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Requisitos y garantías durante el periodo de Rebajas: de mostrar los dos precios a las diferencias entre físico y online

Por Jaime Martinez

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Retail

Madrid – A partir de hoy, 7 de enero, arrancan de manera generalizada las primeras Rebajas de 2021. Periodo durante el que los comerciantes buscarán ofrecer unos atractivos descuentos a los consumidores en un último intento por amortiguar la brusca caída de las ventas recogidas, como consecuencia de la pandemia por coronavirus, a lo largo de todo el pasado año de 2020.

De cara así a garantizar que estas Rebajas de enero se dan con las máximas garantías para los consumidores, desde el ministerio de Consumo se han encargado de recordar algunas de las obligaciones que los comerciantes deberán de tener muy en cuenta a la hora de anunciar sus descuentos como Rebajas durante este periodo, así como los derechos de los que continuarán gozando en sus compras de rebajas los consumidores. Unas advertencias que van desde el deber de los comerciantes de tener, como mínimo, el 50 por ciento de los artículos a la venta afectados con descuentos, al deber de mostrar ambos precios, el original y el rebajado, de manera clara y fácilmente visible para los clientes.

“Para que un periodo se considere como de rebajas y ser anunciado como tal”, recuerdan desde Consumo a través de un comunicado difundido desde Presidencia del Gobierno, “los precios deben estar claros y visibles”. “Además”, destacan, “los descuentos han de afectar, al menos, a la mitad de los artículos que el comercio tenga disponibles para la venta”. Unos productos rebajados que a su vez “tienen que estar separados e identificados de otros a los que no les afecten los descuentos”.

Artículos en perfecto estado con los dos precios visibles

Desde Consumo hacen hincapié en que del mismo modo todos los artículos rebajados deben estar en perfecto estado, sin que ninguno que esté defectuoso pueda aparecer como rebajado durante este periodo, ni pueda como resultado incluirse como tal en el caso de mostrar algún defecto. Debiendo además todos los artículos rebajados mostrar tanto el precio anterior como el actual.

“Los productos puestos a la venta en rebajas deben estar en perfecto estado y cumplir con los requisitos establecidos en el contrato”, añaden desde Consumo, mientras que en relación a los precios destacan que será deber del comerciante “mostrar el precio anterior y el nuevo en un lugar fácilmente visible”. “De la misma forma”, apuntan, “el precio de referencia que ha de aparecer junto al descuento debe ser el mínimo que haya tenido durante el último mes. Así, la persona consumidora podrá ver de forma veraz cuál es la rebaja de precio en el artículo que vaya a comprar”.

Mismas garantías para los consumidores

En lo que concierne a las garantías y los derechos de los consumidores, el ministerio recuerda que los productos rebajados no suponen una merma ni de la calidad de los propios artículos, que debe ser la misma que la del artículo nuevo, ni de los derechos de los consumidores. Que continuarán teniendo derecho a un plazo de garantía de mínimo dos años, sobre productos nuevos, y de un año, en el de los de segunda mano.

“Un producto rebajado no supone una menor protección del consumidor y, por tanto, la garantía legal del artículo comprado en rebajas debe ser idéntica a la de cualquier artículo nuevo comprado en otro momento”, explican desde Consumo. “Estos plazos”, detallan, “son de dos años desde la entrega del producto, cuando el producto es nuevo”, mientras que en los de segunda mano lo será el del “plazo pactado” entre las partes, que “nunca será menor a un año”. En ambos supuestos la garantía, como en el caso de los artículos no rebajados, no cubrirá los defectos “que el bien pudiera tener como consecuencia del mal uso del consumidor”.

Diferencias entre las compras físicas y en online

Uno de los aspectos más destacados sobre el que los consumidores deberán prestar especial atención durante estas rebajas, en las que todo hace indicar que el canal online jugará un papel determinante, son las diferencias que existen entre las compras que se lleven a cabo en los establecimientos físicos y de las que se acometan a través de plataformas online, o incluso vía telefónica. Desde las que, y al contrario que en los puntos de venta físicos, los clientes podrán hacer uso de un plazo mínimo de 14 días naturales para devolver sus compras sin tener que justificar el motivo.

“A diferencia de cuando se compra en tienda física, en las compras online no se precisa ningún motivo para poder ejercer el derecho de devolución”, que “se mantiene en rebajas”, destacan desde Consumo. Así, “cuando se trata de una compra a distancia, bien online o bien telefónica, el consumidor tiene derecho a devolver la compra adquirida en un plazo de 14 días naturales desde que recibió el artículo y sin indicar motivo alguno”. Mientras que en los productos adquiridos en establecimiento físicos, y al igual que ocurre el resto del año, “el consumidor tiene derecho a devolución de la compra únicamente en caso de falta de conformidad con el contrato”. Algo que ocurre cuando, por ejemplo, “existe un defecto de fábrica”. Para el resto de causas, la devolución “solo será posible si la empresa lo ha ofrecido en su contrato o por cortesía comercial”, porque “el establecimiento físico no está obligado legalmente a aceptar cambios o devoluciones”. “Eso sí”, subraya el ministerio, “si durante el resto del año dicho establecimiento ofrecía una política determinada de devolución de productos y en rebajas se modifica la oferta, debe ser claramente anunciado por el establecimiento”, ya que “de lo contrario, debería mantenerse tal posibilidad en los productos rebajados”.

Pagos con tarjetas y ticket de compra

En cuanto a otras cuestiones como el método de pago, Consumo recuerda a los consumidores que los establecimientos no están obligados a aceptar el pago con tarjeta, y que pueden perfectamente imponer un importe mínimo para aceptar este medio de pago.

Por otra parte, recuerda a los comerciantes que deberán hacer entrega del ticket de compra o de la factura al cliente por la compra de un artículo rebajado, no pudiendo negarse a hacer entrega de este justificante de la compra. Resguardo al que el consumidor tiene derecho, y que será fundamental “en reclamaciones posteriores, devoluciones o para hacer valer la garantía del producto”.

Reclamaciones

En el caso de que cualquier consumidor considere que sus derechos están siendo vulnerados, desde el ministerio recuerdan que debe hacer valer sus derechos reclamando en el propio establecimiento o ante el servicio de atención al cliente, para intentar llegar a un acuerdo amistoso. “En caso de que esto no sea posible”, explican desde Consumo, “el consumidor podrá solicitar una hoja de reclamaciones o, en el caso de que el establecimiento está adherido al Sistema Arbitral de Consumo, presentar la reclamación en la Junta Arbitral de Consumo competente”.

Photo Credits: Unsplash.

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