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Louboutin fuerza que Amazon pueda responsabilizarse por las falsificaciones en su marketplace

Por Jaime Martinez

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Photo Credits: Una vista en la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, fotografía de archivo.

En un fallo emitido este 22 de diciembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el alto tribunal encargado de velar por la correcta aplicación dentro del la Unión del derecho comunitario, ha abierto las puertas a que la multinacional estadounidense y compañía líder del comercio online Amazon sí pueda verse obligada a responsabilizarse de la venta, por parte de terceros, de productos falsificados dentro de su plataforma. Conclusión que ha dictaminado en el marco de los sendos procedimientos abiertos en contra de la multinacional estadounidense por parte del diseñador Christian Louboutin, tanto en Luxemburgo como en Bélgica.

Como origen de la cuestión resuelta ahora por el TJUE, en una resolución meramente aclaratoria sobre la interpretación del Derecho de la Unión que ahora, y en conformidad con lo solicitado por los sistemas judiciales de ambos países, deberán encargarse de interpretar y aplicar correctamente los órganos juridiccionales nacionales de Luxemburgo y Bélgica encargados de dirimir cada una de las causas abiertas contra Amazon, está la defensa que está buscando practicar el diseñador Christian Louboutin sobre los derechos protegidos de su “suela roja”. Una ya de por sí polémica cuestión que terminó resolviéndose con el reconocimiento, y la protección, como marca registrada de las distintivas suelas rojas de los zapatos de la casa Louboutin, un “valor de marca” que, sostiene el diseñador, ha sido reiteradamente violentado a través de Amazon y de todo su ecosistema de negocio. Un marketplace desde el que se ponen a la venta y se publicitan regularmente, sostienes los representantes legales del diseñador, zapatos con la distintiva suela roja de la casa francesa, comercializados sin el consentimiento de Christian Louboutin. Motivo por el cual el pasado 1 de marzo de 2019 presentó ante el Tribunal de Empresas francófono de Bruselas una acción de cesación contra Amazon, y sus respectivas filiales en Europa, para forzar la paralización de la venta de cualquier artículo que pudiera estar vulnerando los derechos de su marca registrada dentro del área del Benelux. Acción ante los tribunales que llegaba acompañada del ejercicio de otra acción de cesación para el uso de su marca, y de reclamación de una indemnización por el perjuicio generad de este uso, igualmente contra Amazon y sus filiales en Europa, en este caso presentada frente al Tribunal de Distrito de Luxemburgo.

Dando conclusión a la primera de esas dos causas, a fecha del 7 de agosto de 2019 el Tribunal resolvía dando la razón a Christian Louboutin y dictaminando al cese obligado de la venta de todo artículo que se publicitara dentro de Amazon en los términos expuestos en la demanda, so pena de multa. Siendo esta una sentencia que la multinacional del e-commerce decidía recurrir, obteniéndose en respuesta una segunda resolución emitida por parte del Tribunal de Apelación de Bruselas, con fecha del 25 de junio de 2020, en la que se enmendaba la resolución original para puntualizar que la sentencia, y las medidas de cese, solo podían ir dirigidas contra los anuncios de los zapatos vendidos directamente por Amazon. Aspecto que sostenían sobre el apunte de que en el resto de los casos las infracciones solo podían imputarse a terceros vendedores, y frente a lo que Christian Louboutin respondía presentando un recurso de casación contra dicha sentencia, de la que ahora, y a falta de las resoluciones que terminen dictaminando los tribunales de Bélgica y Luxemburgo, nos encontramos con esta primera respuesta por parte del TSJUE, que sin ser resolutiva, sí es vinculante.

Una plataforma ¿neutral?

Entrando ya a profundizar en el fondo de a causa, la demanda de cesación e indemnización presentada por Christian Louboutin contra Amazon se sostiene, como bien apuntábamos, en la violación que entiende el diseñador que la multinacional del e-commerce ha practicado de los derechos de su marca registrada sin su consentimiento. Acción que, defienden sus representantes legales, Amazon habría llevado a cabo de un lado publicitando dentro de sus plataformas de venta online anuncios de productos provistos de signos que infringen la protección de su “suela roja”, y del otro al almacenar, enviar y hacer entrega de esos mismos productos.

