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El Gobierno decreta un nuevo estado de alarma por comunidades

Por Jaime Martinez

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Madrid – En una sesión extraordinaria que tenía lugar en el día de ayer, el Consejo de Ministros aprobaba, a través de un Real Decreto, la declaración de un nuevo estado de alarma. Medida adoptada desde el Gobierno como respuesta a la actual crisis sanitaria provocada por la nueva oleada de contagios por coronavirus, que entraba en vigor ayer mismos tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y cuya duración será por un periodo inicial de 15 días que finalizará el próximo lunes 9 de noviembre a las 00:00 horas. Estando en el ánimo del Ejecutivo el solicitar al parlamento el próximo martes una extensión de la declaración y de sus efectos de 6 meses.

“La declaración responde a la petición de 10 Comunidades Autónomas (Euskadi, Asturias, Extremadura, La Rioja, Cataluña, Navarra, Cantabria, Comunidad Valenciana, Castilla la Mancha, Baleares) y la Ciudad Autónoma de Melilla, tras la propuesta del Gobierno de España”, aseguraban desde Moncloa a través de una nota de prensa. Misiva en la que justificaban esa extensión de 6 meses como el plazo “considerado necesario, en base a criterios científicos y recomendaciones de los expertos, para empezar a superar tanto la segunda ola actual de la pandemia como su etapa más dañina”.

Toque de queda por comunidades

Durante el periodo de vigencia de este nuevo estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación, quien por su parte delegará la aplicación de las medidas restrictivas y de limitaciones a cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía. Quienes por su parte quedarán habilitadas para dictar las órdenes y resoluciones necesarias para garantizar su correcta aplicación.

Dicho esto, entre las principales medidas que han pasado a entrar en vigor con la declaración de este nuevo estado de alarma, en materia de limitaciones a la libre circulación se ha decretado un toque de queda entre las 23:00h y las 6:00h. Franja que podrá ajustarse por cada órgano de decisión autonómico, marcando una hora de inicio que podrá ir desde las 22:00h a las 00:00h, y una hora marcada para su finalización entre las 5:00h y las 7:00h. Tiempo en el que únicamente podrán circular por la vía y los espacios públicos aquellas personas que se dirijan a adquirir medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; a recibir asistencia en centros y establecimientos sanitarios; a centros veterinarios por motivos de urgencia; a cumplir con sus obligaciones laborales, institucionales o legales; se dirijan a llevar a cabo labores de asistencia y cuidado a mayores, menores o dependientes; por causa de fuerza mayor o de necesidad; cualquier otra actividad similar debidamente acreditada; al repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, resultado de la realización de alguna de estas actividades; o en el caso de si se encuentran de regreso a su lugar de residencia tras realizar alguna de ellas.

Limitación a los derechos de reunión y manifestación

Unas circunstancias de excepción similares a las que podrán justificarse para desplazarse entre diferentes comunidades y ciudades autónomas. Unos movimientos de entrada y de salida que igualmente se restringen salvo para aquellos desplazamientos “adecuadamente justificados”. Siendo esta una decisión que deberán adoptar cada una de las autonomías, pudiendo ajustarla tanto a todo su ámbito territorial como a regiones inferiores. Una libertad de la que gozarán cada una de ellas para del mismo modo limitar el número máximo de personas que podrán permanecer en espacios públicos y privados, y que el Real Decreto establece como base en 6 personas en los casos de reuniones de personas no convivientes o de agrupaciones de convivientes y no convivientes.

En este mismo sentido, la norma marca una limitación a los derechos de reunión y de manifestación, las cuales podrán “limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios”. Quedando no obstante excluidas de estas limitaciones aquellas reuniones causadas por actividades laborales e institucionales o aquellas “para las que se establezcan medidas específicas”. Mientras que en los lugares de culto será cada gobierno autonómico el responsable de fijar los límites de aforos para las reuniones, las celebraciones y los encuentros religiosos “atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos”, pero en ningún caso afectando “al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa”.

“El Estado de Alarma se configura como la disposición legal que permite fijar limitaciones de movilidad y de contactos de tal modo que las Comunidades Autónomas que lo consideren necesario puedan aplicarlo con pleno amparo constitucional”, argumentan desde Moncloa, reiterando nuevamente que “los presidentes y presidentas autonómicos” serán “las autoridades competentes delegadas en sus respectivos territorios, y podrán decidir el nivel de aplicación de las medidas de este Decreto según su situación”.

Photo Credits: Pool Moncloa, Borja Puig de la Bellacasa.

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