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Gobierno, sindicatos y patronal pactan la extensión de los ERTE hasta el 31 de enero

Por Jaime Martinez

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Empresas

Madrid – En la misma línea que la adoptada frente a las ayudas dirigidas al colectivo de trabajadores autónomos , que este mismo lunes eran prorrogadas hasta el próximo 31 de enero, el Gobierno, a través del ministerio de Trabajo y del ministerio de Inclusión y Seguridad Social, ha llegado finalmente a un acuerdo con los agentes sociales para la extensión de los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta la misma fecha del 31 de enero de 2021. Acuerdo que se lograba alcanzar tras largos meses de negociaciones, y que en el día de ayer se encargaban de validar los ministros de Trabajo, Yolanda Díaz, y de Seguridad Social, José Luis Escrivá, junto a los representantes sindicales de CCOO y UGT y de las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.

El nuevo acuerdo contempla entre sus bases que los trabajadores afectados por un ERTE puedan mantener hasta el 70 por ciento de su salario. Porcentaje que, tal y como ocurría hasta ahora, pasará al 50 por ciento una vez transcurridos los seis primeros meses. Mientras que podrán solicitar los beneficios y acogerse a declarar o prorrogar sus vigentes ERTE aquellas empresas que continúen viéndose afectadas por las consecuencias de las restricciones por coronavirus, accediendo así, y en función de sus distintas particularidades, a unas exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos que podrán ir desde el 100 por cien al 70 por cien.

Nuevos ERTE “por impedimento” y “por limitaciones”

Como resultado del nuevo acuerdo, podrán acogerse a los beneficios de los ERTE, tal y como señalan desde el Ejecutivo, todas aquellas empresas “de cualquier sector o actividad” que “vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020”. Diferenciando para ello entre distintos tipos de ERTE.

Por un lado nos encontraremos así con las empresas que estén viendo impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como resultado de las medidas sanitarias adoptadas, las cuales podrán solicitar un “ERTE por impedimento”. Expediente que les permitirá proceder a una exoneración en sus cotizaciones durante todo el tiempo que permanezcan cerradas y hasta la fecha establecida del 31 de enero. Siendo esta reducción del 100 por cien en el caso de las empresas con menos de 50 trabajadores y del 90 por cien en las de 50 o más empleados durante todo el periodo señalado.

Frente a esta modalidad, el nuevo acuerdo de prorrogación de los ERTE incluye igualmente la figura de los “ERTE por limitaciones”. A los que podrán recurrir aquellas empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo “como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas”. Estableciéndose en este caso una reducción de las cotizaciones mediante un sistema decreciente que irá del 100 por cien del mes de octubre, al 90 de noviembre, el 85 por cien en diciembre y del 80 por cien de enero de 2021 en caso de empresas de menos de 50 trabajadores. Y en el caso de las empresas de 50 trabajadores o más, a una reducción que irá del 90 al 80, el 75 y el 70 por cien en los mismos meses.

Protección para los sectores más afectados por los ERTE

Una vez comprobada la alta incidencia que los ERTE han supuesto para sectores como los de el comercio, la restauración o el turismo, desde el Ejecutivo, la patronal y los sindicatos han buscado garantizar la máxima seguridad de los puestos de trabajo garantizando una protección especial para aquellas empresas “con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo” y “una reducida tasa de recuperación de actividad”.

Tanto para estas empresas, cuyos códigos de actividad CNAE-09 pasan a recogerse en el acuerdo, como para aquellas cuya actividad dependa mayormente de alguna de ellas o pertenezcan a su cadena de valor, se establece que puedan prorrogar automáticamente sus ERTE “por fuerza mayor” hasta finales de enero de 2021. Contando como resultado con una exoneración en las cuotas a la Seguridad Social de todos sus trabajadores, tanto reactivados como suspendidos, que serán del 85 por ciento para las empresas de menos de 50 trabajadores y del 75 por ciento para los de 50 o más empleados.

Prohibición de despidos y mantenimiento de las ayudas para los fijos discontinuos

Al igual que ocurre con las empresas vinculadas a los sectores más afectados por los ERTE, y en consecuencia por los efectos de esta pandemia por coronavirus, el nuevo acuerdo recoge la singularidad de los trabajadores fijos discontinuos. Colectivo al que se le reconoce una prestación extraordinaria de desempleo, en el caso de contar con un contrato fijo discontinuo o de realizar trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas para empresas que se hayan visto afectados por un ERTE durante el periodo teórico de la actividad. Prestación que podrán igualmente percibir los trabajadores con contrato fijo discontinuo no afectados previamente por un ERTE que hayan visto agotadas las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho.

Al igual que ocurriese tras el decreto de las primeras medidas en relación con los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, las empresas sujetas a los beneficios de estas normas como resultado de haberse acogido a un ERTE no podrán realizar despidos ni concertar nuevas contrataciones, ni directas ni indirectas, salvo por razones de formación. Mientras que sus trabajadores reactivados no podrán realizar horas extraordinarias, y aquellos afectos todavía por un ERTE pasarán, “por primera vez”, a tener una atención preferente a la hora de recibir cursos de formación.

Photo Credits: Pool Moncloa, JM Cuadrado.

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