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El Gobierno regula la “nueva normalidad”

Por Jaime Martinez

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Madrid – El Consejo de Ministros aprobaba en el día de ayer el Real Decreto-Ley que pasará a regular las medidas “urgentes” de prevención, contención y coordinación de las administraciones públicas una vez que decaiga, el próximo 21 de junio, la declaración del estado de alarma aprobada el pasado 14 de marzo.

Impulsado por el Ministerio de Sanidad y el de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el texto pasa así a asentar las bases que regirán la entrada del país en el periodo denominado como “nueva normalidad”. Etapa durante la que se prolongarán algunas de las medidas ya adoptadas durante el estado de alarma, como las de prevención e higiene, que desde el Ejecutivo se consideran como claves para frenar la propagación del virus. Destacándose entre los nuevos preceptos que decreta la norma, la obligatoriedad del uso de mascarillas y la designación de las Comunidades Autónomas como nueva “autoridad competente” sobre las medidas correspondientes a la Fase III del plan de desescalada diseñado por el Ejecutivo.

Mascarillas de uso obligatorio con sanciones de hasta 100 euros

Entre los aspectos más destacados de la nueva norma, tal y como se encargaba de indicar el ministro competente en materia sanitaria, Salvador Illa, está el mantenimiento de todas las medidas ya adoptadas en referencia a la limpieza de los espacios públicos y privados, el deber de lavarse frecuentemente las manos o el mantenimiento de la distancia mínima interpersonal, que pasa ahora a situarse en los 1,5 metros. De igual manera se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes. Planteándose ahora por parte del Gobierno sanciones de hasta 100 euros en el caso de no portarlas, y siendo responsabilidad de las comunidades autónomas y de las entidades locales garantizar el cumplimiento de la medida.

Se hace así obligatorio el uso de la mascarilla durante la “nueva normalidad” siempre que no pueda garantizarse la distancia mínima de seguridad. Y de manera especial en los medios de transporte “aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril”, así como en los “transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio”. Estableciéndose para los medios de transporte aéreos y para los terrestre que discurran por más de una provincia, la obligatoriedad de conservar la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas. Información que deberán poner a disposición de las autoridades sanitarias cuando se las requiera, con la finalidad de realizar la trazabilidad de los contactos en caso de que fuera necesario.

Como medidas higiénicas adicionales más allá del uso de la mascarilla, en los entornos de trabajo se contempla el deber de adoptar distintas herramientas de prevención e higiene, como la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones. Aspectos que deberán igualmente proyectarse sobre la manera de funcionar de los establecimientos comerciales, centros residenciales de carácter social y en las actividades relativas a los sectores de la hostelería y la restauración.

Las Comunidades Autónomas, nueva “autoridad competente”

Además de esta serie de medidas, entre los principales cambios que se establecen para esta primera etapa de “nueva normalidad” por parte del Gobierno central, está el que la autoridad competente para la “adopción, supresión, modulación y ejecución” de las medidas correspondientes a la Fase III, última etapa del plan de desescalada, serán las Comunidades Autónomas. Salvo en aquellos puntos que regulen la libre circulación que atañan más allá de su ámbito de actuación. Siendo igualmente responsabilidad de las autoridades de cada comunidad la decisión de establecer si los distintos territorios superan dicha Fase III.

En la nueva norma para la regulación de la “nueva normalidad”, se declara al COVID-19 como “enfermedad de declaración obligatoria urgente”. Debiendo en consecuencia las Comunidades Autónomas “suministrar información cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública, para garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud”. Además, “deberán continuar facilitando los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19, así como la situación de la capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y material”.

En la búsqueda por atajar la aparición de nuevos brotes, desde el Gobierno se establece de igual manera que “se le realizará a todo caso sospechoso una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas”. Debiendo las Comunidades Autónomas “garantizar un número suficiente de profesionales” destinados a “la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica”, así como “crear planes de contingencia para asegurar una respuesta rápida y coordinada”.

En las residencias de la tercera edad, uno de los aspectos que más polémicas están recogiendo en las últimas horas en relación a su gestión por parte del Gobierno, se decreta por su parte que “las administraciones competentes deberán garantizar la coordinación de estos centros” con los centros sanitarios de sus respectivas comunidades autónomas, y disponer de “planes de contingencia por COVID-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores, y sus contactos”.

Photo Credits: Pool Moncloa, Borja Puig de la Bellacasa.

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