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El Congreso prorroga el estado de alarma hasta el 12 de abril

Por Jaime Martinez

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Madrid – Ante un hemiciclo prácticamente vacío, el Pleno del Congreso de los Diputadas autorizaba ayer miércoles, 25 de marzo, prorrogar el estado de alarma del que vive rodeado en estos momentos el país hasta las 00:00h del próximo domingo 12 de abril, tal como había solicitado el Gobierno. Siguiendo así con las iniciativas con las que desde el Ejecutivo se busca poner freno a la presente pandemia por coronavirus COVID-19, que a fecha de hoy arroja, según cifras del Ministerio de Sanidad, cerca de 50.000 infectados y más de 3.600 fallecidos en nuestro país.

Según lo programado, el debate se organizó en virtud de lo previsto en el artículo 116 de la Constitución Española, que establece que “el estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo”.

Tras someterse a votación, la solicitud de ampliación de la declaración del estado de alarma era finalmente aprobada con 321 votos a favor, 0 en contra y 28 abstenciones.

Informe semanal sobre el estado de las medidas para contener el coronavirus COVID-19

Durante la sesión se presentaron siete propuestas de resolución de los grupos parlamentarios de Vox,, Ciudadanos, Republicano, Plural y Euskal Herria Bildu, que fueron todas ellas rechazadas. Mientras que la propuesta del grupo PNV recibió el respaldo de la Cámara, por lo que se ha añadido una disposición adicional en virtud de la que el Gobierno deberá remitir de manera semanas información sobre la ejecución de las medidas aprobadas.

De manera específica, la disposición adicional señala que “de acuerdo con lo establecido en el artículo octavo, apartado 1, de la Ley de los estados de alarma, excepción y sitio, el Gobierno remitirá semanalmente al Congreso de los Diputados información documental estructurada de la ejecución de las distintas medidas adoptadas y valoración de su eficacia para contener el virus COVID-19 y mitigar su impacto sanitario, económico y social”.

Limitaciones a la libre circulación y a la actividad comercial

Las directrices generales del estado de alarma siguen siendo las mismas que anunciase el presidente del Gobierno ante la cámara el pasado miércoles 18 de marzo. Afectando a todo el territorio nacional y mediante las que se limita la libre circulación de las personas, que solamente podrán desplazarse —de forma individual— para actividades esenciales.

En virtud de la mismas, la actividad lectiva presencial en todos los centros educativos y la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas queda prohibida, a excepción de la actividad de aquellos establecimientos dedicados al comercio de artículos de primera necesidad: alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. Decretándose de igual modo la clausura de los establecimientos de ocio, instalaciones culturales, artísticas, de hostelería y de restauración.

La norma también destaca que, en materia laboral, los empleadores “tanto públicos como privados” estarán obligados a “facilitar la prestación laboral o funcionarial por medios no presenciales”. Todo ello al tiempo que sitúa al Ministerio del Interior y al Ministerio de Sanidad como máximas autoridades competentes durante la gestión de esta crisis.

Photo Credits: Congreso de los Diputados.

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