Tendam sella con los sindicatos el acuerdo sobre medidas de conciliación
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Madrid – La multinacional española Tendam, matriz de marcas comerciales tan conocidas como Cortefiel, Pedro del Hierro, Women’secret, Springfield, Hoss Intropia y la cadena de moda outlet Fifty, llegaba finalmente en el día de ayer a un acuerdo con los representantes sindicales de toda su plantilla sobre las medidas de conciliación a las que podrán acceder sus empleados. Un acuerdo que se ha establecido como consecuencia directa de esta crisis sanitaria por coronavirus, cuya vigencia se extenderá hasta el próximo 31 de octubre de 2020. Previéndose para el caso de que continúe para entonces la excepcionalidad sanitaria derivada del COVID-19, haciéndose necesaria la modificación o la prórroga del acuerdo, que este se pacte nuevamente entre Tendam y las Organizaciones Sindicales UGT y CCOO como representantes de los trabajadores del Grupo.
“Creemos que este acuerdo va a ayudar a la plantilla del Grupo Tendam a poder conciliar la vida familiar con la personal”, explican desde las mismas fuentes sindicales mediante un comunicado. “Ambos sindicatos (CCOO y UGT) valoramos de manera muy positiva este acuerdo y la voluntad negociadora de la empresa”, y “entendemos que este debe ser el camino a recorrer entre los sindicatos y la dirección del Grupo Tendam, la negociación en el ámbito estatal de aquellas materias que son comunes a todos los trabajadores/as independientemente de la ubicación de la tienda”.
La necesidad de conciliar frente al coronavirus
Tras la apertura de las distintas tiendas del Grupo y el regreso a la actividad comercial, los distintos equipos de la multinacional textil tuvieron que ir retomando sus funciones habituales. Un avance hacia la “nueva normalidad” que sin embargo, y así lo estiman desde los propios sindicatos, reflejó una serie dificultad para los trabajadores llegada la hora de poder conciliar sus responsabilidades familiares y laborales, principalmente como consecuencia del cierre de colegio y guarderías o el cuidado de familiares. Problemas a los que ahora este acuerdo busca dar una salida.
“Este acuerdo intenta paliar en parte los problemas de conciliación derivados del Covid-19”, añaden desde las mismas fuentes sindicales. “En él, se recoge una serie de medidas de carácter temporal” a las que “pueden acogerse las personas trabajadoras de acuerdo con la empresa, y así resolver los problemas de conciliación”.
De excedencias de hasta tres meses a reasignación de funciones y de lugar de trabajo
Entre los aspectos más destacados del acuerdo, que pasamos a explicar, los trabajadores que cumplan con los distintos requisitos podrán optar por desde reducir jornadas de días completos, a solicitar excedencias de hasta tres meses —con reserva del puesto de trabajo—, desempeñar funciones de teletrabajo —en el caso del personal de oficina— o a ser reasignado a nuevas funciones dentro de la empresa, así como a un puesto de trabajo más cercano a su lugar de residencia.
1.- Permiso retribuido recuperable por circunstancias de conciliación familiar: la persona trabajadora podrá aplazar parte de su jornada y realizarla en otro momento del año.
2.- Adaptar y concretar la jornada sin reducirla, para quienes tengan personas a su cargo (menores o familiares dependientes) con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debidamente acreditado y siempre de común acuerdo con la empresa.
3.- Reducción de jornada en días completos: Las personas trabajadoras que tengan derecho a la reducción de jornada establecida en el art 37.6 del E.T. podrán ejercer este derecho y realizar la adaptación horaria acumulando el periodo de reducción en días completos cuando el causante (menor o familiar) resida en el extranjero o bien tenga una discapacidad igual o superior al 33 por ciento o reconocido el carácter de dependiente. Este periodo se podrá disfrutar de forma ininterrumpida y acumulado, en su caso, a las vacaciones, siempre que éste se haya solicitado y acreditado, con 15 días de antelación.
4.- Excedencia con reserva de puesto de hasta tres meses: para aquellas personas con hijos a su cargo menores de 12 años o con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento o reconocido el carácter de dependiente, cumpliendo una serie de requisitos.
5.- Flexibilización de los permisos no retribuidos y/o recuperables: para aquellas personas con hijos menores de 12 años o de menores de edad con discapacidad igual o superior al 33 por ciento o de personas dependientes a su cargo para atender situaciones que exijan su presencia, justificándose debidamente.
6.- Reasignación temporalmente a centros de trabajo cercanos y localidades limítrofes vinculado a la duración del presente acuerdo: solo en caso de necesidades organizativas derivadas de las medidas en vigor en el presente acuerdo y en todo caso con acuerdo de las personas trabajadoras.
7.- Se facilitará el teletrabajo para los puestos de Oficinas: siempre de común acuerdo entre ambas partes, cuando sea posible su realización y cumpliendo los porcentajes ya establecidos por la dirección de la empresa.
8.- Reasignación temporal de funciones: para el apoyo a la actividad comercial física y/o de e-commerce, manteniendo las mismas condiciones laborales incluyendo el pago los incentivos.
Photo Credits: Tendam.