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El Corte Inglés no tendrá que pagar el impuesto catalán para grandes superficies

Por Angela Gonzalez-Rodriguez

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El Tribunal Supremo ha resuelto que El Corte Inglés no necesita pagar el impuesto que la Generalitat aplica a las grandes superficies. En concreto, el alto tribunal ha dictado la suspensión cautelar de varias liquidaciones del impuesto catalán en concreto, por el que la Generalitat reclamaba a El Corte Inglés e Hipercor más de 3 millones de euros por tres centros.

Los establecimientos afectados son El Corte Inglés de Sabadell, por el que reclama 0,68 millones de euros; El Corte Inglés ubicado en la Diagonal de Barcelona (1 millón), y el Hipercor de Cornellá de Llobregat (1,48 millones).

En dos sentencias, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por el grupo de distribución contra sendos autos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que rechazaron dicha suspensión.

El Tribunal Supremo exime a El Corte Inglés de pagar una tasa medioambiental catalana

De esta manera, el organismo judicial ha suspendido de manera cautelar el gravamen emitido por la Junta de Finances de Cataluña en 2013, previa prestación de oportuna garantía por los importes correspondientes por parte de los recurrentes, tal y como publica EFE.

Supremo justifica su decisión en la denominada “apariencia de buen derecho” de la reclamación de dichas empresas, aunque no entra a juzgar la legalidad de dicho gravamen.

La “apariencia de buen derecho” argumentada por el Supremo está basada en las comunicaciones remitidas en 2014 a España por parte Comisión Europea (CE) y la Dirección General de Fiscalidad de la Unión Europea advirtiendo de que dicho gravamen podría ser “incompatible con el ordenamiento europeo”.

Cabe recordar que el pasado mes de marzo, la CE dio un ultimátum a las autonomías que gravan con un impuesto específico a las grandes superficies para que lo eliminaran o extendieran su aplicación a los establecimientos exentos.

De no hacerlo así, la CE abriría una investigación que podría culminar en que el pequeño comercio tenga que pagarlo con carácter retroactivo por tratarse de una ayuda estatal incompatible con la regulación comunitaria.

El impuesto en cuestión entra dentro de las conocidas como tasas “medioambientales”, de las que están exentas el pequeño comercio y ciertas tiendas especializadas, y que grava los metros cuadrados de un establecimiento por la contaminación que producen los consumidores por desplazarse en coche hasta ellos.

El gravamen existía en Canarias, Navarra y La Rioja. El gobierno regional canario nunca aplicó dicho gravamen, mientras que los gobiernos regionales de Navarra y La Rioja anunciaron su eliminación. Mientras, en Cataluña, Aragón y Canarias, siguen adelante las negociaciones con Bruselas para modificar el diseño del impuesto en cuestión, para evitar que pueda ser calificado de discriminatorio.

El Corte Inglés