Todo lo que la industria del calzado (también) debe saber sobre la nueva normativa europea de residuos textiles

Este domingo 19 de julio entra en vigor la prohibición europea de destruir prendas, complementos y calzado no vendidos, la primera medida visible del Reglamento de Diseño Ecológico para Productos Sostenibles (ESPR) que afecta de lleno a la industria de la moda.

Esta prohibición es solo la punta de un cambio regulatorio más amplio que alcanzará, tarde o temprano, a cualquier empresa que opere en el mercado europeo. Desde el domingo se aplicará de entrada a las grandes empresas —a partir de 250 empleados y 50 millones de euros de facturación, según la interpretación más extendida— y se extenderá a las medianas en julio de 2030. Micro y pequeñas empresas quedan de momento exentas. A partir de este fin de semana, el excedente que antes se destruía deberá canalizarse hacia la donación, la reventa, la reutilización o el reciclaje como parte del ESPR, oficialmente el Reglamento (UE) 2024/1781, que está en vigor desde julio de 2024 y poco a poco va tomando su forma definitiva.

Para ordenar este escenario normativo y profundizar en las implicaciones que tendrá la futura aplicación de la RAP a los productos textiles y de calzado, la Federación de Industrias del Calzado de España (FICE) ha organizado un webinario dirigido a las empresas del sector, en colaboración con Gerescal, el sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP) de calzado y textil con sede en Elche. Lo que sigue es una guía práctica a partir de sus explicaciones.

Qué es la RAP y por qué llega ahora

El eje del nuevo marco es la responsabilidad ampliada del productor (RAP), un principio que traslada a las empresas el coste de gestionar los residuos que generan sus productos al final de su vida útil. Hasta ahora esa gestión recaía en las administraciones públicas y, por tanto, en el ciudadano; la RAP la devuelve a quien pone el producto en el mercado, bajo el criterio de “quien contamina paga”.

El detonante es una reforma de la directiva marco europea de residuos —la Directiva (UE) 2025/1992, en vigor desde el 16 de octubre de 2025, que hizo obligatoria la RAP de textil y calzado en todos los Estados miembros e inició la cuenta atrás para su aplicación nacional. El objetivo último es reducir el volumen de residuos de moda que acaba en vertedero y empujar al sector hacia la economía circular y el ecodiseño.

Julia Villaplana, responsable de proyectos y normativa europea de FICE, subrayó que el reto es mayor en calzado que en textil por la complejidad técnica de reciclar un zapato, compuesto de múltiples materiales unidos.

"No es lo mismo reciclar un zapato que una camiseta", Salvador Gómez Secretario general FICE.

La transposición de la normativa europea a España se hará mediante un real decreto específico que aún no se aplica. Este se encuentra en el procedimiento TRIS, el sistema europeo que comprueba si una norma nacional genera barreras injustificadas en el mercado único. Villaplana prevé que la Comisión dé el visto bueno en septiembre, salvo alegaciones, y que la ley entre plenamente en vigor en España en 2027.

La primera declaración deberá presentarse antes de febrero de 2027. En ella, las empresas obligadas rendirán cuentas de forma detallada de lo comercializado el año anterior, base sobre la que se calcula la ecotasa y la ecomodulación.

Las empresas más pequeñas disponen de un margen adicional. Las que tengan menos de diez empleados o facturen menos de dos millones de euros contarán con doce meses para prepararse y registrarse una vez la norma entre en vigor. Conviene no confundir este umbral con el de la prohibición de destrucción del ESPR, que se rige por otros límites.

A quién afecta

La obligación alcanza a todos los productores y comercializadores de calzado y textil en el mercado español. Francisco Javier Rico, responsable de desarrollo de negocio de Gerescal, detalló varias matizaciones relevantes para el tejido de pymes del sector.

Quedan fuera el calzado a medida y los usos profesionales o deportivos muy específicos, como el de esquí. La marroquinería tampoco entra de momento en este real decreto. La industria auxiliar —fabricantes de componentes como plantillas o suelas— dispone de su propia gestión de residuos industriales y no está obligada a adherirse, al no poner en el mercado un zapato terminado.

