Gobierno y autónomos acuerdan la extensión de las ayudas hasta el 31 de enero
cargando...
Madrid – El ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de la mano de su máximo representan el ministro José Luis Escrivá, sellaba en el día de ayer junto a los principales delegados de las organizaciones de trabajadores autónomos ATA (Asociación de trabajadores autónomos) y UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos) un acuerdo para la prórroga de las ayudas a los trabajadores por cuenta propia hasta el 31 de enero. Medida a la que se han sumado la creación de una nueva prestación extraordinaria por suspensión de la actividad, así como otra ayuda por bajos ingresos, dirigida en su caso a aquellos trabajadores que no cumplen con los requisitos para poder acceder a una prestación por contar con una tarifa plana o por no haber cotizado durante los últimos doce meses.
Con una duración máxima establecida de 4 meses, todas las prestaciones contenidas en el nuevo acuerdo consensuado entre el ministerio de Inclusión y los representantes del colectivo de autónomos comenzarán a devengarse con efectos del 1 de octubre de 2020; siempre que su solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario, destacan desde el ministerio, los efectos pasarán a quedar fijados a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
“Desde el inicio de la crisis por la pandemia de la COVID-19, casi 1,5 millones de trabajadores autónomos han recibido la prestación extraordinaria por cese de actividad” apuntan desde el ministerio de Inclusión a través de una nota de prensa; en relación a una prestación que ha representado “una cuantía mínima de 660 euros al mes y la exoneración temporal de cotizaciones sociales”. “Además”, destaca el ministerio, “estos trabajadores se han beneficiado de una exoneración de sus cuotas del 100 por cien en el mes de julio, del 50 por cien en agosto y del 25 por cien en septiembre”.
Prórroga de la prestación ordinaria para autónomos y para los trabajadores autónomos de temporada
Como principal objetivo del acuerdo alcanzado, cuya aprobación pasará a discutirse hoy en el Consejo de Ministros, queda establecido que las principales ayudas hasta ahora dirigidas hacia el colectivo de autónomos pasarán a prorrogarse hasta fecha del próximo 31 de enero de 2021. Diferenciándose en cualquier caso entre las ayudas ordinarias y aquellas destinadas al colectivo de autónomos de temporada.
En el caso de la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad, esta podrá extenderse hasta el 31 de enero siempre y cuando durante el cuarto trimestre de 2020 se siga cumpliendo con los requisitos exigidos para su concesión. Estando entre ellos el deber de acreditar una reducción de la facturación durante el cuarto trimestre de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año anterior; así como el no superar un rendimiento neto de 5.818,5 euros (1,75 veces el SMI) durante el periodo de octubre a diciembre de este año.
En cuanto a la prórroga de las ayudas para los trabajadores autónomos de temporada, esta flexibiliza sus requisitos. Estableciéndose que la prestación pase a estar condicionada a haber cotizado un mínimo de cuatro meses entre los meses de junio y diciembre de 2018 y 2019; no superar la cuantía de los 23.275 euros de ingresos durante 2020; y no haber desarrollado actividad, no haber estado dado de alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo. Siendo la cuantía de esta prestación el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización, y suponiendo para el trabajador el poder exonerarse de hacer frente al pago de las cuotas.
Nuevas prestaciones por suspensión de la actividad y por bajos ingresos
Entrando a explicar en qué consisten cada una de las nuevas ayudas incluidas en el nuevo acuerdo, desde el ministerio de Inclusión explican que la nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad está dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19.
Para poder acceder a ellas, los requisitos establecidos en el acuerdo son que el trabajador deberá estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de la seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución. Además de tener que estar al corriente de pago de las cuotas. Una vez garantizados estos puntos, podrá acceder a solicitar una prestación cuya cuantía será del 50 por ciento de la base mínima de cotización. Cantidad que se incrementará un 20 por ciento en el caso de ser miembro de una familia numerosa. Quedando exento en cualquier caso del deber de pagar las cuotas a la Seguridad Social hasta el último día del mes siguiente al que cuente con la prestación, y contando todo ese periodo como periodo cotizado.
Mientras tanto, en lo relativo a la nueva prestación “por bajos ingresos”, esta va dirigida a aquellos trabajadores que no cumplan con los requisitos para acceder a ninguna de los otras prestaciones por, por ejemplo, tener una tarifa plana o por no haber cotizado el período mínimo necesario de 12 meses. Situación que les facultará para poder solicitar esta ayuda por bajos ingresos, siempre y cuando sus ingresos en el último trimestre no superen el salario mínimo interprofesional. Siendo la cuantía establecida para esta prestación la de un 50 por ciento de la base mínima de cotización, y permitiendo igualmente que el autónomo quede exonerado de tener que abonar las cuotas durante el tiempo que goce de la prestación. Periodo que le computará de igual modo como tiempo cotizado.
Photo Credits: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.