Los bancos se zafan del plan de reestructuración de Mirto y la empujan hacia el concurso de acreedores

Madrid – Duro revés, aunque cabe señalar que por ahora parece ser que al menos no definitivo, el que ha terminado por recibir la firma y compañía de moda española Mirto, después de que la Audiencia Provincial de Madrid haya acordado fallar, parcialmente, a favor de sus bancos acreedores, y excluirlos de los efectos del Plan de Reestructuración de la compañía. Una decisión con la que recuperan las condiciones originales para los 3,78 millones de euros que les adeuda la principal filial del grupo de modas, ejerciendo con ello una presión sobre sus cuentas que faltará ahora por ver hasta qué punto o no terminan por empujar a la compañía hasta su declaración en concurso de acreedores.

Con unos orígenes que se remontan hasta su fundación en Madrid, en el año 1956, como empresa especializada en camisas para el hombre, Mirto opera actualmente en el mercado bajo una identidad de grupo industrial, aglutinando a una distinta serie de compañías y sociedades en torno a Mirto Corporación Empresarial. Sociedad constituida en el año 1975, y que se descubre como la sociedad de cabecera del grupo, siendo la titular del 100 por cien del capital social de sus tres sociedades filiales: Creaciones Mirto SAU, Exigencia SAU, y Liza Difussion SAU. Un total de tres sociedades, de entre las que Creaciones Mirto, constituida ya en el año 1961, se presenta como la principal filial del grupo, siendo la empresa dedicada al diseño, la fabricación y la comercialización de las prendas de vestir, tanto para hombre como para mujer, que se lanzan al mercado bajo la marca Mirto, así como la responsable de la comercialización de las corbatas y de las colecciones de sastrería.

Con cerca de unos 88 trabajadores directos, cerca de 15 subcontratados y generando unos 300 puestos de trabajo indirectos, a través de fábricas y talleres, tras la disrupción generada en 2020 con motivo de la irrupción de la pandemia por coronavirus, Mirto terminó por enfrentar una dura paralización de su negocio, que junto a la decisión de sus acreedores financieros de no renovar sus pólizas de crédito terminó por empujar a la compañía a elaborar y presentar un Plan de Reestructuración conjunto, presentado por Creaciones Mirto junto al resto de las otras sociedades del grupo. Un Plan de Reestructuración y Propuesta de Viabilidad, con fecha del 8 de mayo de 2025, que el Juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid homologó mediante auto con fecha del 11 de julio de aquel mismo año. Una resolución frente a la que no obstante las entidades financieras del Banco Santander, Ibercaja, el BBVA, CaixaBank y Abanca terminaron por imponer sus correspondientes demandas de impugnación, demandando que se declarase la ineficacia del mencionado plan, o en su defecto, la no extensión de sus efectos frente a sus respectivas demandas. Acuerdo este que es el que finalmente ha terminado por adoptar la Audiencia Provincial de Madrid, mediante un fallo emitido a fecha del pasado 25 de septiembre, y desde el que se acuerda aceptar las demandas de impugnación presentadas por las cinco entidades financieras.

Como resultado de esa resolución, desde la que además se condena a costas a la compañía textil, la Audiencia Provincial de Madrid mantiene los efectos y las condiciones del Plan de Reestructuración para todos los acreedores de Creaciones Mirto, pero no así para los cinco bancos que presentaron las demandas de impugnación, acordando con ello devolver a sus condiciones originales de pago la deuda a corto plazo, y por 3,78 millones de euros, que Mirto mantenía, a través de esa misma sociedad Creaciones Mirto, con las cinco entidades financieras. Un pasivo que dentro del plan de reestructuración se encapsulaba dentro de la Clase 4 de deuda, de las hasta seis identificadas en el plan, estipulando para su pago una carencia hasta el 30 de diciembre de 2028. Fecha a partir de la cual, recogía el plan homologado por el Juzgado, Mirto hubiera debido de proceder a realizar un solo pago por la totalidad del importe adeudado, íntegro y sin quita. Habiéndose señalado a este mismo respecto en el mismo plan el que se preveía hacer frente a ese pago bien mediante aportaciones de capital de los socios de la sociedad, o mediante la suscripción de nuevos préstamos a largo plazo y con otras entidades financieras que hasta ahora no formaban parte del “pool” bancario de Mirto.

