• Inicio
  • Noticias
  • Empresas
  • El arte digital también tiene límites legales: Mango condenada por vulnerar derechos en NFTs

El arte digital también tiene límites legales: Mango condenada por vulnerar derechos en NFTs

La decisión revoca una sentencia previa de primera instancia y obliga a Mango a cesar el uso de estas obras, destruir los NFT creados, indemnizar a los titulares de derechos y publicar la resolución judicial.
Por Alicia Reyes Sarmiento

cargando...

Scroll down to read more
Empresas|ANÁLISIS
Imagen de archivo. Mediterranean muses, NFT de Mango. Credits: Mango.

La Audiencia Provincial de Barcelona ha emitido una sentencia inédita en el panorama jurídico español, condenando al grupo de moda Mango (Punto Fa, S.L.) por la explotación no autorizada de obras de arte en formato digital.

El fallo, dictado por la Sección 15 especializada en materia mercantil, establece por primera vez en España la vulneración de derechos de autor en el contexto de los tokens no fungibles (NFT) y entornos virtuales como el metaverso.

El caso, impulsado por la entidad de gestión VEGAP en representación de los herederos de Joan Miró, Antoni Tàpies y Miquel Barceló, surge a raíz de una campaña de marketing que acompañó la inauguración de una tienda de Mango en Nueva York en 2022.

En resumen
  • La Audiencia Provincial de Barcelona condenó a Mango por explotar obras de arte digitalizadas sin autorización en NFTs y el metaverso.
  • La sentencia establece un precedente legal en España, protegiendo los derechos de autor en entornos virtuales y NFTs.
  • Mango deberá cesar la actividad ilícita, destruir los NFTs y pagar una indemnización de 750.380,21 euros, aunque planea recurrir la decisión.

Una estrategia digital que acabó en los tribunales

En mayo de 2022, Mango celebró la apertura de su flagship store en la Quinta Avenida de Nueva York con una ambiciosa campaña digital. La marca expuso en la tienda física cinco obras originales de artistas españoles —Joan Miró, Antoni Tàpies y Miquel Barceló— pertenecientes a la colección privada de Isak Andic, fundador de la empresa.

Más allá de la exposición física, Mango llevó las obras a una nueva dimensión digital al transformarlas en composiciones animadas y convertirlas en NFT. Estas piezas se difundieron a través de diversas plataformas, entre ellas el marketplace OpenSea y el universo virtual Decentraland, y se promocionaron también en redes sociales como Instagram, TikTok y LinkedIn.

Poseer un cuadro no da derecho a explotarlo digitalmente ni a modificarlo

La digitalización y difusión de estas obras sin el consentimiento expreso de sus autores o herederos motivó la denuncia por parte de VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos), entidad que representa a los titulares de derechos. En su demanda, VEGAP alegó la infracción de varios derechos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual: reproducción, transformación, comunicación pública, integridad de la obra y derecho de divulgación.

El argumento sostenía que poseer físicamente un cuadro no implica tener derecho a explotarlo digitalmente ni a modificarlo. Según la demanda, la utilización de estas obras como parte de una estrategia de marketing sin licencia previa no solo violó derechos patrimoniales, sino que también “dañó la imagen y el legado cultural de los autores”.

La entidad reclamó la retirada inmediata de los NFT y de cualquier reproducción digital, la publicación de una rectificación pública y una indemnización superior a 1,3 millones de euros por daños económicos y morales.

Un fallo inicial favorable a Mango

En enero de 2024, el Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Barcelona desestimó la demanda de VEGAP. La sentencia de primera instancia absolvió a Mango, que argumentó haber actuado de buena fe y sin fines lucrativos.

La defensa sostuvo que su iniciativa buscaba enriquecer la experiencia del público, promover la cultura y homenajear a los autores, todo ello en ausencia de una normativa clara sobre los NFT en el contexto español. Mango incluso invocó una interpretación similar al concepto anglosajón de “fair use”.

Sin embargo, VEGAP recurrió y, tras meses de litigio, la Sección 15 de la Audiencia Provincial estimó el recurso en su sentencia de apelacióny el tribunal revocó el fallo inicial, condenando a Mango por infracción de derechos de autor tanto patrimoniales como morales.

El fallo ordena el cese inmediato de la actividad ilícita y la destrucción de todos los NFT y materiales físicos o digitales derivados de las obras alteradas. También obliga a Mango a publicar el contenido de la sentencia en su web y redes sociales, como forma de reconocer públicamente que actuó sin autorización de los artistas. En cuanto a la indemnización, la resolución fija una compensación total de 750.380,21 euros.

Un precedente en terreno inexplorado

Aunque Mango ha anunciado que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo, el fallo ya representa un punto de inflexión en la jurisprudencia española. Es la primera vez que se reconoce una vulneración de derechos de autor en el contexto de los NFT y el metaverso.

Desde Mango se insiste en que su actuación nunca tuvo ánimo de lucro ni intención de explotar comercialmente las obras. Alegan además que, hasta ese momento, no existían precedentes judiciales ni una regulación específica que aclarara los límites legales del uso de arte digitalizado como NFT.

Para VEGAP, sin embargo, el fallo es una victoria rotunda. Su director general, Javier Gutiérrez, calificó la sentencia de “histórica” al ampliar la protección jurídica de los artistas visuales al entorno virtual. Subrayó que esta resolución refuerza el principio de que los derechos de autor siguen siendo aplicables incluso cuando las tecnologías son nuevas y disruptivas.

El caso Mango deja una lección clara para la industria: aunque el marco legal siga evolucionando, los derechos de los autores —su reconocimiento, integridad y justa retribución— permanecen como pilares fundamentales, también en el metaverso.

También te puede interesar:
Mango
METAVERSO
NFT
Polémica