Photo Credits: Modelo de Christian Louboutin, página oficial.

De este modo, y tal y como queda reflejado en la petición de decisión prejudicial al TSJUE por parte del Tribunal de Distrito de Luxemburgo, Christian Louboutin “sostiene que dicho uso es imputable a Amazon en la medida en que dicha sociedad desempeña un papel activo en las actuaciones denunciadas y en que los anuncios relativos a los productos infractores forman parte de su propia comunicación comercial”. “Amazon no se limita a ofrecer un servicio neutral” como plataforma de comercio online, sostienen los representantes de Louboutin, sino que “su comunicación comercial se basa fundamentalmente en su condición de distribuidor de los productos que se ponen a la venta en sus sitios de Internet”. De tal modo que “todos los productos que Amazon ofrece en línea figuran en una presentación distinta que, al igual que una oferta publicitaria clásica procedente de un distribuidor, se caracteriza por la presencia dominante de la marca del distribuidor Amazon”. “Todos los anuncios se muestran de manera uniforme, lo que demuestra el papel activo que desempeña Amazon”, añaden, y “el hecho de que determinados productos sean vendidos por terceros no resulta evidente en sus sitios de Internet”. “En consecuencia”, defienden desde Loubotin, “Amazon no puede ser calificada de simple proveedor o intermediario neutral, ya que presta asistencia a los terceros vendedores, en particular para la optimización de la presentación de ofertas”. Una responsabilidad que también le observan dentro de su papel como compañía logística y de última responsable del “envío a los consumidores finales de los zapatos infractores”, todo ello “como consecuencia de su papel activo y del hecho de que conoce o debería haber conocido la naturaleza de los productos enviados desde sus centros de distribución”.

Una serie de apreciaciones que, como es natural, rechazan de pleno desde Amazon, desde donde vienen por su parte reclamando la inadmisibilidad y falta de legitimación de las causas abiertas en su contra, así como defendiendo que “en su condición de operador de una plataforma de comercio electrónico, no puede incurrir en responsabilidad por los usos realizados por los vendedores que utilizan su plataforma”. Sosteniendo además a este respecto, entre otras apreciaciones, que su modelo de negocio abierto a terceros “no se diferencia significativamente” del del resto de plataformas y marketplaces, y que “la inclusión del logotipo de Amazon en los anuncios de los terceros vendedores en los sitios de Internet de Amazon no implica que Amazon se apropie de estos anuncios”. “Es erróneo aducir que los servicios accesorios propuestos por Amazon justifican que las ofertas de los terceros vendedores se asimilen a la publicidad de Amazon”, destacan, presentando además ejemplos de competidoras como eBay, “cuya condición de simple plataforma de comercio nadie pone en duda”, y que “también ofrece a los compradores una garantía específica”.

Un fallo vinculante que crea jurisprudencia

Teniendo todo esto en consideración, junto al resto de las alegaciones de las partes y de las apreciaciones presentadas por el propio Tribunal que se ha encargado de elevar la causa a instancias del TSJUE, el alto tribunal de la Unión Europea ha terminado ahora por emitir este primer fallo en el que da la razón a Christian Louboutin y reconoce, respondiendo a sus demandas, el que Amazon sí puede llegar a considerarse responsable de las infracciones de los derechos de marca que se den dentro de su marketplace, aún siendo en anuncios de terceros. Un aspecto que igualmente, y de darse en los mismos términos que en los apuntados ahora por el TSJUE, podría afectar en su mismo grado al resto de marketplaces digitales.

“Los dos órganos juridiccionales nacionales plantean la cuestión particular de si el operador de un mercado online como Amazon puede ser directamente responsable de la infracción de los derechos del titular de una marca que resulta de un anuncio de un tercer vendedor”. Una cuestión a la que el Tribunal de Justicia “responde a los dos órganos juridiccionales nacionales que sí puede considerarse que tal operador hace uso de un signo distintivo de una marca de la Unión Europea, aunque este aparezca en el anuncio de un vendedor externo dentro de su mercado online, cuando el internauta normalmente informado y razonablemente atento de su site perciba que es este operador quien comercializa, en su nombre y por su cuenta propia, los productos infractores en cuestión”.

