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Inditex, condenada por el Tribunal Superior de Galicia por negar la conciliación laboral

Por Jaime Martinez

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Moda
Photo Credits: Stradivarius, página oficial.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha condenado a la multinacional española Inditex, matriz de marcas de moda tan conocidas como Zara, Pull&Bear o Massimo Dutti, por haber negado a una de sus trabajadoras el derecho a la conciliación laboral impidiéndole la posibilidad de adaptar su horario al del cuidado de su hija, por aquel entonces en la edad de solamente un año. Un derecho a la conciliación laboral al que la trabajadora, vinculada en este caso a la cadena de moda Stradivarius, debía de haber podido tener acceso en virtud de lo establecido tanto en su convenio colectivo, como en lo recogido en los principios de Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Como consecuencia del fallo, la multinacional española ha sido condenada al pago de una indemnización por daños y perjuicios por los problemas ocasionados frente a esta privación de derechos, tratándose de una sentencia que no han dudado en salir a celebrar desde la Confederación Intersindical Galega (CIG). Organización sindical desde la que han aprovechado la resolución de esta cuestión por el Tribunal, para alertar de que esta no deja de ser sino una muestra más de la vulneración sistemática que la compañía practicaría sobre los derechos a la conciliación de sus trabajadores.

Photo Credits: Confederación Intersindical Galega (CIG).

“La vulneración de los derechos a la conciliación forma parte de la política laboral de Inditex”, de manera que “los trabajadores se ven obligados a acudir permanentemente ante la justicia para poder gozar de sus derechos”, denuncian desde la organización sindical a través de un comunicado. Como muestra de este modo de actuación, tendríamos el que “a pesar de la firmeza de la sentencia y de ser condenada a pagar una indemnización, la empresa no ha rectificado nada de su política y continúa supeditando el facilitar estos derechos de conciliación de su personal, a que estos acrediten que no cuentan con ninguna alternativa para el cuidado, como una pareja o otra persona de la familia que pueda hacerse cargo del menor durante su horario de trabajo”.

Esto vulneraría, tal y como recogería la sentencia, un derecho que se precisa que “es individual”. Lo que significa, se reflejaría en el texto emitido por el tribunal, que los trabajadores “no tienen por qué acreditar ninguna circunstancia extraordinaria” para hacer uso de “un derecho personalísimo como así establece en el art. 37.6 del ET”. Unos principios a los que en todo caso además, subrayan desde el sindicato, “la empresa no acreditó en ningún momento razones de especial excepcionalidad para denegar este derecho fundamental, más allá de los problemas organizativos ordinarios de la tienda donde trabaja la compañera, en turnos rotatorios”.

Una práctica ilegal, que repercutiría en un “triple beneficio” para Inditex

En el trasfondo de este modo de actuar, según defienden desde la Confederación Intersindical Galega (CIG), estaría un modus operandi en virtud del cual desde la dirección de Inditex tratarían de buscar desanimar a los miembros de su personal para que estos solicitaran reducciones y adaptaciones de horario, y así ahorrar en contrataciones. Una estrategia que sostendrían primeramente en la interposición de esas trabas, y posteriormente cargando de trabajo extra al personal que permanece empleado durante las horas en las que la plantilla ha quedado descompensada por la modificiación o reducción de jornada de alguno de sus miembros.

Con esta política, critican desde el sindicato, “Inditex ahorra estos salarios y consigue con este incumplimiento sistemático de la ley un triple beneficio: incrementar sus beneficios a consta de explotar a los trabajadores con una mayor carga de trabajo, el fomentar las divisiones entre compañeros por el mero ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación, y el negar el derecho a concretar su jornada para el cuidado apelando a causas organizativas con el fin de obtener más beneficios”. Ya que, defienden desde la CIG, “a pesar de alegar motivos organizativos para negar este derecho”, en la práctica resulta que “la empresa no suple estas horas que se reducen, ni con un personal propio que pueda ampliar sus horas de trabajo”, y tampoco “con personal externo”.

Photo Credits: Tienda de Stradivarius en A Coruña. Página oficial de Inditex, fotografía de archivo.

“Detrás de toda la propaganda y de la buena prensa que rodea a Inditex”, denuncian desde la organización sindical, “la realidad en los centros de trabajo, sobre todo en los más precarizados como las tiendas, es que hay un absoluto desprecio por las necesidades esenciales de la conciliación”. A este respecto, subrayan desde el CIG, está el que las medidas “no se piden por capricho, se piden porque hay que cuidar de los niños, pero a Inditex solo le preocupa seguir aumentando los beneficios, y para nada tienen en cuenta ni los derechos de las mujeres trabajadoras ni mucho menos el interés superior de los niños y las niñas que inspiran la normativa en materia de conciliación”.

Una vulneración así pues la que estaría cometiendo de manera sistemática la multinacional en materia de legislación laboral, que “provoca un enorme perjuicio a los trabajadores afectados ya que, como en el caso al que se refiere la sentencia, la trabajadora, ante la negativa de la empresa a adaptar su horario, se vio obligada a ampliar su permiso para ser capaz de cuidar a su hija”, con el perjuicio que esto “supone a nivel económico”, y los “enormes trastornos” y la “ansiedad” que le generó “la manifiesta inseguridad” que la decisión le provocaba “a la hora de garantizar una atención adecuada” a su hija.

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