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Los trabajadores podrán rescindir sus contratos y cobrar el paro si hay tres meses de impago de sueldo

Por Jaime Martinez

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Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, durante una sesión plenaria del Congreso de los Diputados. Credits: Congreso de los Diputados.

Madrid – El pasado jueves, 14 de noviembre, el Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Proyecto de Ley que, entre su articulado, incluye una modificación del Artículo 50 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por la que se va a permitir que todos los trabajadores puedan rescindir de manera unilateral sus contratos de trabajo, y cobrar aún así las prestaciones por desempleo, para el caso de que hayan impagos y/o retrasos en el pago de sus salarios.

Con 180 votos a favor y 167 en contra en la votación del texto inicial, en el que ya se habían incorporado las enmiendas del informe emitido por la Ponencia sobre el Proyecto de Ley Orgánica elaborado por la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, tras su aprobación inicial, pasaron a votarse las diferentes enmiendas a su articulado que, a pesar de no haberse incorporado en la fase previa de ponencia, los grupos parlamentarios decidieron mantener vivas para su valoración en el pleno, resultando aprobadas cuatro nuevas enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Mixto, una enmienda presentada por el Grupo Vasco EAJ-PNV, el voto particular del Grupo Socialista a una de sus enmiendas, y trece correcciones técnicas. Modificaciones, añadiduras y correcciones que no impidieron su aprobación definitiva por parte de la cámara, de donde el texto salía finalmente ratificado con 179 votos a favor y 168 en contra, para a partir de ahí continuar con su tramitación parlamentaria, siendo remitido al Senado para su aprobación definitiva. Una cuestión que podría terminar de retrasarse para el caso de que desde la Cámara Alta se decidieran a introducir nuevas enmiendas, o a bloquear su aprobación por cuestiones de aritmética parlamentaria, extremos ambos en los que el texto sería remitido nuevamente al Congreso, desde donde terminaría siendo, de manera más que previsible, aprobado, sin ninguna sustancial modificación más sobre su articulado.

Poniendo ya precisamente toda la atención sobre este, entre las disposiciones de la norma que más van a terminar por afectar a las relaciones laborales entre empresas y trabajadores del país, se encuentra la de la modificación del Artículo 50 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo el 23 de octubre de 2015. Apartado de la Ley desde el que se regula la extinción por voluntad del trabajador de su relación y de sus obligaciones laborales con un empleador, hasta ahora sobre unas bases abiertas y de libre interpretación por parte de los tribunales, contemplando para ello con únicamente tres supuestos para el caso de que un trabajador pudiera decidir por voluntad propia extinguir su contrato de trabajo, pero teniendo derecho a las indemnizaciones correspondientes por despido improcedente: el que se hubiera llevado a cabo una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, en base a lo contemplado en la misma Ley a efectos de modificación de jornada laboral, horarios, remuneración o movilidad; la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado; o cualquier otro incumplimiento de sus obligaciones por parte del empleador que pudiera ser tipificado como de “incumplimiento grave”, a excepción de supuestos de causa de “fuerza mayor”.

Rescisión unilateral y objetiva (con derecho a indemnizaciones y al paro) por falta de pagos y retrasos en las nóminas

Siguiendo con el propósito de la Ley de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, norma desde la que, se señala desde el Congreso de los Diputados, se “trata de afianzar que el acceso a la justicia suponga la consolidación de derechos y garantías de los ciudadanos y ciudadanas, que su funcionamiento como servicio público se produzca en condiciones de eficiencia operativa; y que la transformación digital de nuestra sociedad reciba traslado correlativo en la Administración de Justicia”, con el foco especialmente puesto en “adaptar las estructuras de la Justicia” para “hacer frente a las dificultades en el desenvolvimiento normal de los juzgados y tribunales; para poder superar el enorme reto de ofrecer un servicio público eficiente y justo a la ciudadanía; y, finalmente, para incorporar los valores, de solidaridad y de humanismo entre los que la Justicia es la espina dorsal y el elemento imprescindible de la paz social”, el mismo Ejecutivo incorporó desde el primer momento una modificación de ese Artículo 50 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Una modificación con la que, siguiendo con esa suma de propósitos ya señalados, brindar al ordenamiento jurídico de unas pautas mucho más claras y objetivas, para la hora de que un trabajador pueda solicitar la rescisión unilateral de su contrato de trabajo, por “falta de pago o retrasos continuados”. Unas circunstancias abiertas a interpretación de cada casa concreto y de cada tribunal, que desde el Congreso han pasado a hacer más objetivas.

De este modo, y según ha quedado recogido en la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, aprobada por el Congreso pero, recordamos, remitida ahora al Senado para su aprobación definitiva y consiguiente entrada en vigor, el nuevo Artículo 50 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, seguirá contemplando como causas justas los tres supuestos iniciales del texto previo, pero introduciendo nuevas pautas para el caso de la “falta de pago o retrasos continuados” en el abono del salario pactado. Supuesto para el cual, al margen de otras causas que puedan ser valoradas por el tribunal correspondiente, se entenderá que, primero, será considerado como retraso todo abono de salario que se realice con un retraso superior a los 15 días desde la fecha fijada para el pago del sueldo. Desde esta directriz de base, el trabajador podrá solicitar la rescisión unilateral de su contrato de trabajo, para el caso en el que estos retrasos se hayan dado por un periodo de seis meses en un año, aunque los retrasos no se hayan dado de manera consecutiva. Mientras que para los supuestos de rescisión unilateral del contrato de trabajo por el trabajador por causa de falta de pago, se entenderá que se dan las circunstancias objetivas para ese supuesto, en el caso de que se le adeuden al trabajador la suma de tres mensualidades completas, dentro del periodo de un año, e igualmente aunque los impagos se hayan dado de manera no consecutiva.

En todos estos supuestos, al igual que en todos los otros en los que sigan apreciándose incumplimientos “grave” de sus obligaciones por parte del empresario y empleador, todos los trabajadores podrán solicitar la rescisión unilateral de sus contrato, teniendo acceso y derecho a todas las indemnizaciones a las que puedan optar por causa de despido improcedente. Entre ellas, la posibilidad de disponer de la prestación por desempleo por el periodo de tiempo que les corresponda, o hasta obtener un nuevo puesto de trabajo.

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