Photo Credits: Modelo de Christian Louboutin, fotografía de campaña.

Tratando de aclarar las posibles dudas que puedan surgir de esta resolución, explican desde el mismo TSJUE a través de un comunicado, “la propia Amazon hace uso de un símbolo registrado por Louboutin cuando el usuario de su site tiene la impresión de que es Amazon quien comercializa, en su nombre y por su cuenta propia, los escarpines de la marca”. “Este puede ser el caso de, por ejemplo”, añaden desde el alto tribunal, cuando Amazon “presenta de manera uniforme todos los anuncios en su página de Internet, mostrando su propio logotipo como reconocido distribuidor también en los anuncios de vendedores externos, y cuando efectúe el almacenamientos y el envío de los escarpines en cuestión”.

Amazon: juez y parte

Como principal motivo de fondo que encontraremos en esta responsabilidad extendida que desde el TSJUE han decidido marcar sobre las operaciones de los marketplaces, no está sino el papel activo que la misma Amazon ejerce dentro del comercio minorista, y ya no solamente como plataforma para la comercialización de artículos de terceros. Un papel por tanto de juez y parte, tanto en cuanto ejerce de un lado de administrador y árbitro, y de otra como propia interesada dentro de su propia plataforma de comercio online, que es el que podría estar provocando el que, hasta incluso entre usuarios bien informados, pudiera marcarse una distinción clara entre los artículos que comercializa Amazon desde su marketplace en su propio nombre, con los puestos a la venta por vendedores externos dentro de su plataforma.

“El simple hecho de crear las condiciones técnicas necesarias para el uso de un signo” protegido por una marca registrada de la UE, sin su consentimiento, “y recibir una remuneración por este servicio, no significa que aquel que presta este servicio haga uso él mismo de dicho signo, incluso si actúa en su propio interés económico”, explican desde el TSJUE. A este respecto, y “en relación con el operador de un mercado online como eBay”, añaden, el Tribunal consideró “que el uso de signos idénticos o similares a los de las marcas, dentro de las ofertas lanzadas dentro de este marketplace, se lleva a cabo únicamente por los vendedores que son clientes de este operador y no por este último, ya que este no utiliza estos signos en su propia comunicación comercial”. No obstante, “el Tribunal observa que, en el contexto de esta anterior jurisprudencia, no se abordó la cuestión relacionada con el hecho de que un sitio web de venta online en cuestión integre, además de su mercado online, oferta de venta del propio operador de este sitio”, cuestión que es “precisamente” a la que se refieren los motivos de estas reclamaciones presentadas por parte de Christian Louboutin.

En respuesta, y sin llegar a contradecir sino a completar la jurisprudencia que venían hasta ahora marcando desde el TSJUE a través de sus resoluciones, ahora elTribunal de Justicia “considera que esta circunstancia puede, dado el caso, tener como consecuencia que los usuarios de un mercado online tengan la impresión de que los anuncios de los productos en cuestión no provienen de terceros vendedores, sino del propio operador de este mercado y que, por lo tanto, es este último quien utiliza el signo” de la marca protegida “en cuestión en el marco de su propia comunicación comercial”. De este modo, y correspondiendo no obstante en última instancia a los respectivos tribunales nacionales “evaluar si esto es así”, el TSJUE “declara que el hecho de que Amazon utilice un método uniforme de presentación de las ofertas de venta publicadas en su sitio web resulta relevante para esta apreciación”, en la medida en el que está “mostrando sus propios anuncios y los de terceros vendedores al mismo tiempo”, así como “mostrando su emblema como distribuidor reconocido en todos estos anuncios” y que “ofrece servicios adicionales a estos terceros vendedores en el contexto de la comercialización de sus productos, que consisten particularmente en el almacenamiento y el envió de sus productos”.

“Estas circunstancias”, apostillan desde el TSJUE, “puden dificultar una distinción clara y dar al usuario normalmente informado y razonablemente atento la impresión de que es Amazon quien comercializa, en su propio nombre y por su cuenta propia, los productos de Louboutin ofrecidos a la venta por vendedores externos”.

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