• Inicio
  • Noticias
  • Empresas
  • Cataluña regula por ley una rebaja de los alquileres comerciales de hasta el 50 por ciento

Cataluña regula por ley una rebaja de los alquileres comerciales de hasta el 50 por ciento

Por Jaime Martinez

cargando...

Scroll down to read more

Empresas

Madrid – Siguiendo los pasos que ya comenzase a marcar con la ley que regula el precio del alquiler de viviendas en un buen número de municipios de la región, ley que entraba en vigor el pasado 22 de septiembre, la Comunidad Autónoma de Cataluña continúa con sus tácticas intervencionistas, en este caso entrando a decretar por ley una rebaja de los arrendamientos en los locales comerciales afectados por las medidas contra el coronavirus. Rebaja que podrá alcanzar, según se recoge en el decreto ley aprobado ayer martes 20 de octubre por el Consejo Ejecutivo de Cataluña, hasta un 50 por ciento sobre la mensualidad del contrato, en determinadas circunstancias.

Con la aprobación de esta nueva norma, vía decreto ley, desde el Ejecutivo catalán esgrimen salir en defensa del tejido comercial, apostando para ello por una fórmula que permite repartir los costes económicos de esta pandemia entre arrendadores y arrendatarios, con el objetivo fijado en evitar el cierre de empresas, la destrucción de puestos de trabajo y, en último término, la reducción del creciente número de expedientes judiciales que esta serie de reclamaciones están comenzando a provocar ante los tribunales. Quedando sin embargo sin regular la pata de los costes y los gastos que tanto arrendadores como arrendatarios pudieran tener ante entidades financieras o frente a la propia administración, desde donde, por ahora y con las medidas aprobadas tanto a nivel autonómico en Cataluña como en el resto del estado, no parecen mostrar demasiado interés en llevar a cabo cualquier serie de reducciones en materia de impuestos, tasas o tipos de interés.

“El decreto ley formula un mecanismo rápido y eficaz para evitar que el coste de la pandemia recaiga exclusivamente sobre una de las partes del contrato de arrendamiento”, explican desde la Generalitat de Cataluña a través de un comunicado. “Favorece el pacto entre arrendador y arrendatario, pero impide que la negociación dilate la rebaja de las cuotas. Es por eso que, si no hay acuerdo entre las partes, la aplicación subsidiaria de los porcentajes previstos por ley garantizan una reducción ágil de las mensualidades”. “La velocidad del mecanismo es un factor clave para evitar el cierre de empresas y la destrucción de puestos de trabajo”. “En este sentido, la norma evita la judicialización masiva de las rebajas de los alquileres, con unos casos que contribuirían a la congestión de los tribunales, y con unas sentencias que llegarían, con toda probabilidad, cuando las tiendas ya hubiesen bajado la persiana”.

En cuanto al apartado legal en el que se sustentaría la ley, desde el Gobierno de Cataluña señalan que “esta regulación se fundamenta en los dos principios jurídicos básicos de cualquier contrato. Por una parte, la ley ha de proteger el ‘pacta sunt servanda’. La interpretación coloquial de esta premisa legal es que las reglas del juego no se pueden cambiar a mitad partido. No obstante, si un hecho extraordinario, imprevisible y sobrevenido altera el equilibrio del contrato, la parte que ha de asumir los costes puede apelar al ‘rebus sic stantibus’ para reclamar una modificación de los términos del acuerdo, ante una coyuntura como, por ejemplo, la actual crisis sanitaria, social y económica que ha provocado la pandemia por coronavirus”.

Rebaja de hasta un 50 por ciento en los establecimientos cerrados

La nueva ley aprobada en Cataluña por ahora no encuentra reflejo en ninguna otra norma adoptada por ninguna otra administración del estado, más allá de las impulsadas por el Ejecutivo central al comienzo de esta pandemia y que, en todo caso, únicamente abrían cauces para la negociación entre las partes, sin imponer en ningún caso ningún tipo de obligación o de límites entre ambas figuras de inquilino y propietario. Sin embargo, en su nueva norma el Gobierno autonómico de Cataluña, a pesar de defender la nueva ley como una herramienta que “faculta a los titulares de los negocios para iniciar una negociación entre los propietarios de los inmuebles para establecer, de mutuo acuerdo, una rebaja del importe de la mensualidad”, sí contempla unas reducciones fijas y marcadas en el caso de no alcanzarse dicho acuerdo.

Así, en el caso de que las partes no logren ajustar sus posturas, la nueva norma establece que el alquiler de aquellos negocios cerrados por las medidas sanitarias “quedará automáticamente rebajado en un 50 por ciento”. Rebaja que empezará a contar desde el día en el que el inquilino haya notificado su voluntad de negociar el alquiler, y que, con las medidas anticoronavirus en este momento vigentes en Cataluña, afectaría a bares, restaurantes, gimnasios, centros de estética, bingos, casinos, ludotecas y salas de juegos.

Reducciones para comercios con limitaciones parciales y de aforos

Al margen de los negocios que han debido de detener por completo su actividad como consecuencia de las restricciones impuestas desde la administración en su lucha contra el coronavirus, la nueva ley también marca unos baremos para aquellos comercios que igualmente ven reducida de manera parcial su funcionamiento. Ámbito en este caso en el que se enmarcarían desde las tiendas de moda a cualquier otra clase de establecimiento comercial abierto al público que se encuentre afectado por limitaciones de aforo o incluso de horario de apertura. Punto que adquiere una mayor relevancia en un momento como el actual en el que ya se baraja con imponer un “toque de queda” sobre todo el país.

En este sentido, aquellos negocios con su actividad parcialmente restringida, en el caso de no existir un acuerdo temporal para la rebaja del alquiler, se establece que esta pase a ser de igual modo de un 50 por ciento. Porcentaje que en este caso se aplicará sobre la parte “desaprovechada” de lo que pudiera entenderse como aprovechamiento del negocio.

Esto viene a decir que “si un negocio tiene el aforamiento limitado a la mitad, el titular habrá de pagar la totalidad del alquiler de la mitad de la cual sí puede extraer un rendimiento, pero únicamente pagará el 50 por ciento de la parte restringida por las medidas sanitarias contra la pandemia”, aclaran desde el Gobierno catalán. “En este ejemplo, el precio resultante de la aplicación de esta norma sería así del 75 por ciento de los costes habituales. Un cálculo que podrá hacerse, fundamentalmente, a partir de las limitaciones de los aforos y de los horarios de atención al público”. Un tipo de restricciones que en en estos momentos en Cataluña afectan desde a teatros y tiendas, hasta hoteles o establecimientos de 24 horas.

Como apunte adicional, la nueva ley contempla que la venta de productos para llevar o el envío a domicilio no se tendrán en cuenta a la hora de marcar las limitaciones. Estableciéndose así la consideración de que cualquier establecimiento que únicamente pueda desarrollar este tipo de actividades se considerará a todos los efectos como un negocio cerrado, y por tanto la reducción de su alquiler será del 50 por ciento.

Photo Credits: J. Bedmar, Generalitat de Catalunya. / Infografía vía Generalitat de Catalunya.

Cataluña
Coronavirus
tribunales