Castilla y León decreta un nuevo paquete de medidas “excepcionalísimas” sobre el comercio y la hostelería
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Madrid – Ante el agravamiento del número de afectados por coronavirus en la región, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, siguiendo con la postura adoptada por otras Comunidades, ha decidido decretar un nuevo paquete de medidas de carácter “excepcionalísimo” que vendrán a sumarse a las que se encuentran ya vigentes en la región desde el pasado 12 de enero. Unas nuevas medidas entre las que se incluyen desde el cierre de la restauración hasta el adelanto del horario de clausura de los establecimientos comerciales a las 18:00h de la tarde, que ya han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad y que se mantendrán en vigor, por ahora, desde las 18:00h del día de ayer, 31 de enero, y hasta las 17:59 horas del próximo día 14 de febrero.
Siguiendo así a los acuerdos adoptados por la Junta de Castilla y León mediante los cuales se adoptaban “medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León” el pasado 12 de enero, y que se decidían mantener “ante la evolución de la situación epidemiológica” el 25 de enero, un reciente informe, con fecha a 29 de enero, “de la Consejería competente en materia de sanidad” ha entrado a ponderar “ciertos indicadores de riesgo correspondientes al nivel de alerta máximo”. Poniendo de manifiesto que “ante la negativa evolución de la situación epidemiológica en algunos municipios de Castilla y León, las medidas sanitarias preventivas” se han mostrado “insuficientes para reducir el riesgo extremo y para evitar la transmisión comunitaria no controlada y sostenida” de la pandemia. Es por ello que “ante esta situación”, se ha acordado adoptar unas “medidas sanitarias preventivas de carácter excepcionalísimo” para aquellos municipios que “presenten determinados indicadores”. Unas medidas que, como adelantábamos, se mantendrán en vigor durante un periodo de 14 días naturales “con la finalidad de contener la transmisión comunitaria de la pandemia y reducir la presión asistencial de los centros y servicios sanitarios”.
La adopción de esta nueva serie de medidas excepcionales, con esa vigencia hasta el próximo 14 de febrero, dejaría así la puerta abierta a acordar una nueva prórroga de las medidas para toda la región decretadas el pasado día 13 de enero, y en vigor hasta el próximo 9 de febrero. Unas limitaciones que cuyos términos establecían ya desde un primer momento, entre otras acciones, el cierre de todos los centros comerciales de la comunidad o el de las actividades de restauración en interiores, y a las que se sumaban, solamente unos días más tarde, un nuevo límite de 4 personas para las reuniones sociales, tanto en espacios públicos como privados, y el polémico toque de queda de entre las 20:00 y las 06:00h de la mañana, todavía en vigor pese a haber sido recurrido ante los tribunales por el Gobierno central.
Del cierre de la hostelería al adelanto de la hora de fin de actividad para el comercio
Como medidas “excepcionalísimas” que vendrán a sumarse así a las que ya se encuentran en vigor para todo el territorio de la comunidad de Castilla y León, se establece que los municipios que cuenten son los indicadores del virus al alza deberán adoptar, entre otras acciones, desde suspender la actividad de todo el sector de la hostelería a adelantar el cierre de los comercios hasta las 18:00h.
Pormenorizando ya estas medidas de excepción, en dichas localidades afectadas deberán suspenderse “todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos y en terrazas al aire libre”. Quedando únicamente como excepciones a la norma “los servicios de entrega a domicilio o recogida”; “los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos”, que podrán “permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento”; “los servicios de restauración integrados” en centros sanitarios, sociales, residencias juveniles y los comedores escolares, de carácter social y los ubicados en los distintos centros de formación; y por último, “los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada”.
En lo que concierne al comercio y a las nuevas limitaciones a la actividad comercial, “se establece como horario máximo de apertura hasta las 18:00 horas, para todos los establecimientos, actividades y servicios” cuya actividad esté permitida. Quedando únicamente excluidos de la norma aquellos establecimientos comerciales minoristas dedicados a la venta de “alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad”; “los centros, servicios y establecimientos sanitarios” y sociales; “los establecimientos dedicados a la venta de combustible”; “los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos”, “los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico”; “los velatorios”, el deporte ya permitido y las actividades deportivas individuales al aire libre; “los servicios profesionales, de seguros, y de empleados de hogar”; “los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías”; los centros docentes, las Universidades, los centros de Formación profesional y las escuelas municipales de música y danza; y las actividades vinculadas a la restauración, ya explicadas en el párrafo anterior de este artículo.
Además de estas acciones sobre los ámbitos concretos del comercio y la restauración, en los municipios afectados también se procederá a la suspensión de la apertura al público de “e bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, salvo para la prestación del servicio mínimo de biblioteca”, que deberá hacerse “con sita previa”. Igualmente, se suspenden la apertura de cines, teatros, auditorios y espacios similares; la de los centros de ocio infantil y juvenil, los centros y aulas de interpretación; las actividades de tiempo libre en instalaciones y espacios cerrados; las ferias; la actividad en plazas y recintos taurinos; y la actividad deportiva oficial no profesional de ámbito autonómico, excepto las competiciones, incluidos sus entrenamientos, “que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal”. Quedando además todos los eventos deportivos debiendo de realizarse sin la asistencia de público.
53 municipios afectados
Este nuevo paquete de medidas afectará a todos los municipios que presenten una incidencia acumulada en los últimos siete días igual o superior a 1.500 por cada 100.000 habitantes, número de casos igual o mayor a diez y la relación entre incidencia acumulada a 7-14 días igual o mayor a 0,45. Localidades cuyo listado se actualizará cada 7 días naturales, atendiendo para ello a esta serie de indicadores.
Por ahora, y durante estos primeros 7 días naturales de aplicación de las nuevas medidas, se verán en respuesta afectados los municipios de, dentro de la provincia de Ávila, Arévalo y Sonlabajos; en Burgos, Nada de Roa, Huerta del Rey, Santo Domingo de Silos y Condado de Treviño; en León, Santa COlomba de Somoza, Bercianos del Real Camino, Bercianos del Páramo, Santa María de Ordás, Vegaquemada, Quintana y Congosto, VIllademor de la Vega, Villaornate y Castro, Turcia, Cimanes de la Vuega, Puebla de Lillo, Val de San Lorenzo, Valencia de Don Juan, Urdiales del Páramo, Villaquejida, Laguna Dalga y Bembirre; en Palencia, Autilla del Pino, Villaherreros, Tariego de Cerrato, Villaumbrales, Becerril de Campos, Palencia y Villamuriel de Cerrato. En Salamanca, Ituero de Azaba, Sancti-Spíritus, Pedrosillo de los Aires, Ledesma, Encinas de Arriba, Valdecarros, Puente del Congosto, Ciudad Rodrigo, Santibáñez de Béjar, Béjar y Guijuelo; en Segovia, San Pedro de Gaillos; en Soria, Quintana Redonda; en Valladolid, Villagarcía de Campos, Ataquines, Mojados y Matapozuelos; y finalmente, en la provincia de Zamora, las localidades de Castrillo de la Guareña, Rabanales, Faramontanos de Tábara, Fresno de la Ribera, Barcial del Barco y El Cubo de la Tierra del Vino.
Photo Credits: Dirección de Comunicación de la Junta de Castilla y León.