemimnto “con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos”. Prohibiéndose dejar a disposición de los clientes productos de prueba. En el caso del sector de la moda y del textil, así como en las tiendas de arreglos de ropa y similares, “los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. Mientras que en el caos de que “un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera”, el titular del establecimiento “implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes”.

Medidas de seguridad para empleados

Además de estas indicaciones, desde el Gobierno se han decretado una serie de indicaciones destinadas a garantizar la seguridad de los empleados en sus respectivos puestos de trabajo. Especificaciones entre las que se contempla que, en el caso de contar con más de un trabajador, todas las medidas de limpieza de carácter general deberán extenderse no solo a la zona comercial, sino también a zonas privadas como “vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso”.

De igual manera, se acuerda que la ropa u uniforme de trabajo que empleen los trabajadores deberá lavarse “de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados”. Medida a la que deberá sumarse la garantía de contar con “una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales”; mientras que “no se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario”, siendo en este supuesto obligatoria su inmediata limpieza; así como la necesidad de contar con “papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable”. Papeleras que “deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día”.

Como medida de prevención, desde el Ejecutivo también se ha acordado que no podrán incorporarse a los puestos de trabajo los trabajadores que “en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario”, tanto por tener diagnosticado COVID-19 o mostrar alguno de los síntomas compatibles por la enfermedad. Quedando igualmente ligados a esta excepción los trabajadores que se encuentren en periodo de cuarentena “por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada”.

En última instancia, será el titular de la actividad quien deberá garantizar el cumplimiento de estas y otras obligaciones en materia de prevención de riesgos para la prevención del contagio del coronavirus COVID-19. Debiendo en este mismo sentido adoptar medidas, como la de asegurar que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados, con geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o “ cuando esto no sea posible, agua y jabón”. Siendo el uso de mascarillas “obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores”, y debiendo estar todo el personal “formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección”.

Como medida de seguridad, también se establece que el fichaje por huella dactilar será sustituido o se desinfectará “antes y después de cada uso”. Mientras que los puestos de trabajo, turnos y demás condiciones, se reajustarán en la medida necesaria para “garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros”. Distancia que podrá reducirse a al menos 1 metro en el caso de vendedores y clientes que cuenten con una barrera u otro elemento de protección de por medio.

“Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad”, destacan de igual manera desde el Ejecutivo, “se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente”. Debiendo entonces ese mismo empleado pasar a “abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario”.

Photo Credits: Unsplash.

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