La CNMC detecta riesgos para la competencia en la compra de activos de Intersport por Decathlon
Madrid – Se complica la adquisición por parte de Decathlon de “determinados” activos de Intersport en España, después de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) haya decidido elevar a “segunda fase” su análisis sobre la operación. Una decisión que, por el momento, no implica ni autorización ni prohibición a la compra de los activos por parte de la CNMC, pero que se acuerda ante los posibles riesgos para la competencia que de entrada ha apreciado el regulador sobre la compra.
Para ponernos en su justo contexto, era a fecha del pasado 3 de marzo de 2025 cuando los representantes legales de la filial para España de Intersport, activa en el mercado español a través de las sociedades Intersport, Intersport CCS e Intersport Retail One, solicitaban de manera conjunta ante el Juzgado de lo Mercantil nº3 de Barcelona su declaración conjunta en concurso de acreedores. Extremo al que se acogían al encontrarse en manifestado estado de insolvencia, y de inminente estado de insolvencia en el caso de la sociedad Intersport.
Tras su declaración en concurso de acreedores, las sociedades solicitaron su entrada en fase de liquidación a fecha del 28 de julio de 2025, solicitud que fue aceptada por el juzgado en auto con fecha a 30 de julio; escrito al que siguió un auto de aprobación con reglas especiales para la liquidación de las sociedades, con fecha del pasado 25 de septiembre de 2025. Un dictamen desde el que se acordaba concentrar los activos de las tres sociedades en liquidación en torno a dos unidades productivas, una identificada como la Central de Compras, con activos pertenecientes a las sociedades Intersport e Intersport CCS; y la otra concentrando la red comercial de tiendas propias del grupo Intersport en España, operadas a través de las sociedades Intersport CCS e Intersport Retail One.
Con respecto a la primera, se informaba de la presentación y de las condiciones de la oferta vinculante realizada a finales del mes de julio por parte de Intersport France, la unidad de negocio de Intersport en el país galo, para la compra de esa unidad productiva, integrada por determinados activos de las sociedades Intersport e Intersport CCS, y en concreto para la adquisición de los derechos sobre las marcas comerciales Intersport y Sportlover; del contrato de licencia y de las participaciones en la compañía matriz de Intersport, Intersport International Corporation; o para la subrogación de 20 contratos de trabajo que permitiría evitar un impacto contra la masa del concurso estimado en unos 522 000 euros. Todo ello como parte de una operación por un total de 300 000 euros, que la filial francesa de Intersport ofrecía por la compra de los activos vinculados a Intersport, por unos 150 000 euros, y a Intersport CCS, por otros 150 000 euros.
Acompañando a esa oferta, la administración concursal al frente del proceso de liquidación, en manos de la firma RCD Concursal, informaba igualmente entonces y a fecha de ese mismo 25 de septiembre de 2025 de la existencia de terceros interesados en la adquisición de otras unidades productivas y activos vinculados a las tres sociedades en liquidación. Bienes de entre los que destacaban una red comercial integrada por 34 tiendas propias, para las que la administración concursal acordó con el juzgado abrir una guerra de pujas extrajudicial, sujeta a las condiciones de precio mínimo, y de subrogación laboral mínima, establecidas por la administración concursal para esos activos, que presentaban concentrados inicialmente en torno a un total de 14 unidades productivas, por unos precios de entre 9 998 a 97 078 euros, y con unas subrogaciones de entre 2 a 90 trabajadores. Unas condiciones para la venta de los activos que no obstante se flexibilizaron mediante auto judicial con fecha del 2 de diciembre de 2025; auto desde el que se acordó modificar las reglas especiales de liquidación de las sociedades, para permitir que las unidades productivas sobre las que no se habían recibido ofertas pudieran desvincular o separar determinadas tiendas inicialmente integradas en un mismo “pack”, cuando, y citamos, “dicha segregación permita individualizar activos o unidades con viabilidad operativa y comercial propia”.
La oferta de Decathlon, bajo estudio de la CNMC
Participando de esa guerra de pujas, y cabe presuponer además que tras la flexibilización de las normas acordada en el auto del 2 de diciembre, estuvo la minorista francesa Decathlon. Compañía desde la que si bien no han informado de manera oficial del hecho de haber presentado una oferta para la adquisición de determinados activos de las sociedades en liquidación de Intersport en España, sí lo pusieron en conocimiento de la CNMC, en su papel como organismo regulador del mercado en España, tal y como desde la misma Comisión han constatado que hizo la cadena de establecimientos deportivos, con una notificación con fecha del 31 de diciembre de 2025.
