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El Gobierno aprueba eliminar el “despido automático” por incapacidad permanente

Por Jaime Martinez

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La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 23 de julio de 2024. Credits: Pool Moncloa, José Manuel Álvarez.

Madrid – Desde el Ejecutivo siguen avanzando en su objetivo por terminar de eliminar de la legislación vigente el despido automático de un trabajador por incapacidad permanente. Medida que ya fue anunciada y presentada el pasado mes de mayo, y que ahora, y a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ha aprobado en segunda vuelta en Consejo de Ministros.

Siguiendo de este modo con los términos establecidos que llevaron a su aprobación, en primera vuelta, el pasado mes de mayo, durante el Consejo de Ministros que tenía lugar este martes 23 de julio de 2024 desde el Palacio de La Moncloa, el Ejecutivo ha aprobado la reforma del artículo 49.1 apartado “e” del Estatuto de los Trabajadores, en virtud del cual se establecen como causas para la extinción automática de un contrato laboral la “muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador”. Supuestos que, una vez aprobada de manera ya definitiva y final la medida, serán eliminados de la normativa vigente, que pasará así a dejar de contemplar como causa de despido automático por parte de la empresa el reconocimiento de una incapacidad permanente en el trabajador. Un cambio legislativo que, defienden desde el Ministerio de Trabajo, servirá para blindar los derechos de las personas que terminan debiendo de hacer frente a una nueva etapa de su vida marcada por una incapacidad permanente que, tal y como ya trató de defender el pasado mayo Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, no debe de suponer ni mucho menos la “muerte civil” del trabajador. Un propósito que además servirá para continuar adelante en la implementación sobre el marco legislativo del empleo y de los derechos de los trabajadores en España del decálogo de propuestas recogidas en el “Libro blanco sobre empleo y discapacidad”. Un volumen presentado por el Ejecutivo en julio de 2023, impulsado por los Ministerios de Derechos Sociales y Agenda 2030 y por el de Trabajo y Economía Social, así como por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), la Fundación ONCE y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), a modo de “palanca” para la construcción de “un nuevo marco legislativo y de política pública del empleo y derecho al trabajo de las personas con discapacidad en España”.

Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 23 de julio de 2024. Credits: Pool Moncloa, José Manuel Álvarez.

“La eliminación de la extinción automática del contrato en los casos en que la persona trabajadora accede a la situación de ‘Incapacidad Permanente Total’, ‘Absoluta’ o la hasta ahora denominada ‘Gran Invalidez’ permite proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad y cumple con una de las propuestas recogidas en el ‘Libro blanco sobre empleo y discapacidad’”, apuntan al respecto desde el Ministerio de Trabajo. De tal manera que, concretan, “esta medida” llega para suponer “un nuevo blindaje de los derechos de las personas con discapacidad”, al tiempo que “permitirá alinear nuestro marco laboral a los mandatos de la ‘Ley de las personas con Discapacidad’”, estando entre sus objetivos el de “ ofrecer un empleo decente para las personas con discapacidad, eliminando una discriminación como la que suponía el despido automático en determinadas situaciones de discapacidad, priorizando opciones como la adaptación del puesto de trabajo o el pase a otras funciones”. Un fin con el que se terminará así de corregir la práctica hasta ahora imperante en las relaciones laborales en España, y que propicia, tal y como ya censuraba Yolanda Díaz coincidiendo con el anuncio de la medida, “la muerte civil” a todo aquel al que se le comunica que “porque sufre una discapacidad de carácter permanente en los distintos grados, tiene que ser despedido”.

Con la libertad del trabajador para solicitar seguir o extinguir la relación laboral

Ahondando en los detalles que traerá consigo esta supresión del supuesto de “incapacidad permanente” como motivo inmediato de despido que ya se han abierto a comunicar desde el Ejecutivo, además de la reforma del Artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores, el cambio de la norma conducirá a la puesta en marcha de todo un conjunto de medidas paralelas complementarias, todas ellas dirigidas a implementar el ánimo que se encuentra tras este cambio legislativo, y que pasa por garantizar y reforzar los derechos laborales de los trabajadores que entren a contar con una discapacidad permanente. Empleados que serán a partir de esa modificación quienes pasarán a tomar la iniciativa, pudiendo acordar, bajo determinados supuestos, tanto continuar como abandonar de manera voluntaria su puesto de trabajo.

De este modo, y tras el cambio en el articulado del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador dispondrá de un mes a contar a partir de que se le notifica el reconocimiento de una incapacidad permanente para comunicar a la empresa su disposición a abandonar su puesto de trabajo y a extinguir de manera voluntaria su relación laboral; o por el contrario la de continuar adelante con la relación laboral. Supuesto este para el que podrá solicitar la adaptación de su puesto de trabajo o el cambio a otro puesto vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su incapacidad.

Tras esta decisión, y una vez ya comunicada en firme, la empresa dispondrá de tres meses “como máximo” para adaptar el puesto de trabajo a las nuevas necesidades del trabajador; para reubicarlo en otra posición dentro de la compañía; o bien para terminar acordando la extinción del contrato, siempre eso sí que “concurran los elementos necesarios” para llevarla a cabo. Un extremo para el que el nuevo texto aprobado por el Consejo de Ministros recoge los criterios por los que se determinará cuándo la adaptación o el cambio de ubicación puede llegar a suponer un “coste excesivo para la empresa”, cuestión para la que se valorarán si esos gastos pueden llegar a sufragarse de manera total o parcial con ayudas o subvenciones públicas, y en caso contrario, de si efectivamente pueden suponer un coste inasumible por la empresa en relación “con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio”, como para acordar la extinción de la relación laboral entre empresa y empleado. Un trabajador que durante los intervalos de tiempo en los que permanezca ausente de su puesto hasta la toma de decisiones y la adaptación de su puesto, percibirá el subsidio de incapacidad temporal.

Esta medida, concretan desde el Ministerio de Trabajo, “permitirá evitar vacíos de cobertura en la protección” del trabajador, defienden, mientras se procede a la adaptación de su puesto de trabajo, si esta resulta ser la opción escogida por el trabajador. Todo, desde una modificación legislativa en virtud de la cual “las empresas ya no podrán decidir unilateralmente la extinción de una relación laboral en caso de incapacidad permanente de la persona trabajadora”, pasando a contar con la obligatoriedad de realizar, siguiendo con el ánimo de la norma, “los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejerzan su derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional”. Un aspecto para el que serán “los servicios de prevención de riesgos laborales y la representación legal de los trabajadores” los que “colaborarán para determinar, en cada caso, los ajustes necesarios para adaptar el puesto a la nueva situación o para seleccionar otros puestos de trabajo” para el empleado; quien además, puntualizan, podrá entrar a recibir “formación en prevención de riesgos laborales para su nueva situación”.

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