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El Gobierno decreta 15 días de estado de alarma en Madrid

Por Jaime Martinez

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Madrid – Finalmente los peores presagios se han visto confirmados, y no se ha producido el esperado entendimiento que la amplia mayoría de los ciudadanos esperaban que se produjese entre los gobiernos de la Comunidad de Madrid y el Ejecutivo liderado por Pedro Sánchez. Desde donde finalmente optaban por declarar un estado de alarma sobre la región de Madrid que durará 15 días naturales, bajo la defensa de tener que “responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2”. Disposición que ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha del 9 de octubre de 2020.

“Dentro de la tarea de seguimiento continuo de la evolución de la epidemia”, argumenta en sus preámbulos la disposición elaborada desde el ministerio de la Presidencia del Gobierno, “se viene observando en las últimas semanas una situación de transmisión comunitaria del SARS- CoV-2 en diversos territorios y un aumento significativo de las tasas de hospitalización e ingresos en unidades de cuidados intensivos”. “Por este motivo, además de las medidas de prevención y protección individuales y colectivas ya establecidas, es necesario considerar la implementación de medidas más estrictas que permitan facilitar el control de la epidemia en aquellos territorios más afectados por la misma”.

Un argumentario que ya se encargaba de adelantar el ministro de Sanidad, Salvador Illa, tras la aprobación de la medida esta mañana por el Consejo de Ministros. Momento en el que manifestaba que “es muy importante que el nivel de contagios de Madrid no se extienda por el resto de España”. “Las medidas que adoptamos el día 30 de septiembre iban claramente en esta dirección”, añadía, y “lo único que le importa al Gobierno de España es proteger la salud. Y esa es la finalidad de las medidas que tomamos”.

De Madrid a Torrejón de Ardoz y Leganés: 9 municipios en “estado de alarma”

Poniendo el foco de atención primero en los municipios que se verán afectados con esta declaración del estado de alarma sobre la región, destinado atendiendo a las tesis defendidas por el Gobierno a “reducir las tasas de transmisión vigentes en determinados municipios por debajo de los niveles de riesgo establecidos por los organismos internacionales”, las normas del decreto serán de aplicación en las localidades de Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.

Para la delimitación de las zonas, desde el Ejecutivo de Pedro Sánchez apuntan a que son estos municipios los que, “a fecha de hoy”, cumplen los tres criterios que establece el Decreto. Los cuales atienden a, primero, “que el municipio presente una incidencia acumulada por fecha de diagnóstico en los últimos 14 días de 500 casos o más por 100.000 habitantes”. Segundo, “que el municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10 por ciento. Y tercero, “que la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual”.

Límites a la movilidad de obligado cumplimiento

Durante los 15 días naturales que se mantendrá vigente el decreto, se interpondrán las limitaciones a la libre circulación que el Ejecutivo ya ordenase, vía ministerio de Sanidad, el pasado 30 de septiembre. Medidas que finalmente eran tumbadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, hace menos de 24 horas, y que ahora desde el Gobierno vuelven a interponer con este Real Decreto.

Como ya anunciamos entonces desde FashionUnited, en relación a la libre circulación de la población se restringe la entrada y la salida de los municipios afectados por la medida, excepto para los desplazamientos, debidamente justificados, que se realicen a centros, servicios y establecimientos sanitarios; por motivos laborales, profesionales, empresariales o legales; para la asistencia a centros educativos, escuelas infantiles, docentes y universitarios; para el retorno al lugar de residencia habitual; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; para desplazarse a entidades financieras y de seguros; para actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; para la renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, “debidamente acreditada”. Quedando permitida en cualquier caso la circulación de las personas dentro de los municipios afectados.

Limitaciones a la actividad comercial y de reunión en 51 áreas de salud de 15 municipios

Al contrario de lo que ocurriese con sus medidas del 30 de septiembre, en el Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado únicamente se entra a regular, “específicamente”, la medida referida a la restricción de entrada y salida de los municipios afectados por la orden ministerial, y no así las limitaciones a la actividad comercial o de reunión. Las cuales se mantendrán, por el momento, en manos del Gobierno autonómico de la Comunidad de Madrid, salvo en el caso de que el Ejecutivo central decida dictar algún nuevo decreto.

En función de este precepto, desde el Gobierno regional comunicaban este mismo viernes su decisión de mantener su estrategia de establecer medidas de restricción a la movilidad y a la actividad en función de las zonas básicas de salud. Las cuales ha actualizado, dejando como afectadas por sus medidas a un total de 51 áreas sanitarias de 15 municipios de la región: Madrid capital, Alcobendas, Alcorcón, Aldea del Fresno, Villa del Prado, Arganda del Rey, Collado Villalba, Colmenar Viejo, Coslada, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Parla, San Sebastián de los Reyes y Torrejón de Ardoz.

En las zonas de salud afectadas de estas poblaciones, en los que el Gobierno de la comunidad estima que residan 1.091.295 de madrileños, representando un 16,4 por ciento del total de los habitantes y, en estos momentos, cerca de un 24,4 por ciento de los contagios de toda la región, se interpondrán prácticamente las mismas restricciones que comenzase a imponer el Gobierno regional con el arranque de este “segunda ola” de contagios el pasado 21 de septiembre. Para lo que ha dispuesto de una nueva Orden de la Comunidad de Madrid que estará en vigor durante los próximos 14 días, y que “como es habitual, se remitirá al Tribunal Superior de Justicia de Madrid para solicitar su ratificación”.

Así, además de las restricciones a un límite máximo de 6 personas para cualquier tipo de reunión, establecida para toda la Comunidad de Madrid, se mantiene para estas áreas de salud afectadas las restricciones de movilidad y a la actividad comercial que viene adoptando el Gobierno regional en la lucha contra el coronavirus.

En virtud de estas limitaciones, se establece un aforo máximo del 50 por ciento para los comercios y los establecimientos de hostelería y restauración, tanto en espacios exteriores como en interiores; quedando además suprimido el servicio de barra. Los horarios de apertura de los comercios se limitará por su parte hasta las 22:00h de la noche, a excepción de las farmacias, centros médicos, veterinarios, de combustible y otros considerados esenciales. Mientras que en hostelería las 22:00h de la noche se situará como la hora para dejar de admitir nuevos clientes, siendo las 23:00h su hora establecida para su cierre, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio.

La actividad por su parte llevada a cabo por academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas, se limitará al 50 por ciento. Mientras que en los lugares de culto el aforo se reducirá a un tercio de su capacidad, y en los velatorios podrán acudir un máximo de 15 personas, en espacios al aire libre, y 10 personas en el de lugares cerrados.

En cuanto a la práctica deportiva, esta podrá realizarse en instalaciones tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50 por ciento del aforo máximo permitido en instalaciones interiores y del 60 por ciento en exteriores. Debiéndose de igual manera respetarse la norma general de mantenerse en grupos máximos de 6 personas.

Photo Credits: Pool Moncloa, JM Cuadrado. / Comunidad de Madrid.

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