A raíz de esa documentación registrada a finales del pasado año por la CNMC, a comienzos de este 2026 surgían y se propagaban los rumores sobre la posibilidad de que Decathlon pudiera hacerse con el negocio al completo de Intersport en España. Un extremo que era desmentido por fuentes cercanas a la compañía, y que precisaban, tal y como se encargaban de recoger entonces desde el medio generalista El Español, que en el ánimo de la cadena estaba el únicamente adquirir una serie de activos estratégicos, con los que reforzar su red comercial en España. Unas palabras que rápidamente pusieron en el centro de atención las tiendas propias de Intersport en Canarias, comunidad en la que la compañía operaba antes de su entrada en liquidación a través de 17 tiendas propias, con 2 puntos de venta en Fuerteventura y 14 tiendas y 1 punto de venta outlet en Tenerife. Una red comercial regional que, según las mismas fuentes, era la que además mejor desempeño venía registrando en el conjunto de todo el país, llegando a facturar 39,6 millones de euros durante los ejercicios de 2022, 2023 y 2024, con un margen medio de ingresos anual de entre un 41,1 y un 43,2 por ciento; frente a los 18,2 millones de euros facturados y el margen de entre un 31,5 y un 35,6 por ciento registrado por las tiendas de Intersport en suelo peninsular durante el mismo periodo.
Tras la entrada de la notificación y el análisis de la operación en una primera fase realizado por la CNMC, desde el regulador, lejos de dar por concluido el proceso previo para la aprobación de la compra de los activos, han decidido acordar, con fecha de este 30 de marzo de 2026, que la oferta presentada por Decathlon para la adquisición de una serie de activos de las unidades productivas de Intersport requiere de un mayor estudio, ante los posibles efectos que pudiera acarrear para la libre competencia. Decisión en virtud de la cual se ha aprobado elevar a una segunda fase el análisis de la oferta, tras detectar riesgos para la competencia durante la primera fase inicial de su estudio, y en especial, y justamente, en lo relacionado con la oferta que desde Decathlon han presentado para hacerse con determinados activos de Intersport en liquidación en la isla de Tenerife. Un territorio para el que desde la administración concursal llegaron a fijar en 89 300 euros y en 90 trabajadores el precio y la subrogación laboral mínima, para hacerse con toda la unidad productiva de Intersport en la isla. Un perímetro para el que no se ha confirmado el que Decathlon haya llegado a presentar una oferta por su totalidad, como parte de esa operación que sigue sin haber recibido el visto bueno por parte del juzgado, manteniéndose pendiente y a la espera de la decisión que termine por acordar sobre ella la CNMC.
A este respecto, “en la primera fase del análisis” de la operación, “consiste en la adquisición del control exclusivo de varios activos de Intersport, en proceso de liquidación”, y que “afecta al mercado de venta de artículos deportivos en la isla de Tenerife”, la CNMC “ha detectado una elevada concentración en el mercado de venta de artículos deportivos, concretamente, en la venta de equipamiento, ropa y calzado deportivos de uso técnico”. De esa constatación se deduce que “la operación podría reducir la presión competitiva debido a la existencia de barreras de entrada en el mercado de venta de artículos deportivos”, así como por “la dificultad para que nuevos operadores accedan a ubicaciones físicas atractivas para desarrollar la actividad”, señala el regulador. Una situación que “podría generar riesgos como una menor oferta y variedad de productos deportivos —especialmente de marcas de terceros—, la reducción de la calidad y especialización del servicio, menos cobertura geográfica o la disminución de los incentivos a la innovación en los establecimientos”.
Ante estos potenciales riesgos para la competencia, Decathlon “ha presentado compromisos destinados a mitigar estos riesgos, que se han considerado insuficientes para resolver los problemas identificados” por parte de la CNMC. Organismo desde el que en respuesta se ha acordado “el inicio de la segunda fase del análisis” sobre la operación; una decisión que “no prejuzga las conclusiones de la operación” a las que pueda llegarse, tras este estudio en mayor profundidad, para el que la CNMC “podrá requerir más información a los distintos operadores” y ante el que Decathlon “y terceros interesados podrán presentar alegaciones para la defensa de sus legítimos intereses”, antes de que la CNMC emita su resolución final. Un dictamen que, concretan, “podrá autorizar, acordar compromisos, subordinar condiciones o prohibir la operación de concentración” de activos planteada por Decathlon.
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