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El Ministerio de Trabajo propone la elevación de las sanciones por exceso de jornada

Por Jaime Martinez

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La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante su intervención en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 2 de julio de 2024. Credits: Pool Moncloa, José Manuel Álvarez.

Madrid – Sin acuerdo, pero no sin novedades ni sin avances. Así se cerró la última reunión de trabajo de la Mesa del Diálogo Social desde la que trabajadores, empresarios y el Gobierno se están encargando de abordar la reforma para la reducción de la jornada laboral. Norma para la que desde el Ministerio de Trabajo terminaron de plantear una última propuesta, desde la que se incluyeron guiños hacia la patronal, al tiempo que se plantea una elevación de las sanciones a las empresas que incurran en un exceso de jornada para sus trabajadores.

Empezando justamente por esta última cuestión, que de hecho es sobre la que incidió el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, al cierre de la reunión de trabajo que las partes mantuvieron en la sede del Ministerio de Trabajo y Economía Social durante la mañana de este lunes día 8 de julio de 2024, reunión que Pérez Rey se encargó de presidir en representación del Gobierno, desde la última propuesta presentada por el Ministerio se plantea el que, con la aprobación de la reforma para la reducción de la jornada laboral, aquellas faltas en las que incurran las empresas relacionadas con el exceso de jornada, pasarán a estar gravadas como faltas “muy graves”, para los casos en los que se estime que se ha producido un efecto perjudicial sobre la salud del trabajador afectado. Una imposición que, según queda recogido en el Artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, acarreará para la empresa sancionada el pago de una sanción que podrá oscilar, en su grado mínimo, de entre los 49 181 a los 196 745 euros; en su grado medio, entre los 196 746 a los 491 865 euros; y en su grado máximo, de entre los 491 866 a los 983 736 euros de multa, por cada trabajador. Cuantías muy superiores a las que se contemplan desde la horquilla de 2 451 a 49 180 euros a la que, como “infracciones graves” y no “muy graves”, se encuentran a día de hoy gravadas las faltas por “la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo” de cada trabajador.

“Lo que planteamos es que cuando hay una infracción al tiempo de trabajo que es tan grave que produce este impacto en la salud del trabajador, lo que se produce es un agravante de la sanción”. “Es decir”, trataba de aclarar Pérez Rey durante la rueda de prensa celebrada en el Ministerio posterior a la reunión de trabajo de la Mesa de Negociación, “no se trata tanto de las cuantías, sino que la sanción pase de grave a muy grave”, para aquellos supuestos en los que la infracción “ha puesto en peligro la propia integridad física del trabajador”. “Afortunadamente son casos episódicos, pero no por ello menos graves”, argumentaba el secretario de Estado de Trabajo, para a continuación remarcar el que “cuando trabajar en exceso pone en peligro la vida, pues, obviamente, la respuesta tiene que ser lo suficientemente grave para que sea disuasoria”.

Detallando algo más la postura del Ministerio ante estas faltas, de lo que se trata con esta reforma de las sanciones es de imponer un “agravante para aquellas infracciones relacionadas con el tiempo de trabajo que pueden provocar daños a la salud, a la seguridad y salud de los trabajadores; porque el problema de la jornada no es solo ganar bienestar, es que las jornadas excesivas, las jornadas desproporcionadas, el trabajo de sol a sol, mata”, sostenía durante su alocución el mismo Pérez Rey. “Y lo vemos cuando hay circunstancias climáticas adversas, pero también lo vemos cuando produce el agotamiento derivado de jornadas excesivas en ámbitos como el transporte, o en ámbitos donde hay, digamos, trabajos ‘delicados’ desde el punto de vista de la integridad personal de las personas que los llevan a cabo”, y en respuesta, “hemos propuesto esa agravante en materia de sanciones, cuando los excesos de jornada que incumple la Ley ponen en riesgo directamente a las personas trabajadoras de nuestro país”.

Acercamiento hacia la patronal

Junto a esta modificación que ha planteado el Ministerio de Trabajo desde esta última propuesta de reforma para la reducción de la jornada laboral de las sanciones relacionadas con la vulneración y los excesos de trabajo, también se han introducido distintos puntos y “excepciones” desde los que se contemplan periodos más “flexibles” y transitorios para la implementación de la norma, por las empresas y para determinados sectores. Unas disposiciones que se habrían incluido con el claro objetivo de lograr el visto bueno y la firma de las organizaciones empresariales a la reforma por la reducción de la jornada, pero que no obstante no alejarían el principal objetivo de la reforma, que pasa por que la jornada pase a quedar instaurada en un máximo de 37,5 horas de trabajo a la semana, para a partir del 1 de enero de 2025.

Según habría quedado así recogido en esta última propuesta, a la que dicen haber logrado tener acceso desde el medio generalista El Mundo, entre los distintos guiños ofrecidos a la parte empresarial, desde el Ministerio de Trabajo habrían contemplado diferentes supuestos para el establecimiento de un “periodo transitorio” o para la “habilitación para adaptar jornadas especiales en 18 meses”, que servirían como mecanismos de los que las empresas podrían valerse de cara a prepararse a la implantación final de la reducción de la jornada, para a partir de ese 1 de enero de 2025. Unas herramientas de flexibilización que quitarían de encima de la mesa esa máxima de llegar a estipular, por Ley, una reducción inmediata de la jornada de 40 a 38,5 horas de trabajo desde el mismo momento de la aprobación y de la entrada en vigor de la reforma. Una aprobación y entrada en vigor, para las que desde el Ministerio de Trabajo sostendrían la postura de únicamente mantener como aspectos de la nueva norma estas “flexibilidades” para el caso de que la patronal se sume a la firma del acuerdo; firma para la que igualmente habrían terminado de suprimir la urgencia de los plazos, trabajándose ya sobre supuestos que alargan la negociación para durante todo el verano, colocándonos ante un horizonte desde el que no se contempla que la reforma pueda terminar de aprobarse hasta llegados ya a comienzos del próximo otoño.

Unas cuestiones todas estas que habrá que esperar a ver cómo evolucionan al ritmo de los acontecimientos, teniendo como próxima cita marcada en el calendario la de la próxima reunión de trabajo que tendrá lugar en la sede del Ministerio, programada para el próximo lunes 15 de julio. Reunión durante la que desde Trabajo presentarán una última propuesta de reforma para la reducción de la jornada laboral, que ahora así se intuye que no será ni mucho menos la última, una vez que ya ha terminado de diluirse por completo ese ultimátum que llegaron a lanzar desde el ministerio presidido por Yolanda Díaz a la parte empresarial a comienzos de mes, y de que las partes parecen haber acordado seguir avanzando de manera más “mesurada”, al menos en cuanto a las formas, en las negociaciones para la aprobación de la reforma. Nueva norma para cuya redacción ha pasado de ponerse el foco de atención en la urgencia de los plazos, para ponerla nuevamente en su contenido y en el logro de lograr garantizar su aprobación por parte de todos los agentes sociales. Una máxima que se situaría en la línea de las ambiciones del Ejecutivo, y que pasan por la aprobación de una reforma con alma de permanencia como norma fundamental para las relaciones laborales en España, no durante años, sino por décadas.

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