El Gobierno aprueba “medidas extraordinarias” para el pago del alquiler de locales
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Madrid – El Consejo de Ministros aprobaba en el día de ayer una serie de “medidas extraordinarias” para el pago de alquileres de locales de negocios cuya actividad económica se haya visto suspendida o reducida drásticamente como consecuencia del presente brote por coronavirus . Pandemia que está afectando de manera destacada a España entre los demás países de nuestro entorno, y que mantiene paralizada toda actividad económica “no esencial” del país desde mediado del mes de marzo. Una situación de excepcionalidad que llegaba acompañada de fuertes medidas restrictivas sobre la libre circulación de la población, y que parece que se alargará, de momento, hasta el próximo 10 de mayo. Fecha hasta la que el Consejo de Ministros ha acordado solicitar al Congreso de los Diputados prorrogar el Estado de Alarma decretado el pasado 14 de marzo.
Con estas medidas sobre el alquiler el Ejecutivo busca dar respuesta a las imperiosas necesidades de los autónomos, profesionales y pymes que no tengan la capacidad financiera para poder hacer frente de sus obligaciones de pago del alquiler de sus locales y establecimientos. Estableciendo para ello en funcionamiento un procedimiento que permitirá que las partes puedan alcanzar un acuerdo para la modulación de ese pago, facilitando así la continuidad de las actividades comerciales.
“Estas medidas tienen la finalidad de responder a las necesidades de apoyo reforzado derivado de la prolongación de la situación excepcional causada por el COVID-19”, señala Reyes Maroto, ministra de Industria, Comercio y Turismo, a través de un comunicado; en relación a unas medidas que persiguen “seguir protegiendo y dando soporte al tejido productivo, minimizando el impacto económico y facilitando que la actividad se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública”.
Aplazamiento del pago del alquiler en locales comerciales de propiedad pública y privada
Según recoge el “Real Decreto-ley de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo” de fecha 21 de abril de 2020, aquellos que cuenten con un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda o de industria, podrán “solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor”, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos o de una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados, la concesión de una “moratoria en el pago de la renta arrendaticia”. Moratoria que se aplicará de manera automática y que “afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19”. Sin que “en ningún caso” puedan superarse los 4 meses, y quedando el abono de la renta aplazada, “sin penalización” y sin “devengar intereses”, “a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años”. Periodo que se comenzará a contar a partir de que se supere esta situación o de la finalización del plazo de 4 meses mencionado.
Mientras tanto, en relación a los contratos de arrendamiento entre particulares para uso distinto del de vivienda y cuyo arrendador sea distinto a las figuras anteriormente citadas, el inquilino podrá solicitar, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del RD-Ley, “el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta” siempre que este aplazamiento, o una rebaja del alquiler, no se hubiera acordado de manera voluntaria entre ambas partes. Autorizando el Gobierno en tal caso que se permita el uso de la fianza para que “el arrendatario pueda afrontar el pago de la renta con más liquidez”. En esta situación, “las partes podrán disponer libremente de la fianza”, pudiendo emplearla “para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia”. Contemplándose que “en caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año”.
Medidas de apoyo adicionales para los trabajadores
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Nadia Calviño, vicepresidenta tercera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se encargó de explicar las diferentes medidas adicionales de apoyo a los trabajadores aprobadas por el Ejecutivo.
Entre ellas, el Consejo de Ministros acordó que tendrán derecho a la prestación por desempleo aquellos trabajadores que vieron extinguido su contrato en periodo de prueba desde el 9 de marzo, así como aquellos que rescindieron su contrato voluntariamente a partir del 1 de marzo por tener otra oferta laboral en firme que no llegó a materializarse a causa de la pandemia.
Del mismo modo, se aprobaba que los trabajadores con contrato fijo-discontinuo puedan incorporarse a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o percibir una prestación aun cuando hubiesen agotado el desempleo. Mientras que las empresas de sectores “esenciales” podrán diferenciar entre trabajadores que realizan labores imprescindibles de los que no, para poder así acceder a realizar un ERTE.
En el mismo Real Decreto-Ley se entra también a establecer una prórroga “durante dos meses más” del carácter preferente del trabajo en remoto. Así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada para aquellas personas con dependientes a cargo debido a la situación de esta crisis sanitaria.
Photo Credits: Pool Moncloa, Borja Puig de la Bellacasa.