Las grandes corporaciones que superen el 2,5 por ciento de las cuotas asumirán obligaciones adicionales, con programas concretos de ecodiseño para alcanzar los objetivos legales. La mayoría de las pymes del sector no se sitúan en ese tramo.

Qué tendrán que hacer las empresas

Para las empresas obligadas por la normativa RAP de textil y calzado, los pasos fundamentales son cuatro.

  • Inscribirse en el registro nacional de productor, siguiendo el modelo ya existente para envases.
  • Adherirse a un SCRAP (Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor).
  • Presentar de forma periódica las declaraciones correspondientes.
  • Contribuir económicamente mediante un sistema de ecomodulación, cuya cuantía dependerá del peso del producto, su durabilidad, los criterios de ecodiseño aplicados y el volumen que la empresa ponga en el mercado.

El sistema persigue metas concretas de recogida separada, en contenedores de vía pública o en las propias tiendas. Rico cifró el objetivo en un 30 por ciento para 2030, frente al 12 por ciento que hoy se recoge selectivamente en España. En la práctica estosupondría casi triplicar la recogida actual, además de elevar la reutilización con criterios más estrictos y activar el reciclaje del residuo posconsumo.

El control se apoyará en municipios y sus puntos limpios, comerciantes, operadores de la economía social —clave en la recogida y clasificación en España— y las plataformas online, que deberán verificar el registro de productor. Rico anticipó filtros en aduana similares a los ya aplicados a los aparatos eléctricos.

La ecotasa

Durante el webinar explicaron que la contribución funcionará como una tasa finalista fijada por el SCRAP, poniendo como ejemplo a Francia que al contar con un mercado más maduro, sirve de referencia en este ámbito. Allí el costo oscila hoy entre 8 y algo más de 20 céntimos por par según el peso y la tipología del producto, con criterios de ecomodulación más desarrollados. España, con margen progresivo hasta 2030, estiman que partirá de importes algo menores.

Rico recomienda a los fabricantes empezar a incorporar este coste al escandallo de sus colecciones de Primavera/Verano 2027. En un futuro, la tasa deberá reflejarse en factura, como ya sucede con los envases, lo que puede generar fricción comercial si se traslada al cliente una vez cerrado el precio.

¿Y si exporto a varios mercados?

Aquí está el mayor quebradero de cabeza para un sector internacional en esencia. Cada país tiene su propio SCRAP, sus propios plazos y su propio formato de declaración, y no existe todavía un registro único europeo.

“Francia lleva una década de ventaja con Refashion, su SCRAP de referencia”, explicaban los expertos durante la sesión. “Países Bajos tiene RAP de textil, y Lituania también ha avanzado; España y Noruega figuran entre los más adelantados, con la previsión de entrada en vigor el próximo año, mientras que Alemania trabaja aún su borrador y llegaría alrededor de un año más tarde”. Pero la fecha límite es igual para todos y en abril de 2028, todos los Estados miembros deberán tener sus SCRAP operativos.

Gerescal, junto al resto de sistemas europeos, está impulsando a través de EURATEX una oficina de coordinación en Bruselas para armonizar declaraciones y criterios de ecomodulación y avanzar hacia una “ventanilla única” que permita un solo registro válido para toda la Unión. Mientras ese modelo no exista, algunas consultorías gestionan ya –por un coste añadido– el alta en los distintos SCRAP nacionales.

La regla para las marcas españolas es declarar en los países a los que envían el producto directamente al consumidor final, por ejemplo a través de tienda propia o venta online. Cuando la venta se canaliza por un marketplace que actúa como importador —Rico puso el ejemplo de Zalando facturando desde Alemania—, la responsabilidad de adhesión y declaración recae en la plataforma, no en la marca.

Por encima de los matices, el criterio general es claro. Quien debe asumir el cumplimiento y el pago de la ecotasa es el propietario de la marca que pone el producto en el mercado. Eso incluye a las cadenas multimarca que importan producto extranjero o fabrican marca blanca, que actúan como importadores o productores y quedan igualmente obligadas.

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