Con una “falta de perspectiva razonable de viabilidad”, y “una previsible declaración de concurso”

Con la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid se dibuja ya un horizonte inmediato seriamente desafiante para el Grupo Mirto. Compañía que deberá así de empezar a tener que hacer frente a las obligaciones contraídas con esas cinco entidades financieras en el orden y fecha que se estipularon, y por tanto sin esa carencia hasta diciembre de 2028, mientras además enfrenta los pagos de deuda que ya se estipularon, y siguen vigentes, en ese mismo Plan de Reestructuración, y mientras aguarda igualmente a tener que soportar los pagos que también enfrente en el resto de sus sociedades. Compañías de entre las que se destaca una Mirto Corporación Empresarial desde la que adeuda de manera adicional al Banco Santander un crédito de 3,9 millones de euros, aunque para su caso habiendo logrado evitar la impugnación de su plan de reestructuración presentada por la entidad financiera, tal y como consta en la sentencia emitida por la misma Audiencia Provincial de Madrid con fecha del 23 de septiembre de este 2026.

Afianzando además las serias dudas sobre la capacidad del grupo para regresar a una situación de solvencia financiera, nos encontramos que entre la variedad de argumentos presentados por las cinco entidades financieras durante la vista, celebrada el pasado 2 de julio, para reclamar la ineficacia del Plan de Reestructuración, y analizados desde su fallo por la Audiencia Provincial, todos fueron rechazados por la Audiencia, hasta llegado el momento de abordar el de la falta de perspectiva razonable de viabilidad económica que presentaba el plan. Un argumento que fue presentado y defendido por las cinco entidades financieras, a través de las cuatro demandas de impugnación presentadas por el Banco Santander e Ibercaja, de manera conjunta, y ya de manera independiente por el BBVA, CaixaBank y Abanca.

De este modo, y después de desestimar las alegaciones que exigían la ineficacia del plan, sosteniendo el que se había producido un supuesto fraude de ley en la configuración del Plan de Reestructuración; que se había incurrido en una falta de concurrencia de las mayorías necesarias para su homologación; que sus clases de acreedores se habían formado de manera defectuosa; o que ponían en cuestión la consideración como experto para elaborar el plan de reestructuración del profesional que se encargó de elaborarlo, la Audiencia Provincial de Madrid entró a tratar desde su fallo el punto sobre la supuesta “falta de perspectiva razonable de viabilidad” del plan. Punto desde el que, una vez analizados los argumentos de las partes, queda recogido en el fallo de la Audiencia, al que ha tenido acceso FashionUnited, el que “lo cierto es que el Plan no ofrece una perspectiva razonable de garantizar la viabilidad de la empresa, en el corto y medio plazo, y evitar el concurso”. “Antes al contrario, reconoce la insuficiencia de los flujos de caja ordinarios y la necesidad de dotar a la empresa de financiación adicional para poder hacer frente al pago de la deuda del pool bancario”, se señala desde la sentencia.

Completando esas apreciaciones, añaden desde la Audiencia el que para el caso de haber querido garantizar esa perspectiva favorable de viabilidad, y que hubiera permitido mantener a las entidades financieras sometidas la plan de reestructuración, desde Mirto deberían de haber detallado qué gestiones estaban realizando con las entidades financieras, y las condiciones que les exigían sus nuevos financiadores para dar viabilidad a la empresa. Algo para lo que, para el caso de estar tratando de llevarse a cabo con socios de la sociedad, tal y como trataron de sostener desde Mirto durante la vista del mes de julio, hubiera bastado con adjuntar al Plan “el compromiso firme de aportar los recursos necesarios para dotar de viabilidad a la empresa, compromisos que no se acompañaron”. Unas faltas que han llevado a la Audiencia a dar por acreditada una clara “falta de perspectiva razonable de viabilidad” que “afecta de lleno a las entidades financieras”, a las que se les “impone una espera hasta el 30 de diciembre de 2008 y cuyo abono, en un pago único, se hace depender de la obtención de financiación propia o ajena”. Fondos sin los que se presume “una previsible declaración de concurso si la deudora no obtiene la financiación necesaria para hacer frente al pago de la deuda financiera”, tras el pretendido periodo de carencia. Y como fallo ante todas estas consideraciones, concluyen desde la Audiencia Provincial de Madrid, “procede declarar la no extensión de los efectos del Plan de Reestructuración frente a las cuatro entidades impugnantes, subsistiendo la homologación frente a los demás acreedores y socios”.

Resumen
  • La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado parcialmente las demandas de cinco entidades bancarias acreedoras de Mirto, excluyéndolas de los efectos del Plan de Reestructuración de Creaciones Mirto, la principal filial de la compañía textil.
  • La decisión judicial anula la moratoria prevista hasta diciembre de 2028 y reactiva la exigibilidad inmediata de 3,78 millones de euros de deuda bajo sus condiciones originales, incrementando el riesgo de que la empresa entre en concurso de acreedores.
  • El tribunal fundamentó su fallo en la falta de una perspectiva razonable de viabilidad del plan de la compañía, señalando la insuficiencia de flujos de caja y la ausencia de compromisos firmes de financiación o aportaciones de capital.
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