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El Gobierno decreta la prórroga de los ERTE y de las ayudas a autónomos hasta el 30 de septiembre

Por Jaime Martinez

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Photo Credits: La vicepresidenta tercera y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa posterior a la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros. Pool Moncloa, Fernando Calvo.

Madrid – Tras semanas de intensas negociaciones en las que cada vez parecía más distante el poder llegar a un punto de entendimiento, finalmente el Ejecutivo decretaba este pasado jueves la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y de las ayudas especiales a autónomos hasta el 30 de septiembre. Medida que se incluía en el Real Decreto-Ley para la defensa del empleo y la reactivación económica aprobado en el día de ayer en Consejo de Ministros, tras el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los agentes sociales, representados en este caso por las organizaciones sindicales Comisiones Obreras y UGT, y por las patronales CEOE y CEPYME.

“El Gobierno ha puesto la principal piedra para demostrar que las recuperaciones pueden ser justas”, puesto que “si hubo un ejemplo de justicia social en nuestro país, creo que ha sido el mecanismo de los ERTE”. Una medida que puede entenderse “como el mayor amortiguador social, me atrevo a decir en el histórico de la democracia española”, se encargaba de apuntar en este sentido durante la rueda de prensa posterior a la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. Quien a su vez defendía la posición de España como “un ejemplo de cómo desplegar con máxima eficacia el diálogo social”, agradeciendo la implicación y la disposición para el acuerdo de todos los agentes implicados.

Photo Credits: Pool Moncloa, Fernando Calvo.

Modificación del modelo del trabajador fijo discontinuo

Prórroga de los ERTE por fuerza mayor como consecuencia de la pandemia y de las prestaciones extraordinarias para trabajadores autónomos hasta el 30 de septiembre, exoneración del pago de cuotas a la seguridad social, prestación pública contributiva por desempleo para aquellos que no cuenten con el periodo necesario de carencia, o la modificación en el modelo del trabajador fijo discontinuo, se convierten así pues en los principales puntos a destacar que traen consigo los términos de este nuevo acuerdo en materia de protección laboral. La quinta prórroga de los ERTE que aprueba el ejecutivo, y sobre la que se mantendrán las limitaciones para las empresas que se acojan a la medida llegada la hora de repartir dividendos, operar en paraísos fiscales o formular horas extras. Manteniéndose a este mismo respecto igualmente la prohibición “expresa” de despedir por causas derivadas de la pandemia a trabajadores vinculados a cualquier empresa acogida a un ERTE.

Sobre estas cuestiones capitales, Díaz destacaba en relación a ese cambio en el modelo de contratos con el que desde el Gobierno buscan favorecer la estabilidad laboral y al sector turístico, el que “a partir de ahora, los empresarios tendrán que hacer, como exige el contrato fijo discontinuo, el llamamiento al trabajador o a la trabajadora para, o bien incorporarlo a la empresa, o bien incorporarlo al ERTE”.

Exoneración del pago de cuotas de las empresas a la Seguridad Social

Era por su parte el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, el encargado de especificar los términos en materia de exoneraciones de pagos a la seguridad social para aquellas empresas en situación de ERTE que siguen sin poder reanudar su actividad.

A este respecto, y con el fin de incentivar la recuperación de la actividad, en los sectores indicados como ultraprotegidos, en base a su código CNAE, y aquellas empresas vinculados a los mismos, las exoneraciones al pago de cuotas serán mayores en el caso de que los trabajadores se reincorporen a la actividad. Alcanzando en este caso un 95 por ciento, para empresas con menos de 50 trabajadores, y un 85 por ciento, para las empresas con 50 o más empleados, durante todos los siguientes meses de junio, julio, agosto y septiembre. Un porcentaje que variará en un 10 por ciento a la baja en el caso de que las compañías mantengan paralizada su actividad, llegando a un 70 y un 60 por ciento, respectivamente, para los meses de septiembre.

En cuanto a los ERTE por limitación, a los que podrán continuar acogiéndose aquellas empresas que todavía experimenten restricciones a la hora de poder retomar su total actividad, por cuestiones de aforos, horarios o similares, esta se mantendrá en un 85 por ciento para junio y julio, y en un 75 por ciento para agosto y septiembre. Mientras que en la figura de los ERTE por Impedimento la exoneración se mantendrá en el 100 por cien. Siendo en todo caso un 10 por ciento inferiores para aquellas empresas con 50 o más empleados.

Photo Credits: El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, durante la rueda de prensa posterior a la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros. Pool Moncloa, Fernando Calvo.

Prórroga de las prestaciones para autónomos hasta el 30 de septiembre

En lo relativo a los autónomos, se mantienen todas las prestaciones extraordinarias vigentes igualmente hasta el próximo 30 de septiembre. Tanto la prestación compatible con la actividad, como la de suspensión de actividad y la de temporada. Incorporando como novedad una exoneración del pago de cuotas a la Seguridad Social para los próximos cuatro meses para todos aquellos autónomos que “han estado protegidos de febrero a mayo”, subrayan desde el Ejecutivo. Una medida con la que desde el Gobierno se busca “apoyar la reactivación de la actividad de los que han visto su negocio afectado recientemente”, y permitirá ahorrarse el 90 por ciento de la cuota de junio, el 75 por ciento en julio, del 50 por ciento en agosto y del 25 por ciento en septiembre.

Sobre estas mismas cuestiones ligadas a las prestaciones a los trabajadores autónomos, destacar que la prestación extraordinaria por suspensión de actividad se eleva al 70 por ciento de la base mínima de cotización. Y sus beneficiarios quedarán exonerados del pago de cuotas a la Seguridad Social, aunque el periodo sí contará como cotizado, y, dado el caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

En cuanto a la prestación compatible con la actividad, esta se dirige a aquellos trabajadores que, además del requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese, hayan experimentado una caída de su facturación del 50 por ciento respecto a 2019 y no hayan obtenido rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros durante el segundo y tercer trimestre de 2021.

No obstante, los autónomos que no reúnan los requisitos ni para el cese ordinario ni para la prestación compatible con la actividad, podrán solicitar una prestación extraordinaria del 50 por ciento de la base mínima de cotización y exoneración de abono de las cuotas, siempre y cuando acrediten una caída de ingresos del 50 por ciento y una caída de los ingresos durante el segundo y el tercer trimestre de 2021 respecto del primer trimestre de 2020. Así como el no haber obtenido rendimientos netos computables, durante todos esos seis primeros meses de 2021, superiores a los 6.650 euros. Mismo máximo que se establece para aquellos trabajadores autónomos de temporada que soliciten obtener la prestación del 70 por ciento, en cuyo caso el periodo de referencia se amplía no a seis sino a siete meses.

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