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El Gobierno instaura el “permiso retribuido recuperable”

Por Jaime Martinez

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Empresas

Madrid – “Habemus papam”. Tras las distensiones entre las diferentes corrientes que dominan en el Gobierno de coalición, y que según los diferentes medios generalistas provocaron el retraso de su publicación, finalmente en el día de ayer el Ejecutivo aprobaba, y publicaba, el Real Decreto-ley mediante el que instaura la figura del “permiso retribuido recuperable”. Figura surgida como consecuencia de la ampliación a la limitación de la actividad económica “no esencial”, medida con la que desde la Administración se persigue alcanzar un mayor grado de confinamiento de la población que permita atajar cuanto antes el creciente avance del coronavirus COVID-19 por todo el país.

Según recoge el propio Real Decreto, su aprobación “responde a la necesidad de minimizar el riesgo de un impacto incontrolado e irreversible” tanto para la actividad económica como para “el mantenimiento y salvaguarda del empleo”, “evitándose así situaciones de desprotección y garantizando el restablecimiento y recuperación de la actividad económica”.

La medida ha entrado en vigor a partir de la misma fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sellada en la jornada de ayer 29 de marzo de 2020, recayendo sus efectos en todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector tanto público como privado, cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma del pasado 14 de marzo. Contemplándose como exentos de su aplicación aquellos profesionales y trabajadores vinculados a cualquiera de los 25 supuestos que contempla la norma, entre ellos los relacionados a servicios calificados como “esenciales”, que deberán continuar con su actividad. Así como aquellos otros trabajadores que estén siendo objeto de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), los que se encuentren de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas, y aquellos trabajadores que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante estrategias de teletrabajo.

Permiso retribuido

Para todos aquellos trabajadores que se vean afectados por la medida, el Gobierno ha instaurado un “permiso retribuido recuperable”, “de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive”. Medida que conllevará que “las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales”.

Como contraprestación para con la empresa y sus empleadores, los trabajadores recuperarán las horas no trabajadas entre el mismo día siguiente a la finalización del estado de alarma y el 31 de diciembre de 2020. Para lo que el Decreto regula un periodo de consultas entre la empresa y la representación legal o sindical de los trabajadores. Estableciendo eso sí que, en cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Debiéndose respetar de igual modo “los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente”.

Moratoria de 24 horas

Entre las medidas más polémicas que contempla en su aprobación este Real Decreto-Ley, está una moratoria de 24 horas, que habría sido consensuada a última hora, con la que el Ejecutivo buscaría una implementación de la medida lo menos brusca posible para la actividad económica del país. Contemplando que “en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real Decreto-Ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial”.

De manera ejemplificada, entre estos supuestos el Gobierno sitúa a los transportistas que estén realizando un servicio entendido como “no esencial”. Que iniciarán su permiso retribuido recuperable una vez terminado, incluyendo como parte del mismo la operación de regreso.

Los 25 supuestos y actividades que quedan exentos del permiso retribuido recuperable

Al igual que los jueces, fiscales y otros miembros de la Administración de Justicia, que deberán seguir atendiendo a sus obligaciones en los parámetros ya recogidos en la declaración del estado de alarma, el Real Decreto-Ley contempla un total de 25 supuestos de actividades que quedarán exentas de la aplicación de este “permiso retribuido”.

1.- Los trabajadores vinculados a actividades ya clausuradas con la declaración del estado de alarma. “Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa”.

2.- Aquellos vinculados a la producción o distribución de productos de primera necesidad. “Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final”.

3.- Las personas trabajadoras de servicios de comida a domicilio. “Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio”.

4.- Los vinculados a la industria sanitaria. “Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios”.

5.- Los trabajadores de empresas de apoyo a actividades esenciales. “Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo”.

6.- Las empresas de transportes. “Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma”.

7.- Las empresas públicas y privadas que brinden labores de seguridad. “Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población”.

8.- Las vinculadas a las fuerzas armadas. “Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas”.

9.- Los centros sanitarios y de atención. “Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas”.

10.- Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

11.- Medios de comunicación y quioscos. “Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución”.

12.- Aseguradoras y bancos. “Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros”.

13.- Las empresas de telecomunicaciones. “Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos”.

14.- Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15.- Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caso puedan acordarse.

16.- Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17.- Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

18.- Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

19.- Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

20.- Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

21.- Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

22.- Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

23.- Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

24.- Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

25.- Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

Photo Credits: JM Cuadrado, Pool Moncloa.

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