El autor eres tú: cómo defender tus diseños en la industria de la moda
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En la industria de la moda, la creatividad es el motor. Cada boceto, cada prenda y cada colección nacen de la visión de un diseñador.
La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) española es clara, el autor de la obra es siempre la persona física que la crea. Esto significa que, incluso trabajando para una empresa, el diseñador es considerado autor, con todos los derechos morales que ello conlleva, como el reconocimiento de la autoría o la preservación de la integridad de la obra.
Pero, ¿qué pasa con los derechos de autor de esas creaciones cuando se trabaja para una marca… y existe un contrato de cesión de derechos?
El autor eres tú, pero ¿y los derechos de explotación?
Aquí entra en juego un terreno más delicado: los derechos patrimoniales o de explotación, que abarcan aspectos como la reproducción, fabricación, comercialización o modificación de los diseños.
Si existe un contrato escrito es importante saber que lo que prevalece es lo que tú firmes. En muchos contratos laborales del sector, se incluye una cláusula que establece que los derechos de explotación de tus diseños pasan a la empresa.
Si no hay pacto escrito, entonces entra en juego el artículo 51 LPI, que presume que el empleador recibe automáticamente esos derechos en exclusiva, pero solo en la medida necesaria para su actividad habitual. En otras palabras: la marca puede producir y vender tus diseños, pero no explotarlos en contextos ajenos a su negocio sin tu consentimiento.
Consejo práctico: cuando revises o negocies tu contrato, presta atención a los detalles: pide que se especifiquen claramente el alcance (qué puede hacer la empresa con tus diseños), la duración (cuánto tiempo dura la cesión), y el ámbito geográfico (en qué territorios). Evita cláusulas demasiado amplias que cedan derechos “para cualquier uso, en cualquier medio y en todo el mundo” sin contraprestación adicional. Siempre que sea posible, negocia un reconocimiento explícito de tu autoría y, si aportas creaciones fuera de tus funciones principales, asegúrate de que quede por escrito que esas obras no entran en la cesión automática.
¿Qué pasa si una gran plataforma copia tu trabajo?
Pero la cesión de derechos en el entorno laboral no es la única amenaza a la autoría en moda. Otro frente, aún más problemático es el plagio sistemático de grandes plataformas de fast fashion. Cada temporada, decenas de creativos independientes denuncian que sus diseños aparecen, casi idénticos, en escaparates digitales a precios irrisorios.
Si sospechas que tu diseño ha sido copiado, el primer paso es reunir pruebas de autoría. Por eso, aunque la creatividad solo puede conseguirse en muchas ocasiones a través del caos, es buena idea contar con un registro de tus bocetos con fecha, correos, registros digitales o incluso el depósito en la OEPM o EUIPO si lo registraste.
Con esa base, puedes enviar un requerimiento formal a la empresa exigiendo la retirada inmediata del producto. Muchas veces, la presión inicial —reforzada con la difusión en redes sociales o prensa especializada— consigue que la prenda desaparezca del catálogo en cuestión de días.
Si la empresa ignora tu reclamación, puedes emprender acciones legales en España por infracción de derechos de autor, de diseño industrial (si lo registraste) o por competencia desleal. Estas demandas permiten solicitar indemnizaciones, medidas cautelares y la retirada del producto.
Aunque enfrentarse judicialmente a un gigante puede parecer intimidante, cada vez más creativos lo hacen, ya sea de forma individual o a través de asociaciones profesionales. El mensaje es claro: la creatividad tiene valor.
- El diseñador es el autor de sus creaciones según la Ley de Propiedad Intelectual, incluso si trabaja para una empresa.
- Los derechos de explotación de los diseños pueden cederse a la empresa mediante un contrato, especificando alcance, duración y ámbito geográfico.
- Ante el plagio, es crucial reunir pruebas de autoría y, si es necesario, emprender acciones legales para proteger la creatividad.
Este artículo ha sido inspirado por otro originalmente publicado por Margot Span de Spargo Legal en FashionUnited.NL. Margot se especializa en derecho de propiedad intelectual y contratos comerciales. Alicia R. Sarmiento lo ha adaptado a la legislación española y ampliado/em>