Los trabajadores podrán rescindir sus contratos y cobrar el paro si hay tres meses de impago de sueldo
Madrid – El pasado jueves, 14 de noviembre, el Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Proyecto de Ley que, entre su articulado, incluye una modificación del Artículo 50 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por la que se va a permitir que todos los trabajadores puedan rescindir de manera unilateral sus contratos de trabajo, y cobrar aún así las prestaciones por desempleo, para el caso de que hayan impagos y/o retrasos en el pago de sus salarios.
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