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El Tribunal Supremo falla contra Decathlon y la condena por vulneración de la libertad sindical

Madrid – El Tribunal Supremo ha terminado finalmente por poner punto y final a la batalla legal que venía enfrentando a Decathlon con el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) ante los tribunales españoles, en la causa abierta contra la multinacional deportiva por vulneración de la libertad sindical. Acusación que el Alto Tribunal ha dado por reconocida en un fallo desde el que no solamente se obliga a Decathlon al pago de una indemnización por daños y perjuicios, sino también a una multa por “temeridad procesal”, y cómo no a poner fin al comportamiento antisindical en sus centros de trabajo.

Como origen de este último encuentro, al menos por esta causa, de Decathlon y CCOO ante el Tribunal Supremo, lo que se encuentra es el recurso de casación interpuesto por Decathlon España contra la sentencia de la Audiencia Nacional de junio de 2024. Un fallo sobre el que ya tratábamos entonces en profundidad desde FashionUnited, y desde el que la Audiencia Nacional daba la razón a la organización sindical, de manera además íntegra, en su demanda interpuesta en abril de ese mismo año contra la multinacional deportiva, por diferentes prácticas que atentaban contra el derecho a la libertad sindical, amparado en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Unas dinámicas para las que desde CCOO denunciaban que, en sus intentos por coartar su acción sindical y la de sus delegados sindicales, desde la dirección de Decathlon se negaban de manera sistemática a dar información a los delegados de CCOO; a autorizarles hacer uso de los tablones de anuncios y de los medios telemáticos de los centros de trabajo para comunicarse con los miembros de las plantillas; o a facilitarles las horas de la jornada para que desempeñar sus funciones como delegados sindicales, negándose a compensar ese tiempo utilizado por los delegados de CCOO. Unas conductas tildadas por el sindicato como de “graves infracciones” del derecho a la libertad sindical, y para las que reclamaban un fallo condenatorio por parte de la Audiencia Nacional.

A modo de firme respuesta a favor de sus postulados, la Audiencia Nacional, desde esa sentencia de junio de 2024, daba por acreditada la existencia “de manera sistemática” de esas conductas contra la libertad sindical, contra las que emitía un fallo desde el que declaraban “la nulidad radical de las citadas conductas”, ordenando a la multinacional deportiva al “cese inmediato del comportamiento antisindical” dentro de sus centros de trabajo. Un dictamen frente al que no obstante desde la dirección de Decathlon, y desde su equipo legal, se decidió dar por respuesta la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Recurso sobre el que desde el Alto Tribunal se acaban de pronunciar, con sentencia emitida a fecha de este pasado 15 de enero desde la que se ratifica el fallo emitido por la Audiencia Nacional en junio, y se desestima el recurso y se falla contra Decathlon por, se cita, “la naturaleza y entidad agravatoria de los incumplimientos empresariales con relación al ejercicio del derecho a la acción sindical; la pluralidad de infracciones cometidas; y la reiteración y sucesión en el tiempo de tales incumplimientos”.

“Tras un largo proceso judicial, precedido por numerosos conflictos laborales, Decathlon España ha sido sancionada con condena en firme por el Tribunal Supremo”, por “vulneración del derecho de libertad sindical”, en el marco de “la demanda de tutela interpuesta por la Federación de Servicios de CCOO ante el comportamiento antisindical continuado, consciente y reiterado en el tiempo” de la multinacional deportiva, señalan desde el sindicato a través de una nota. “Gracias a la lucha que desde CCOO llevamos manteniendo durante años, la famosa marca del deporte deja a la vista su cara más oscura”, inciden. Y es que “la multinacional no solo no es ejemplo de empresa socialmente responsable, sino que además ha pretendido operar con indisimulada impunidad, precarizando hasta el extremo a sus plantillas y reprimiendo sin escrúpulos a la representación sindical de CCOO de los y las trabajadoras con actitudes que nos recuerdan a tiempos pasados”, censuran desde el sindicato. Unas estrategias que justamente habrían encontrado un último ejemplo en este procedimiento judicial, que denuncian que por parte de la dirección de la cadena se “ha intentado dilatar, entorpecer y enfangar, sin asumir en ningún momento sus incumplimientos en materia de derechos fundamentales”.

Condena por daños y perjuicios y por mala fe

Desde su fallo el Tribunal Supremo ha ratificado de manera íntegra la sentencia de la Audiencia Nacional, ordenando a Decathlon a que proceda así al “cese inmediato del comportamiento antisindical” dentro de sus centros de trabajo, y condenando a la multinacional deportiva al pago de una indemnización de 30 000 euros por daños y perjuicios. Una cuantía que no podría considerarse más que como “simbólica” para una multinacional que durante su ejercicio de 2024 alcanzó a facturar 2 094 millones de euros, solamente en España, y a la que además suman desde el Alto Tribunal la multa de 3 000 euros por “temeridad procesal” y mala fe que igualmente ya estableció en su sentencia la Audiencia Nacional, más el pago de costas, fijadas en unos 1 500 euros. Importes que elevan en su conjunto la condena a Decathlon, en materia económica, hasta los 34 500 euros.

Al margen de esas cuantías económicas, lo verdaderamente trascendental del fallo es el impacto que el mismo va a tener dentro de las dinámicas sindicales dentro de los centros de trabajo de Decathlon, y de ahí precisamente el motivo por el que especialmente desde CCOO “celebramos la sentencia del Tribunal Supremo, contra la que no cabe recurso, al dejar acreditado que la actuación de la dirección de Decathlon España constituye una vulneración grave de derechos fundamentales”; algo “que desgraciadamente viene siendo constante en sus centros de trabajo en los últimos años”. Frente a esas mecánicas “de poder”, para CCOO “esta sentencia es un punto de inflexión y una oportunidad para la dirección de Decathlon de prescindir de políticas lesivas y radicalmente antidemocráticas, normalizando el ejercicio del derecho constitucional y la acción sindical en la empresa”, reivindican.

El fallo habría llegado así para terminar de acreditar que algo efectivamente no funciona, “cuando quienes trabajan intentan organizarse para defender unas condiciones dignas”, y “la respuesta es una actitud antisindical reincidente, propia de una cultura corporativa que prefiere invertir en abogados antes que en dignidad laboral”, denuncia Ester Rodríguez Romero, miembro de CCOO en Decathlon. Una actitud que desnuda a “una multinacional que presume de salud, deporte y bienestar”, cuando de lo que da muestras es de cómo “exprime cuerpos y mentes hasta el agotamiento, con parcialidad involuntaria, sueldos que no llegan a cubrir la vida y una conciliación inexistente”.

En resumen
  • El Tribunal Supremo ha fallado en contra de Decathlon en una batalla legal con el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) por vulneración de la libertad sindical.
  • Decathlon ha sido condenado a pagar una indemnización de 30.000 euros por daños y perjuicios, una multa de 3.000 euros por "temeridad procesal" y las costas del proceso, además de a cesar en su comportamiento antisindical.
  • Esta sentencia es un punto de inflexión para CCOO, que espera que Decathlon abandone sus políticas “antidemocráticas” y normalice el ejercicio del derecho constitucional a la acción sindical en la empresa.
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